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Primer Distrito Judicial

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Acerca de los tribunales

Acerca de los tribunales

Supreme Court

The Supreme Court consists of five Justices and is located in Santa Fe. This is the court of last resort and has superintending control over all inferior courts and attorneys licensed in the state.

This court has mandatory appellate jurisdiction over: criminal matters in which the sentence imposed is life in prison or the death penalty, appeals from the Public Regulation Commission, appeals from the granting of writs of habeas corpus, appeals in actions challenging nominations, and removal of public officials.

Discretionary jurisdiction: denials of petitions for writ of habeas corpus, petitions for writ of certiorari to the Court of Appeals, other extraordinary writ matters, and certified questions either from the Court of Appeals or federal courts.


Court of Appeals

Ten judges preside, sitting in panels of three. The Court of Appeals has offices in Santa Fe and Albuquerque.

This court has mandatory jurisdiction in: civil, non-capital criminal, juvenile cases; Discretionary jurisdiction in interlocutory decision cases and administrative agency appeals.


District Court

One-hundred-two judges preside. There are thirteen different districts. These are District Courts of general jurisdiction which hold jury trials.

This court will hear these types of cases: Tort, contract, real property rights, and estate. Exclusive domestic relations, mental health, appeals for administrative agencies and lower courts, miscellaneous civil jurisdiction; Misdemeanor. Exclusive criminal appeals jurisdiction; Exclusive juvenile jurisdiction.


Magistrate Court

Sixty-seven judges preside. There are 46 magistrate courts. These are courts of limited jurisdiction. Jury trials.

This court will hear these types of cases: Tort, contract, landlord/tenant rights ($0-10,000); Felony preliminary hearings; Misdemeanor, DWI/DUI and other traffic violations.


Bernalillo County Metropolitan Court

Nineteen judges preside. Bernalillo County Metropolitan Court is of limited jurisdiction. Jury trials.

This court will hear these types of cases: Tort, contract, landlord/tenant rights ($0-10,000); Felony first appearances; Misdemeanor, DWI/DUI, Domestic Violence and other traffic violations.


Municipal Court

Eighty-three judges preside. There are eighty-one municipal courts. These are courts of limited jurisdiction. No jury trials.

This court will hear these types of cases: Petty misdemeanors, DWI/DUI, traffic violations and other municipal ordinance violations.


Probate Court

Thirty-three judges. There are thirty-three counties. These are courts of limited jurisdiction. No jury trials.

This court will hear these types of cases: Informal probate; Estate (Hears uncontested cases. Contested cases go to district court).

Primer Distrito Judicial / Servicio de jurado / Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Horario de atención

De lunes a viernes (excepto días feriados) de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.

Números de teléfono
  • Para información general: 505-455-8225
  • Para preguntas frecuentes puede llamar al 505-455-8306 o al 877-740-7152
  • Número de fax: 505-455-8229
  • Correo electrónico: sfedjury@nmcourts.gov
Dirección postal

P.O. Box 2268
Santa Fe, NM 87504-2268

Direcciones físicas
  • Santa Fe: 225 Montezuma Ave., Santa Fe, Nuevo México 87505
  • Rio Arriba: 7 Main St., Tierra Amarilla, Nuevo México 87575
  • Los Alamos: 2500 Trinity Drive, Ste D, Los Alamos, Nuevo México 87544

Protéjase contra el robo de identidad. Nunca proporcione información personal cuando reciba una llamada telefónica no solicitada.

Por regla general, los funcionarios del jurado nunca solicitan información confidencial por teléfono. Por lo general, los miembros del personal del jurado mantienen correspondencia con los posibles miembros del jurado por correo postal o electrónico. Hay ciertas situaciones como, que un júnior y un sénior vivan en la misma dirección y el citatorio no especifique cuál de los dos puede requerir más información.

Escenario de ejemplo: usted contesta al teléfono. La persona que llama se identifica como funcionario del tribunal. La persona que llama le dice que usted no se presentó para su función como jurado y que hay una orden de detención contra usted. Usted dice que nunca recibió una notificación. La persona que llama le dice que no hay problema, que se puede aclarar ahora mismo, pero que necesitará más información para “fines de verificación”: su fecha de nacimiento, su número de Seguro Social, tal vez incluso un número de tarjeta de crédito. O puede que le digan que, si le da esa información para pagar una “pequeña multa”, retirarán la orden.

Debe colgar el teléfono y denunciar la llamada a las fuerzas del orden, ya que se trata de una estafa.

Tanto la Constitución de los Estados Unidos de América como la Constitución del estado de Nuevo México garantizan el derecho a tener un juicio por jurados. Si no se presenta a cumplir esta obligación cuando se lo ordenen, se le podrían imponer las sanciones establecidas por ley. Conforme a la ley estatal, todos los residentes tienen obligación de ser jurado, a menos que suceda lo siguiente:

  • NO sean ciudadanos estadounidenses;
  • Tengan menos de dieciocho (18) años de edad;
  • Un tribunal los haya declarado incompetentes.

Los posibles miembros del jurado que, por lo demás, sean elegibles para servir, pueden ser eximidos del servicio como jurado únicamente por dificultades extremas y problemas médicos graves. Todas las solicitudes deben presentarse a la División de Administración de Jurados por escrito antes de la fecha de servicio del posible miembro del jurado, como se explica en el cuestionario del miembro del jurado. La justificación también puede enviarse por fax a la División de Administración de Jurados al 505-455-8229.

Un posible miembro del jurado puede ser eximido a discreción de un juez bajo las siguientes circunstancias:

  • El individuo tiene una discapacidad física o mental que le impediría prestar su servicio. El posible miembro del jurado debe proporcionar una explicación por escrito de la discapacidad por parte de un médico, enfermero o asistente médico.
  • El individuo proporciona cuidados reales y necesarios a otra persona y no son factibles otros arreglos alternativos. El posible miembro del jurado debe proporcionar una explicación por escrito de la situación por parte de un médico, enfermero o asistente médico.
  • El individuo sufrirá una carga financiera extrema si se le requiere prestar servicio, ya que esto impediría sustancialmente que el posible miembro del jurado pague sus gastos diarios necesarios.
  • El individuo estará fuera de la jurisdicción del tribunal durante todo el periodo de servicio.
  • El individuo está prestando servicio activo en una rama del ejército y no se encuentra en el condado.
  • Los individuos mayores de setenta y cinco años pueden solicitar ser eximidos del servicio de jurado rellenando el formulario de calificación de jurado en línea en https://jurorportal.nmcourts.gov/

El Tribunal reconoce que los posibles miembros del jurado pueden haber sido citados en un horario inconveniente y está dispuesto a aplazar el servicio a una hora más conveniente en la mayoría de los casos. Los miembros del jurado pueden solicitar un único aplazamiento de su servicio completando la sección apropiada del citatorio y devolviéndolo a la División de Administración de Jurados. Todas las solicitudes de aplazamiento deben hacerse por escrito y enviarse por correo electrónico, correo postal, fax o entregarse en mano a la División de Administración de Jurados para su revisión. La ley de Nuevo México no permite un segundo aplazamiento, a menos que sea una emergencia extrema que no se anticipó cuando se otorgó el primer aplazamiento.

No. Toda solicitud debe hacerse por escrito y enviarse por correo postal, por correo electrónico, por fax o entregarse en mano a la División de Administración de Jurados para su revisión.

La ley descalifica automáticamente del servicio de jurado a los no ciudadanos y a los menores de 18 años. Si usted no es ciudadano de los Estados Unidos, deberá proporcionar una copia de su tarjeta de residencia junto con el formulario de calificación de jurado completado a la División de Administración de Jurados. Si es menor de 18 años, deberá presentar una licencia de conducir o algún tipo de documentación que acredite su fecha de nacimiento.

Se han combinado las listas del registro de votantes del condado, del Departamento de Vehículos Motorizados y de los contribuyentes de los impuestos sobre la renta personal, para crear una lista que se usa para citar a las personas a servir como jurados. De esta lista maestra se seleccionan los nombres al azar mediante un programa de computadora.

Los nombres de los posibles candidatos se seleccionan al azar mediante un programa de computadora a partir de una lista maestra de jurados potenciales. Por ser seleccionados al azar, existe la posibilidad de que algunas personas sean seleccionadas con más frecuencia que otras. Si en los últimos treinta y seis (36) meses usted ha sido miembro de un jurado ordinario o de un jurado de acusación, puede solicitar que lo eximan.

La División de Administración de Jurados sigue el proceso de selección aleatorio establecido por la ley. Debido a que la selección se hace aleatoriamente, es posible que algunas personas que están dispuestas a prestar este servicio nunca sean citadas y, en cambio, otras que no lo desean son citadas en más de una ocasión. Nadie puede sustituir a la persona que ha sido convocada como jurado.

La ley de Nuevo México no prevé la exención de jurado por creencias morales o religiosas. Usted todavía está obligado a comparecer para el servicio de jurado. Durante el proceso de selección del jurado, usted puede explicar sus creencias morales y religiosas al juez que preside.

El Tribunal del Primer Distrito Judicial juzga causas civiles y penales, ambas con jurado. El proceso de selección aleatoria le impide saber de antemano para qué juicio específico, o incluso para qué tipo de juicio, será seleccionado. La División de Administración de Jurados no puede eximirle como miembro potencial de un jurado debido a lo que usted hace para ganarse la vida.

Las leyes estatales exigen que los candidatos a jurado sean seleccionados al azar entre toda la población del condado. Usted debe comparecer en el tribunal para el que haya sido citado.

Los delincuentes convictos pueden formar parte de jurados siempre que hayan cumplido todos los requisitos establecidos por la condena, es decir, siempre que hayan cumplido todas las condiciones de libertad probatoria, encarcelamiento y libertad condicional.

La falta de transporte o no tener una licencia de conducir válida no le exime de prestar servicio como jurado. El citatorio se le envió por correo para darle tiempo suficiente para organizar el transporte.

El Tribunal está autorizado por el estatuto del estado de Nuevo México a pagarle $12.00 por hora. Los empleados del gobierno estatal son pagados por el estado y, por lo tanto, no reciben el salario por hora del jurado. Asegúrese de señalar en su cuestionario si usted es empleado de una entidad del gobierno estatal.

Otros individuos deben consultar con su empleador acerca de su servicio de jurado interno y la política de pago. La ley no obliga a los empleadores a reembolsar a los empleados por el servicio de jurado.

Además, los viáticos se reembolsan a $0.50 por milla por viaje de ida y vuelta. Sin embargo, tenga en cuenta lo siguiente: a partir del 19 de junio de 2017, los viáticos de ida y vuelta solo se pagarán por aquellas millas que superen las primeras 40 millas. El pago se computa en función de la información que usted proporcione en el formulario de calificación de miembro del jurado y de su dirección física. Asegúrese de indicar su dirección física, junto con su código postal, en el formulario que devuelva. Si no desea reclamar los viáticos, señálelo en el formulario de calificación.

Los cheques se enviarán a su domicilio. Su pago no puede dividirse entre el reembolso por hora y por millaje. En promedio, los pagos de reembolso tardan 6 semanas en procesarse. Si el pago no se recibe dentro de las 10 semanas de haber prestado servicio como jurado, póngase en contacto con la División del Jurado llamando al 505-455-8225.

Generalmente, las personas que reciben más de $600 en tarifas por servicios de jurado en un año calendario deben declarar esos ingresos en su renta imponible. Usted recibirá un formulario 1099 al término del año. No debe considerar esto como asesoramiento fiscal oficial. Usted debe dirigir sus preguntas relativas a las implicaciones fiscales a su especialista en impuestos o contador.

No. Las leyes estatales no obligan a los empleadores a pagar a sus empleados por el tiempo del servicio como jurado. Hay muchos empleadores que respaldan el sistema de jurados y ofrecen beneficios, y continúan pagándole el salario al empleado mientras es jurado. Consulte la política de la compañía con su empleador.

La ley del estado de Nuevo México prohíbe a un empleador despedir o discriminar de cualquier manera a un empleado por tomar tiempo libre para servir como jurado si el empleado, antes de tomar tiempo libre, da notificación razonable al empleador del requisito de servir como jurado.

Los empleadores pueden verificar las horas de servicio como jurado de sus empleados con la División de Administración de Jurados. La División de Administración de Jurados revelará si usted se presentó, a qué hora se presentó y a qué hora fue liberado. La División de Administración de Jurados o el alguacil del juez que preside le proporcionará una carta de asistencia a su empleador cada vez que se presente para asegurarse de que no haya discrepancias. También puede imprimir una “carta de asistencia” ingresando a https://jurorportal.nmcourts.gov/.

El Tribunal del Primer Distrito Judicial funciona con un plazo de 75 o 90 días de servicio. Sin embargo, es probable que no tenga que presentarse todas las semanas. En promedio, un individuo solo tiene que presentarse en el juzgado para la selección en tres ocasiones. El servicio de jurado es un estado de guardia, por lo que el tribunal puede llamarlo a comparecer en cualquier momento durante este plazo de 75 o 90 días de servicio. Esté atento a su CORREO, CORREO ELECTRÓNICO y TELÉFONO para recibir notificaciones del Tribunal sobre cuándo debe comparecer para la selección; las cuales se enviarán todos los jueves o viernes de cada semana. Para información general sobre el servicio de jurado visite https://jurorportal.nmcourts.gov/. También puede llamar a la línea de información sobre jurados al 505-455-8306.

Existe la posibilidad de que sea seleccionado para un juicio con jurado que se extienda más allá del final del plazo de 90 días.

El horario normal de atención del tribunal es de 8:00 a. m a 5:00 p. m. Los posibles miembros del jurado deben hacer arreglos para permanecer todo el día, así como hasta la noche en algunas ocasiones. Los jueces hacen todo lo posible para terminar las actividades del juicio del día a las 5:00 p. m., pero a veces hay circunstancias en las que es inevitable extender las actividades hasta la noche. En raras ocasiones, se puede pedir a los miembros del jurado que comparezcan los fines de semana. Los jueces le informarán con la mayor antelación posible cuando se presenten tales situaciones.

No lo tire. Escriba “FALLECIDO/A” en los formularios, adjunte una copia del certificado de defunción y devuelva todo el paquete por correo a la División de Administración de Jurados.

Pedimos sinceras disculpas si alguna vez ocurre esto y no pretendemos en modo alguno ser insensibles ni causar a nadie más pena. La lista maestra de posibles miembros del jurado se cruza con las estadísticas vitales. Sin embargo, en ocasiones se envía un citatorio a una persona que ha fallecido.

No lo tire. Escriba “CAMBIO DE DOMICILIO” y la nueva dirección de la persona citada en los formularios y adjunte un comprobante de la nueva dirección. Devuelva todo el paquete a la División de Administración de Jurados. Si usted no tiene prueba de la nueva dirección, la persona debe proporcionarla o se le contactará para que proporcione dicha prueba.

Recientemente, ha recibido un citatorio para presentarse como jurado. Además, ha recibido un formulario de calificación de jurado y un cuestionario de jurado. Estos formularios deben rellenarse en su totalidad y devolverse a la División de Administración de Jurados antes de la fecha especificada en el citatorio.  Si ha perdido o extraviado el formulario de calificación del jurado o el cuestionario del jurado, puede reproducir una copia genérica de los formularios a continuación. No podrá reproducir el citatorio real que recibió por correo.

  • Formulario de calificación de jurado
  • Cuestionario de jurado
  • Declaración jurada de no residente

Recuerde que debe completar todos los formularios en su totalidad. No se aceptarán formularios incompletos y eso será motivo de demoras.

Si recientemente recibió un citatorio y tiene setenta y cinco (75) años de edad o más y desea ser eximido, tendrá que completar el formulario de calificación de jurado y señalar que desea ser eximido del servicio de jurado. Puede rellenar el formulario de calificación en papel llamando a nuestra oficina (505-455-8225) y solicitando que se le envíe el formulario por correo o en línea en https://jurorportal.nmcourts.gov/.

Recuerde que debe completar todos los formularios en su totalidad. No se aceptarán formularios incompletos y eso será motivo de demoras.

La citación para participar en un jurado no es frecuente, y tal vez esta oportunidad sea la única que se le presente durante el transcurso de su vida. La participación en calidad de jurado es una obligación de todos los ciudadanos. Representa su contribución a nuestro modelo democrático de vida. El sacrificio que conlleva este servicio, y que para varios de ustedes es un gran sacrificio, hace que su cumplimiento sea aún más valioso.

La Constitución de los Estados Unidos y la Constitución de Nuevo México garantizan el derecho de tener un juicio con jurado. Todos los residentes de los condados de Santa Fe, Rio Arriba y Los Alamos están obligados por la ley estatal a servir como jurado, a menos que sean menores de 18 años, no sean ciudadanos, hayan sido declarados incompetentes por un tribunal de justicia o ya no sean residentes del condado en el que fueron llamados. Este sitio ha sido diseñado para ayudarle a responder cualquier pregunta que pueda tener sobre el servicio como jurado.

Sin embargo, este sitio no le permite descalificar, excusar o solicitar un aplazamiento. Sin embargo, usted no puede pedir en este sitio web que lo descalifiquen, ni eximirse de esta obligación, ni solicitar un aplazamiento Consulte su citatorio para obtener información adicional y los documentos requeridos.

Formar parte de un jurado es una experiencia gratificante, y se agradece su participación.

Encuesta de salida de jurados – Tómese su tiempo para completar la encuesta. Agradecemos mucho sus comentarios.

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