La información de esta sección NO es asesoramiento jurídico y tal vez no sea pertinente a todas las situaciones Se recomienda ENFÁTICAMENTE que consulte a un abogado antes de tomar decisiones y de actuar de alguna manera en su caso. La mayor parte de la información incluida en esta página está relacionada con casos de derecho de familia, por ejemplo, divorcio, parentesco (paternidad) y manutención de menores.
El personal del tribunal NO PUEDE prestar asesoramiento jurídico. “Prestar asesoramiento jurídico” significa explicarle las leyes e indicarle cómo se aplicarían en su caso, decirle qué formulario debe presentar o decirle qué hacer en su caso. “Prestar asesoramiento jurídico” también incluye indicarle qué escribir en los espacios en blanco de los formularios de alegaciones. El personal del tribunal NO PUEDE llenarle los formularios ni decirle cómo llenarlos. Ellos pueden explicarle qué información piden los formularios, pero usted tiene que llenar los formularios con sus propias palabras. El personal del tribunal no puede decirle qué debe usted hacer en una situación en particular. Preguntar “qué haría usted si estuviese en mi lugar” equivale a pedir asesoramiento jurídico.
Si usted es un Demandante o Demandado en un caso judicial y no tiene abogado que lo asesore y lo represente, usted es un “Litigante que se representa a sí mismo” (Self-Represented Litigant, por sus siglas en inglés SRL). “Litigante” es la palabra que se utiliza para cada una de las partes que participan en un litigio.
En ocasiones, a los litigantes que se representan a sí mismos se les llama “Litigantes Pro Se”. “Pro se” significa que comparece por sí mismo.
Si usted se representa a sí mismo, usted está actuando como su propio abogado y como su propio cliente.
Se espera que usted esté familiarizado con los estatutos (leyes) que se aplican a su caso y que los siga, al igual que debe hacerlo con las Reglas de Procedimiento Civil, incluso las Reglas Locales y las Reglas sobre admisibilidad de pruebas (Rules of Evidence). ¡No hay reglas especiales para quienes se representan a sí mismos! Las reglas pertinentes a los abogados son las mismas que para usted. Si usted no cumple con lo establecido por las leyes y las reglas, podría perder derechos importantes de manera permanente.
La información que aparece en este sitio web no pretende dar asesoramiento jurídico y no sustituye la consulta independiente de dicho asesoramiento jurídico para proceder en un pleito o en los asuntos jurídicos relacionados.
El Centro de autoayuda (Self Help Center) de este tribunal está ubicado en la planta baja del edificio del juzgado, al lado de la Oficina del Actuario del Tribunal (Court Clerk’s Office).
El número de teléfono del Centro es 505-455-8250 / 505-455-8166.
La dirección electrónica es: sfedselfhelp@nmcourts.gov.
El Centro cuenta con un empleado del tribunal durante el horario de atención al público, de 8 de la mañana a 4 de la tarde, de lunes a viernes (excepto los días feriados), quien podrá proporcionarle formularios e información sobre los procedimientos. También hay lugar para sentarse y llenar los formularios.
Tenga en cuenta que tal vez el Centro de autoayuda no tenga formularios para todos los propósitos.
El Centro de autoayuda también cuenta con dos computadoras para uso público, que tienen el software para preparar las Hojas de cálculo para la manutención de menores (Child Support) las cuales deben adjuntarse a los documentos de todos los casos relativos a menores de 18 años. Estas computadoras SOLAMENTE pueden usarse para preparar las Hojas de cálculo para la manutención de menores. No tienen ningún otro software y no tienen acceso a Internet.
El personal del tribunal NO PUEDE prestar asesoramiento jurídico. “Prestar asesoramiento jurídico” significa explicarle las leyes e indicarle cómo se aplicarían en su caso, decirle qué formulario debe presentar o decirle qué hacer en su caso. “Prestar asesoramiento jurídico” también incluye indicarle qué escribir en los espacios en blanco de los formularios de alegaciones. El personal del tribunal NO PUEDE llenarle los formularios ni decirle cómo llenarlos. Ellos pueden explicarle qué información piden los formularios, pero usted tiene que llenar los formularios con sus propias palabras. El personal del tribunal no puede decirle qué debe usted hacer en una situación en particular. Preguntar “qué haría usted si estuviese en mi lugar” equivale a pedir asesoramiento jurídico.
POR FAVOR, NO LE PIDA ASESORAMIENTO JURÍDICO AL PERSONAL DEL TRIBUNAL.
La orientación gratuita para asuntos de derecho de familia para litigantes en representación propia ofrece información general acerca de la ley y los procedimientos para llenar y completar casos de divorcio y parentesco. Esta orientación la ofrecen una vez al mes el Tribunal del Primer Distrito Judicial y abogados particulares que dan servicios voluntarios para tratar de ayudar a aquellos que no tienen los medios para contratar a un abogado.
Estas sesiones de orientación se ofrecen en inglés y en español una vez al mes, en un sábado a las 9:00 de la mañana, en el Santa Fe Community College. Las presentaciones comienzan puntualmente a las 9:00 de la mañana. Cuente con estar en la Clínica entre dos (2) y cuatro (4) horas para la sesión de orientación. . En el Centro de autoayuda y aqui le pueden informar de la fecha y el número del salón donde se celebrará la orientación cada mes
NO lleve niños a la orientación – Allí no hay ningún lugar donde ellos puedan jugar solos estando seguros y no se les puede dejar desatendidos.
También puede tener una consulta gratuita de media hora con un abogado, pero para eso necesita tener un vale (voucher). Para obtener un vale tendrá que asistir a la orientación completa y después pedir el vale. Llame a Servicios constitutivos del tribunal (Court Constituent Services) al teléfono 505-455-8145 o vaya al Centro de autoayuda entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde, de lunes a viernes, para recibir su vale. Estos vales solamente tienen validez durante 90 días desde la fecha de su emisión, por lo tanto no pida un vale hasta que sepa de qué quiere tratar con el abogado. Los abogados incluidos en una lista se asignan al azar. Usted no puede solicitar un vale para consultar con un abogado en particular.
Después de recibir el vale, podrá llamar al despacho del abogado para pedir una cita. El abogado que consulte podrá asesorarlo en cuanto a su situación particular. . Lleve el vale para entregárselo al abogado. Si el abogado no pudiese atenderlo, llame a los Servicios constitutivos del tribunal al teléfono 505-455-8145 para devolver el vale y pedir uno nuevo para consultar a otro abogado. No olvide ser cortés con los abogados que están prestando servicios gratuitos
El Tribunal cuenta con un Programa de Resolución Alternativa de Disputas (ADR, por sus siglas en inglés) que ofrece facilitación de conciliación, de manera similar al proceso de mediación, en el cual un tercero imparcial ayuda a todas las partes de un litigio a llegar a un acuerdo por sí mismas.
Los facilitadores de conciliación son abogados que tienen al menos cinco (5) años de experiencia en la materia, además de capacitación y experiencia en mediación.
Los facilitadores de conciliación no son jueces y no toman decisiones por usted. Además, tampoco representan ni asesoran legalmente a ninguna de las partes. No obstante, pueden compartir información jurídica con ambas partes a fin de ayudarles a tomar sus propias decisiones para resolver su caso.
Usted puede conseguir todos los formularios que necesite y las instrucciones para hacer uso de este programa en el Centro de autoayuda o en línea haciendo clic en Forms, Alternative Dispute Resolution (Formularios, Resolución Alternativa de Disputas).
La información que aparece en este sitio web no pretende dar asesoramiento jurídico y no sustituye la consulta independiente de dicho asesoramiento jurídico para proceder en un pleito o en los asuntos jurídicos relacionados.
Si tiene un caso de paternidad o si está en proceso de divorcio y tiene hijos menores de 18 años, deberá presentar un Plan de custodia, u otro documento, que describa de qué manera usted y el otro progenitor van a cuidar de los niños.
Si no pueden preparar su propio Plan de custodia, la mediación puede ser la mejor manera de ayudarles a resolver sus diferencias al respecto.
Un mediador es una persona imparcial que tiene capacitación en técnicas de mediación y comunicación. La labor del mediador es ayudarles a tratar de encontrar una solución que sea satisfactoria para ambos. El mediador no les dice a los padres qué hacer con sus hijos, sino que les ayuda a hablar entre sí, a centrarse en sus hijos y a explorar posibilidades. Las sesiones de mediación son confidenciales y ninguno de los padres ni el mediador pueden divulgar al tribunal la información que intercambiaron durante la sesión de mediación.
Pueden encontrar un mediador en diferentes lugares:
¿Qué ocurre si no pueden llegar a un acuerdo sobre un plan de custodia después de la mediación?
La información que aparece en este sitio web no pretende dar asesoramiento jurídico y no sustituye la consulta independiente de dicho asesoramiento jurídico para proceder en un pleito o en los asuntos jurídicos relacionados.
Usted debe seguir las Reglas de Procedimiento Civil y las Reglas Locales siempre que comparezca ante el tribunal por cualquier motivo y siempre que presente algún documento.
Las Reglas sobre admisibilidad de pruebas (Rules of Evidence) rigen lo que el juez o el funcionario de audiencias puede ver de un caso y en qué forma se presenta ante el tribunal. El juez solamente puede ver la información que así lo permitan las Reglas sobre admisibilidad de pruebas.
Puede encontrar las reglas y los estatutos en la Biblioteca de Derecho del Tribunal Supremo (Supreme Court Law Library). Cerciórese de haber estudiado los estatutos y las Reglas antes de proceder.
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Todo lo que sucede en un litigio está regido por un estatuto o por una Regla.
Los estatutos son leyes aprobadas por la legislatura. Se aplican a situaciones específicas, entre las que se incluyen los casos de divorcio y de parentesco. La jurisprudencia es la ley que constituye un precedente cuando un tribunal de apelación interpreta y aplica un estatuto a una situación particular.
El Tribunal Supremo del estado establece las reglas del sistema judicial estatal.
Las Reglas de Procedimiento Civil rigen en qué modo procede un caso: cómo se presenta, cómo se notifica a las partes que alguien ha presentado algo, cómo obtener información pertinente de la contraparte, etc.
Las Reglas sobre admisibilidad de pruebas (Rules of Evidence) rigen lo que el juez o funcionario de audiencias puede ver de un caso y en qué forma se presenta esa información ante el tribunal.
Si usted se representa a sí mismo, se espera que esté familiarizado con las Reglas de Procedimiento Civil y las Reglas sobre admisibilidad de pruebas. En realidad, usted es su propio abogado y su propio cliente. Se espera que usted conozca la ley y los procesos tal y como se aplican a su caso. ¡No hay reglas especiales para quienes se representan a sí mismos! Las reglas pertinentes a los abogados son las mismas que para usted.
Usted puede encontrar las Reglas y los estatutos en la Biblioteca de Derecho del Tribunal Supremo (Supreme Court Law Library), ubicada en la esquina de Don Gaspar y Alameda. El horario de la biblioteca es de lunes a viernes de 8 de la mañana a 5 de la tarde. Puede encontrarlos en línea. Los bibliotecarios pueden ayudarle a encontrar las reglas, los estatutos, los formularios y cualquier otro tipo de información pero no pueden prestarle asesoramiento jurídico.
Las Reglas de Procedimiento Civil y las Reglas Locales indican exactamente cuál es el proceso para llevar a cabo un litigio. Estudie bien las Reglas antes de entablar un caso o de responder.
Un litigio se inicia al presentar una “Petición de…” o una “Demanda por…”. Lea el siguiente elemento para obtener más información sobre cómo abrir un caso.
“Presentar” significa entregar un documento al Actuario del Tribunal para incluirlo en el registro judicial. Los documentos que se presentan para este fin se conocen como “alegatos”. Usted puede saber si se ha presentado un alegato si tiene un sello en la esquina superior derecha en la primera página del alegato. El sello indica el nombre el tribunal, la fecha y la hora en que se presentó.
Por lo general, los casos de derecho de familia —casos que son categorizados bajo las siglas “DM” al registrarse— se inician con una “Petición”. Por ejemplo, un caso de divorcio se inicia con una “Petición de disolución de matrimonio”.
La persona que presenta la Petición se llama “Peticionario” (Petitioner) y la otra parte se llama “Contraparte” (Respondent).
Los casos civiles se inician con una “Demanda” – estos son casos categorizados bajo las siglas “CV” al registrarse. Por ejemplo, la recaudación de una deuda se inicia con la presentación de una “Demanda por incumplimiento de contrato y dinero adeudado”.
La persona que presenta una Demanda se llama “Demandante” (Plaintiff) y la otra parte se llama “Demandado” (Defendant).
El Peticionario o Demandante es responsable de que se emplace o se notifique formalmente en persona (lo que en inglés se llama serve) a la Contraparte o Demandado de la Petición o Demanda. La manera más eficaz de “notificar” o “emplazar” es entregarle una copia de la Petición o Demanda en sus propias manos. La persona que entrega en mano la Petición o la Demanda debe ser mayor de 18 años y no puede ser el Peticionario ni el Demandante. También se puede entregar la notificación de la Petición o Demanda mediante correo certificado, con acuse de recibo. Si desea utilizar este método, sepa que la notificación NO se habrá completado hasta que la Contraparte o el Demandado recoja su correo y firme haberlo recibido. El caso NO PUEDE proceder hasta que se haya completado la notificación. Por este motivo, la entrega en persona de la Petición o la Demanda es la mejor manera de notificarles. La notificación no se puede completar de ningún otro modo distinto de la entrega en mano o por correo certificado.
Después de haber notificado a la Contraparte o Demandado, usted tiene que presentar un formulario llamado “Comprobante de notificación” (Return). El Comprobante indica la fecha en que se notificó a la Contraparte o Demandado. El tribunal no tiene modo de saber que se ha notificado a la Contraparte o Demandado hasta que se haya presentado el Comprobante.
Haga clic aquí para ver más información acerca de la notificación. Los requisitos legales de la notificación se establecen en la Regla 1-004 del Tribunal Supremo de Nuevo México.
Luego de que se entrega la notificación de Petición o Demanda, la Contraparte o Demandado tiene treinta (30) días para presentar una Respuesta. ¡Nada sucederá en su caso hasta que haya transcurrido ese plazo de tiempo! Casi nunca un juez actúa sin antes darles a ambas partes la oportunidad de presentar su punto de vista. Pero usted debe responder dentro del plazo permitido, o la contraparte puede pedir un fallo por incumplimiento.
Si la Contraparte o Demandado no presenta una Respuesta ni ningún otro alegato que le diga al tribunal que desea tener la oportunidad de presentar su punto de vista, el Peticionario/Demandante entonces puede solicitar un “fallo por incumplimiento”. Esto significa que el Peticionario/Demandante le explica al tribunal que no se ha recibido ninguna respuesta a la Petición/Demanda presentada y por lo tanto se debería otorgar lo que pidieron en su Petición/Demanda. Hay Reglas que establecen cómo pedir un fallo por incumplimiento.
Después de abierto el caso, cuando cualquiera de las partes desee pedirle al Tribunal que haga algo, esa solicitud DEBE hacerse por escrito, mediante un Pedimento (Motion) que le explica al tribunal lo que desean y por qué. Usted debe presentar su Pedimento en la Oficina del Actuario del Tribunal (Court Clerk’s Office). La persona que presenta un Pedimento se llama “Promovente” (Movant).
Do not try to talk to the judge or hearing officer in private! He or she cannot talk to one party without the other party having notice and the chance to be present, and a court reporter to make a record. All your interactions with the judge or hearing officer will be in the formal setting of a courtroom, in “hearings”, which are governed by the Rules of Civil Procedure and Rules of Evidence.
ES OBLIGATORIO que de todo documento que se presente se le entregue una copia a la otra parte o a su abogado. Puede entregarla en persona, enviarla por correo, por fax o por correo electrónico. Debe anotar en el alegato la fecha y la forma de entrega a la otra parte. Esto se llama “Certificado de notificación”.
Si una de las partes presenta un Pedimento para pedirle al Tribunal que haga algo en particular, la parte contraria siempre tiene la oportunidad de responder. Con el fin de responder, se presenta una “Respuesta al Pedimento de…” Existe un tiempo límite para responder a los Pedimentos. Consulte las Reglas de Procedimiento Civil para saber cómo presentar un Pedimento y cuánto tiempo tiene usted para responder al Pedimento presentado por la parte contraria.
Luego de presentarse una Respuesta, la persona que presentó el Pedimento o Solicitud (el Promovente) puede presentar una Contestación. Las Reglas de Procedimiento Civil también indican cuánto tiempo tiene el Promovente para presentar una Contestación.
Si usted presenta un Pedimento solicitándole al Tribunal que haga algo en particular y la contraparte se opone mediante la presentación por escrito de una Respuesta al Pedimento, el Tribunal podría tomar una decisión en base a los alegatos escritos (el Pedimento, la Respuesta y la Contestación, si hubiese una registrada) o podría programar una audiencia en la cual ambas partes pudiesen presentar su punto de vista.
Si usted desea estar seguro de tener la oportunidad de hablar con el juez para presentarle su punto de vista sin depender solamente del Pedimento escrito, debe presentar una Solicitud de Audiencia (Request for Hearing) junto con el Pedimento. Si el juez decidiese tener una audiencia, usted recibirá una Notificación de Audiencia que le indicará la fecha y la hora en que usted TIENE que comparecer.
Si recibe una notificación para una audiencia para tratar de un Pedimento que usted presentó y usted no comparece, el tribunal podría cancelar la audiencia y desestimar su Pedimento.
Si recibe una notificación para una audiencia para tratar de un Pedimento que presentó la otra parte y usted no comparece, el tribunal podría otorgar a la otra parte lo que piden.
Si usted ha recibido notificación para una audiencia, debe estar listo para presentar ese día todas las pruebas concernientes al litigio. Traiga copias de las pruebas escritas (exhibits) y entrégueselas a la parte contraria antes de la audiencia. Estudie las Reglas sobre admisibilidad de pruebas (Rules of Evidence) para saber cómo presentar sus pruebas en la audiencia.
Si para probar su punto de vista usted necesita un testigo, puede pedir en la Oficina del Actuario del Tribunal que expidan una citación de comparecencia obligatoria (subpoena) para ese testigo. El departamento del alguacil (sheriff) puede hacer entrega personalmente de la notificación. Antes de hacer los trámites para que se expida la citación de comparecencia obligatoria, es aconsejable que consulte con cualquier testigo que usted desee que comparezca a atestiguar a su favor.
Las Reglas de Procedimiento Civil rigen lo concerniente a las citaciones de comparecencia obligatoria y las tarifas de los testigos. Es posible que los testigos periciales (expert witnesses), tales como médicos, psicólogos y contadores, requieran que se les pague la tarifa por adelantado.
La información que aparece en este sitio web no pretende dar asesoramiento jurídico y no sustituye la consulta independiente de dicho asesoramiento jurídico para proceder en un pleito o en los asuntos jurídicos relacionados.
Su litigio no avanzará—no ocurrirá nada—hasta que la Contraparte/Demandado haya recibido la notificación. Si la notificación no se hace de manera correcta, su caso será desestimado.
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Los registros del tribunal para todos los casos constan de documentos presentados ante el Actuario del Tribunal (Court Clerk’s Office). Los documentos presentados generalmente se llaman “alegatos”. Los alegatos le informan al tribunal de qué se trata la disputa y lo que las partes quieren que el tribunal haga al respecto.
Todos los alegatos tienen el mismo formato. En la parte superior de la página hay un encabezamiento (caption). El encabezamiento tiene mucha información. Indica el nombre del estado, del tribunal, del condado donde se presentó el caso y de las partes involucradas. Incluye el número de caso. El encabezamiento siempre es el mismo en todos los alegatos que se presenten en el caso, sin importar quién lo presente.
En un caso civil (CV), las partes se llaman “Demandante” y “Demandado”.
En un caso de relaciones familiares (DM), las partes se llaman “Peticionario” y “Contraparte”.
La persona que presenta el primer alegato en el caso se llama “Demandante” o “Peticionario”. La otra parte se llama “Demandado” o “Contraparte”. Estos nombres no cambian durante el transcurso del caso, sin importar cuál de las partes presente alegatos posteriormente. Ninguna de las partes tiene ventaja por ser “Peticionario” o “Demandante”.
El número de caso también tiene mucha información. En el siguiente ejemplo, el número de caso indica que corresponde al tribunal de distrito (D), que fue presentado en el Condado de Santa Fe (0101), por un asunto de familia (DM), en el año 2010 y que fue el caso 98765 que se presentó ese año.
A continuación verá un ejemplo del encabezamiento de una Notificación de Audiencia para un caso de divorcio que se presentó en el Condado de Santa Fe:
STATE OF NEW MEXICO (ESTADO DE NUEVO MÉXICO)
COUNTY OF SANTA FE (CONDADO DE SANTA FE)
FIRST JUDICIAL DISTRICT COURT (TRIBUNAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL)
CASE (CASO) No D-0101-DM-2010-98765
JUANA X.
Petitioner (Peticionaria)
vs.
JOSÉ X
Respondent (Contraparte)
NOTICE OF HEARING (NOTIFICACIÓN DE AUDIENCIA)
Usted debe llevar su alegato al Actuario del Tribunal. Lleve suficientes copias para usted y para todas las partes del caso. Pida que registren el escrito de alegación y que le timbren las copias (o sea, que les pongan el sello). El actuario archivará el original y lo pondrá en el expediente judicial. Pondrá el sello en las copias y se las devolverá a usted.
No se cobra tarifa administrativa para presentar alegatos, excepto para la Petición o Demanda que inicia un caso.
La información que aparece en este sitio web no pretende dar asesoramiento jurídico y no sustituye la consulta independiente de dicho asesoramiento jurídico para proceder en un pleito o en los asuntos jurídicos relacionados.
Las Reglas de Procedimiento Civil y las Reglas Locales indican exactamente cuál es el proceso para entablar una demanda. Estudie bien las Reglas antes de entablar un caso o de responder.
Todos estos procedimientos están regidos por las Reglas de Procedimiento Civil.
Una demanda comienza cuando se presenta una “Demanda por…” o una “Petición para…” Consulte el artículo Cómo procede una demanda para obtener más información sobre cómo procede una demanda.
La persona que entabla la demanda se llama “Demandante” si presenta una Demanda y “Peticionario” si presenta una Petición.
La persona contra quien se entabla esa acción se llama “Demandado” si se presenta una Demanda y “Contraparte” si se presenta una Petición.
Una vez presentada la Demanda o Petición, el Demandante/Peticionario debe “notificar” al Demandado/Contraparte de la Demanda o Petición. El procedimiento utilizado para garantizar que la persona contra quien se entabla una demanda esté informada de la misma se conoce como “Emplazamiento” (Service).
Una vez que se realiza la notificación, es decir, cuando el Demandado/Contraparte tiene una copia de la Demanda/Petición, entonces el Demandado/Contraparte tiene 30 días para presentar una “Respuesta”.
Las respuestas son muy básicas.
Los litigios tienen la finalidad de probar que las declaraciones son verdaderas o falsas y luego aplicar la ley. Si ambas partes acuerdan que una declaración es verdadera, entonces no es necesario comprobarla aún más. Si las partes no están de acuerdo en que una declaración sea verdadera, el litigio continuará para tratar las alegaciones en disputa.
La Demanda/Petición está organizada en párrafos numerados. Las declaraciones dadas en los párrafos numerados se llaman “alegaciones” porque aún no se ha acordado ni comprobado su veracidad. Cada alegación debe tener su propio párrafo numerado.
Una Respuesta apropiada responde a cada párrafo numerado de la Demanda/Petición mediante el uso de los mismos números. Es muy importante responder a todos los párrafos numerados de la Demanda/Petición.
La respuesta a cada párrafo numerado debe indicar si el Demandado/Contraparte admite, niega o no sabe la verdad acerca de las alegaciones presentadas.
Si el Demandado/Contraparte admite las alegaciones contenidas en un párrafo, admite que las alegaciones son ciertas, entonces no es necesario comprobar aún más las alegaciones contenidas en dicho párrafo. ¡Esto no es lo mismo que admitir culpabilidad en un caso penal! En la Respuesta, “admitir” simplemente quiere decir “estar de acuerdo”.
Si el Demandado/Contraparte niega las alegaciones contenidas en un párrafo, no está de acuerdo en que la declaración sea cierta y se debe probar si las alegaciones son verdaderas o falsas.
Si el Demandado/Contraparte no sabe si una alegación es cierta, así lo indica y se deberá probar si la alegación es verdadera o falsa.
Así, por ejemplo, el párrafo 3 del Formulario 4A-103, Petición para la disolución de matrimonio, dice:.
“3. Las partes contrajeron matrimonio el_______ de_______________ de___ (fecha) en __________________ (ciudad), ____________________ (estado) y han permanecido casadas desde esa fecha.” Esa declaración es una “alegación” – una declaración hecha ante el tribunal, lo cual aún no se ha comprobado que sea verdad.
Para responder al párrafo 3, si el Demandado está de acuerdo en que la fecha y el lugar son correctos, escribirá en la Respuesta: “El Demandado admite las alegaciones contenidas en el párrafo 3.”
Si el Demandado no está de acuerdo en que la fecha y el lugar sean correctos, escribirá:
“El Demandado niega las alegaciones contenidas en el párrafo 3.”
Si el Demandado no sabe si la fecha y el lugar son correctos, escribirá:
“El Demandado no tiene suficiente información para admitir o negar las alegaciones del párrafo 3 y, por lo tanto, las niega.”
Después de responder a todos los párrafos numerados, usted debe responder a lo que aparece en la última parte de la Demanda/Petición, que es lo que usted le pide al tribunal. Por ejemplo, en una petición de divorcio, si el Peticionario le ha pedido al tribunal que le otorgue la custodia exclusiva de sus hijos o la pensión alimenticia para el cónyuge (alimony) y el Demandado quiere tener custodia compartida y piensa que no debería pagar pensión alimenticia al cónyuge, ése es el lugar indicado para decirlo. Usted puede hacer eso en una nueva sección llamada “Contrademandas”.:
Si usted desea dar a conocer su posición con respecto a cualquier alegación presentada por el Demandante/Peticionario, puede agregar una sección llamada “Defensas afirmativas”. Por ejemplo, en un caso de incumplimiento de contrato, si el Demandante alega que el Demandado no cumplió con lo estipulado en el contrato, una “Defensa afirmativa” podría ser que el Demandante hizo algo que impidió que el Demandado cumpliera con el contrato.
En casos de divorcio, usted debe usar el Formulario 4A-104, Respuesta.
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Si surgiera una emergencia que le obligara a cancelar o a aplazar (postergar) una audiencia, siga los siguientes pasos:
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¿Qué debe hacer cuando un juez ha ordenado que alguien haga algo en un caso de derecho de familia y esa persona no lo hace?
Usted debe presentar un Formulario 4A-209, Pedimento verificado de una orden de justificación (Relaciones familiares) ( Verified Motion for Order)
Adjunte una copia de la orden que piensa se está incumpliendo a su Pedimento de una orden de justificación.
Tenga en cuenta que lo que usted estaría pidiendo con este Pedimento es que la parte contraria le diga al juez (“justifique”) por qué no debería encarcelarlo por incumplimiento de la orden judicial.
Como la libertad de la parte contraria está en juego, dicha parte tendrá derecho a un abogado de oficio.
Si usted es la persona que presentó el Pedimento de una orden de justificación, usted NO tiene derecho a que lo represente un abogado porque usted no está acusado de hacer nada (ni de no hacer algo) por lo que pudieran encarcelarlo. Por el contrario, usted es quien está acusando a la otra persona de infringir la ley o de no cumplir una orden judicial.
Un Pedimento de una orden de justificación debe entregarse personalmente a la parte contraria. Es obligatorio presentar ante el tribunal un Comprobante de notificación para probar que la otra parte recibió aviso del Pedimento. Si usted no se cerciora de que se haya notificado adecuadamente a la otra parte, el juez no podrá oír su Pedimento.
Si desea presentar su pedimento en persona ante el juez, necesitará presentar también una Solicitud de audiencia para su pedimento.
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Dos veces al mes, los jueces de derecho de familia celebran un “Día de resolución” (Resolution Day) para resolver causas que tienen una orden de justificación. Un grupo de abogados voluntarios actúan como facilitadores de conciliación y se reúnen con las partes durante media hora.
Las partes programan un Día de resolución, firman un formulario de consentimiento mediante el cual indican su conformidad para utilizar un abogado voluntario para llegar a una resolución sin necesidad de celebrar una audiencia. Si llegan a un acuerdo, el abogado voluntario redactará una orden judicial que cada una de las partes aprobará mediante su firma. La orden, que contiene el acuerdo, se le leerá al juez y una vez firmada por el juez se convertirá en una orden vinculante. Si solamente llegan a un acuerdo parcial, se redactará una orden judicial que será firmada por todas las partes y presentada ante el juez. El juez entonces verá y decidirá sobre las cuestiones sin resolver. Si las partes no llegan a un acuerdo, el juez verá y decidirá las cuestiones en disputa.
El Día de resolución para causas civiles se programa como parte del calendario habitual de causas, según sea necesario.
El tribunal podrá designar a un abogado para que represente a toda persona que esté en peligro de ir a la cárcel por infringir la ley o incumplir una orden judicial si esa persona no puede pagar los honorarios de un abogado. Esta es la ÚNICA situación en la que el tribunal designará a un abogado para que represente a alguien.
Si a usted lo acusan de infringir una ley civil o de incumplir una orden judicial, le entregarán una Orden de justificación (Order to Show Cause). ¡NO IGNORE ESA ORDEN! Esa Orden le dirá que debe ir al tribunal para decirle al juez (“justificar”) por qué NO debería encarcelarlo por infringir la ley o por incumplir una orden judicial. Si usted no comparece para la Audiencia de Justificación, el juez podrá dictar una Orden de arresto contra usted.
Si se ha dictado una Orden de justificación en su contra, usted podrá obtener un paquete de información en el Centro de Autoayuda para Solicitar que le designen un abogado. El paquete incluye un Pedimento para designación de abogado (Motion for Appointment of Attorney), una Declaración jurada de indigencia (Affidavit of Indigency) y una Orden para designación de abogado (Order for Appointment of Attorney). Llene el Pedimento y la Declaración jurada y llévele ambos documentos al Juez asignado al caso. El Juez examinará los documentos y otorgará o negará el pedimento. Luego lleve el Pedimento para designación de abogado, la Declaración jurada de indigencia y la Orden para designación de abogado a la oficina del Actuario del tribunal para su registro.
Si se aprueba su Pedimento, le designarán a un abogado para que lo represente.
Si usted es la persona que presentó el Pedimento de una orden de justificación, usted NO tiene derecho a que lo represente un abogado porque usted no está acusado de hacer nada (ni de no hacer algo) por lo que pudieran encarcelarlo. Por el contrario, usted es quien está acusando a la otra persona de infringir la ley o de no cumplir una orden judicial.
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“ADR” son las siglas en inglés de Resolución Alternativa de Disputas. Courts resolve disputes in which lawsuits have been filed. Ese proceso se llama “litigio”. Los litigios pueden ser muy costosos y llevar mucho tiempo hasta terminarse. Para ofrecer un mejor servicio al público, muchos tribunales ofrecen alternativas al litigio. Algunas alternativas a un litigio son las reuniones de conciliación y la mediación; algunos tribunales también ofrecen otras formas y procesos, como el arbitraje, para resolver disputas y manejar conflictos entre las personas.
Una reunión de conciliación tiene lugar cuando un caso ya está en proceso de litigio, es decir, cuando ya se ha entablado un juicio. Las partes y sus abogados, de haberlos, se reúnen con un tercero imparcial, el facilitador de la conciliación, para tratar de llegar a una conciliación entre las partes. El objetivo principal es llegar a una conciliación más rápida en lugar de un juicio que conlleva tiempo y gastos.
El facilitador de conciliación es un tercero imparcial cuyo único trabajo es ayudar a las partes a resolver sus diferencias. Se espera que el facilitador de conciliación pueda ayudar a cada una de las partes a evaluar su propio caso y el de la parte contraria. por ese motivo, el Programa ADR del Tribunal exige que todos los facilitadores de conciliación de su lista sean abogados con licencia para ejercer y un mínimo de 5 años de experiencia en la materia, además de tener capacitación y experiencia en técnicas de mediación. El facilitador de conciliación no está del “lado” de nadie. Los facilitadores de conciliación no representan ni dan asesoría jurídica a ninguna de las partes. Los facilitadores de conciliación no toman decisiones por usted. El facilitador de conciliación participa activamente para sugerir maneras de resolver el litigio y persuadir a cada parte para llegar a un acuerdo.
Si las partes eligen al facilitador de conciliación, éste podrá ser cualquier persona que las partes crean que podría ayudarles a llegar a un acuerdo. No es necesario que sea abogado y no necesita estar en la lista del Tribunal.
La lista del Tribunal incluye únicamente abogados con capacitación en mediación y que cumplen con las normas del Tribunal.
Tanto las reuniones de conciliación como la mediación son procesos que implican a un tercero imparcial –“persona neutral”– para facilitar la discusión entre las partes, pero el tiempo del proceso y el papel de la persona neutral pueden ser diferentes para cada proceso.
Las reuniones de conciliación se realizan cuando ya se ha entablado un litigio. Son un intento de llegar a un acuerdo sin que sea el juez quien tome una decisión. Debido a la capacitación jurídica de los facilitadores de conciliación, ellos pueden ayudar a cada una de las partes a evaluar los puntos fuertes y los puntos débiles de su propio caso y del caso de la parte contraria. Podrían desempeñar un papel más activo que los mediadores en cuanto a alentar a ambas partes a encontrar posibles soluciones.
Por el contrario, la mediación puede tener lugar antes de que se entable un litigio y con frecuencia se usa para intentar evitar el litigio. También puede usarse en casos que ya han sido presentados ante el tribunal. En Nuevo México los tribunales ofrecen servicios de mediación en casos de custodia de menores cuando las partes no pueden llegar a un acuerdo. Las mediaciones son dirigidas por mediadores experimentados, quienes también pueden ser abogados, aunque éste no es un requisito. La función del mediador es ayudar a las partes a conversar entre sí, con el fin de ayudarles a resolver la disputa. El mediador que no es abogado no reúne los requisitos para ofrecer ni debe ofrecer nunca evaluaciones de los puntos fuertes y débiles del caso legal de cada una de las partes.
Los “facilitadores de conciliación” dirigen las reuniones de conciliación.
Los “mediadores” dirigen las mediaciones.
Los terceros imparciales, ya sean facilitadores de conciliación o mediadores, nunca representan a ninguna de las partes de los casos en que participen como facilitadores, no deciden cómo se resolverá el caso y nunca deben prestar asesoramiento jurídico a ninguna de las partes.
Por medio de los Servicios del Tribunal de Familia se proporcionan servicios de mediación y evaluación (consulta) para casos de custodia de los hijos solamente.
La División de Servicios Constitutivos del Tribunal ofrece facilitación de conciliación en casos civiles (CV), de relaciones familiares (DM) y en casos testamentarios (PB).
Cualquiera de las partes (usted o la parte contraria) puede presentar una Solicitud de recomendación para una reunión de conciliación (Request for Referral to Settlement Conference). Los jueces también pueden recomendar casos para reuniones de conciliación, ya sea que las partes lo pidan o no. Siga las instrucciones en “Cómo solicitar una conferencia de conciliación”.
Puede obtener los formularios en el sitio web del Tribunal: “Formularios” o en el Centro de autoayuda, que se encuentra en la planta baja del juzgado. ¡Utilice los formularios del Tribunal! El número de teléfono del Centro de autoayuda es 505-455-8146; la dirección electrónica es sfedselfserv@nmcourts.gov.
Siga las instrucciones en “Cómo solicitar una reunión de conciliación”. ¡Utilice los formularios del Tribunal!
Las partes pueden elegir al facilitador de conciliación si pueden ponerse de acuerdo en una persona. Si están de acuerdo en un determinado facilitador de conciliación, deberán presentar una Solicitud estipulada de recomendación para una reunión de conciliación (Stipulated Request for Referral to Settlement Conference) mediante el formulario del Tribunal.
Si las partes no pueden llegar a un acuerdo en cuanto al facilitador de conciliación, el Programa de Resolución Alternativa de Disputas (ADR) asignará a alguien de la lista del tribunal que consta de abogados que son facilitadores de conciliación capacitados. Se busca que el área de competencia del facilitador de conciliación corresponda al tipo de caso, para garantizar que el facilitador de conciliación tenga la experiencia y los conocimientos necesarios para entender los aspectos jurídicos del caso y pueda ayudar a las partes a llegar a un acuerdo.
Cualquiera de las partes o el facilitador de conciliación puede presentar una Solicitud de remplazo del facilitador de conciliación (Request for Replacement of Settlement Facilitator). ¡Utilice el formulario del Tribunal! No es necesario explicar el motivo de la solicitud. El Tribunal designará a otro facilitador de conciliación. Si ambas partes están de acuerdo en remplazar al facilitador de conciliación, deben presentar una Solicitud estipulada de remplazo del facilitador de conciliación (Stipulated Request for Replacement of Settlement Facilitator).
If the Court assigns the settlement facilitator, the fee schedule set by the Court is $500 plus Gross Receipts Tax for four hours in cases with pro se litigants, and $1,000 plus Gross Receipts Tax for four hours in cases with counsel.
Usted deberá pagarle al facilitador de conciliación por las cuatro (4) horas antes de comenzar la reunión de conciliación, a menos que hayan acordado algo distinto con el facilitador por adelantado. De ser así, asegúrese de tener lo acordado por escrito antes de comenzar la reunión.
Usted puede presentar un Pedimento de servicios de conciliación gratuitos o a tarifa reducida (Motion for Free or Reduced Cost Settlement Facilitation). El Tribunal decidirá si es apropiado concederle servicios de conciliación gratuitos o a tarifa reducida, y emitirá una orden que indique cuánto deberá pagar usted.
El facilitador de conciliación y todas las partes del caso, sus abogados si los tuvieran y cualquier otra persona que tenga autoridad para participar en la conciliación, como los representantes de una compañía de seguros, de una compañía financiera o de una empresa hipotecaria, o los tutores ad litem.
Podrá llevarse a cabo en la oficina del facilitador o en el despacho de uno de los abogados, o en el tribunal o en cualquier otro lugar, siempre que todas las partes y el facilitador de conciliación estén de acuerdo.
En los casos civiles (CV) y testamentarios (PB) lo deciden entre todas las personas que deben participar en la reunión. Si no pueden llegar a un acuerdo, entonces lo decide el facilitador de conciliación.
En los casos de relaciones familiares (DM) el tribunal fija el día y la hora de la reunión de conciliación.
La reunión de conciliación es un proceso informal. Esto significa que las reglas son mucho más relajadas; básicamente, todos pueden decir lo que deseen siempre y cuando sean amables y no se usen amenazas. Están ahí para encontrar una manera de resolver el caso que sea aceptable para todos. El facilitador de conciliación es un tercero imparcial cuyo trabajo es ayudar a todos a decir lo que necesiten decir y buscar soluciones de mutuo acuerdo. El facilitador de conciliación no es un juez y no tomará decisiones por usted.
Cada facilitador de conciliación tiene su propio estilo. A veces sucede que todas las partes se encuentran en la misma sala durante la mayor parte de la reunión; otras veces, se comienza con todos los presentes y luego se separan en diferentes salas para que el facilitador vaya de una sala a la otra a conversar; y en ocasiones las partes no llegan a verse en absoluto y sólo se comunican por medio del facilitador de conciliación. Si ustedes piensan que podría afectarles el hecho de estar juntos o separados durante la reunión, déjenselo saber al facilitador de conciliación.
Sí. Éste es su caso y la manera de resolverlo le afectará a usted más que a cualquiera. Si usted y su abogado deciden que es mejor no hablar mucho, así lo puede hacer. Sin embargo, nadie podrá decidir finalmente por usted si está de acuerdo o no con alguna resolución en particular, ni siquiera su abogado.
No.
Si el juez así lo ordena, se trata de una orden judicial como cualquier otra: usted debe hacerlo o decirle al juez por qué no puede hacerlo o por qué no lo haría y deberá pedirle al juez permiso para no cumplir la orden judicial. Usted debe cumplir la Orden de recomendación para una reunión de conciliación (y cualquier otra Orden) hasta que el juez le diga que no tiene que hacerlo. Si usted se niega a cumplir la orden del tribunal y el juez piensa que no tiene una buena razón, podrán sancionarlo por desacato al tribunal. Esto significa que el juez podrá multarlo o incluso encarcelarlo.
Si no desea participar en la reunión de conciliación, podrá presentar un Pedimento para ser eximido de la reunión de conciliación (Motion for Excusal from Settlement Conference). Las otras partes tendrán la oportunidad de responder a su Pedimento. El juez podrá decidir eximirlo de participar según lo que usted y las otras partes indiquen en su Pedimento y en la respuesta. El juez también podrá celebrar una audiencia para obtener más información. El solo hecho de que usted presente un Pedimento para ser eximido de la reunión de conciliación no significa que el juez lo vaya a conceder.
No. No todos los casos llegan a un acuerdo. Aunque a usted pueden ordenarle que asista a una reunión de conciliación, no pueden ordenarle que llegue a un acuerdo. Si no se logra un acuerdo, el caso procederá a juicio y el juez será quien decida. Usted siempre tiene el derecho a que sea el juez quien tome las decisiones sobre cómo resolver su caso. No le penalizarán por no llegar a un acuerdo.
Primero debería dirigirse al facilitador de conciliación con la esperanza de que cualquier malentendido se pueda resolver amigablemente. Si no queda satisfecho, puede presentar una queja ante la División de Servicios Constitutivos del Tribunal (Court Constituent Services Division).
ELLOS son los DEMANDADOS
USTED debe notificar judicialmente a cada uno de los demandados de que ha presentado una petición contra ellos que así lo ha hecho.
USTED debe presentar ante el tribunal constancia de que lo hizo.
El tribunal NO hará esto por usted.
Step 1—Determine which type of expungement petition you need to file.
Step 2—Obtain the necessary documents to file with your petition.
Step 3—Send a copy of your petition to the right agencies by U.S. Postal Service certified mail.
Step 4—File a Certificate of Service.
Step 5—Wait for the agencies to file their responses.
Step 6—File a Notice of Completion of Briefing and Affirmation in Support of Expungement.
Once Step 6 is complete, your case will either be set for a hearing or you will receive notice that your petition has either been granted or denied.
https://sites.google.com/nmcourts.gov/jiduniversity/reference-library
The Judicial Branch of New Mexico includes thirteen district courts, 54 magistrate courts, 81 municipal courts, Bernalillo County Metropolitan Court, Supreme Court, Court of Appeals, probate courts, and additional specialty courts to serve all New Mexicans.
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