¿Qué es la ADR?
ADR son las siglas de “Alternative Dispute Resolution”, que significa Resolución alternativa de disputas. Los tribunales resuelven disputas en las que se presentaron demandas. Este proceso se llama “litigio”. Los litigios pueden ser muy costosos y llevar mucho tiempo hasta terminarse. Para ofrecer un mejor servicio al público, muchos tribunales ofrecen alternativas al litigio. Algunas alternativas son las reuniones de conciliación y mediación. Algunos tribunales también ofrecen otras formas y procesos como el arbitraje para resolver disputas y manejar conflictos entre las personas.
¿Qué es una reunión de conciliación?
Una reunión de conciliación se lleva a cabo cuando un caso ya está en proceso de litigio, es decir, cuando ya se ha entablado una demanda. Las partes y sus abogados, si tienen, se reúnen con un tercero neutral, el facilitador de la conciliación, para tratar de llegar a un acuerdo. El objetivo principal es llegar a una conciliación más rápida en lugar de someterse a un juicio que conlleva más tiempo y es más costoso.
¿Qué es un facilitador de conciliación?
El facilitador de conciliación es un tercero neutral cuyo único trabajo es ayudar a las partes a resolver sus diferencias. Se espera que pueda ayudar a cada una de las partes a evaluar su propio caso y el de la parte contraria. Por ese motivo, el Programa ADR del tribunal exige que todos los facilitadores de conciliación de su lista sean abogados con licencia para ejercer y un mínimo de 5 años de experiencia en el área, además de tener capacitación y experiencia en técnicas de mediación. El facilitador de conciliación no está del lado de nadie. Los facilitadores de conciliación no representan ni dan asesoramiento jurídico a ninguna de las partes. Tampoco toman decisiones en el caso. El facilitador de conciliación participa activamente para sugerir maneras de resolver la demanda y persuadir a cada parte para llegar a un acuerdo.
¿El facilitador de conciliación tiene que ser un abogado?
Si las partes eligen al facilitador de conciliación, este podrá ser cualquier persona que las partes crean que podría ayudarles a llegar a un acuerdo. No es necesario que sea un abogado y ni que esté en la lista del tribunal.
La lista del tribunal incluye únicamente abogados con capacitación en mediación y que cumplen con las normas del tribunal.
¿Cuál es la diferencia entre “mediación” y “reunión de conciliación”?
Tanto las reuniones de conciliación como la mediación son procesos que implican a un tercero imparcial, la “persona neutral”, para facilitar la conversación entre las partes, pero el tiempo del proceso y el papel de la persona neutral pueden ser diferentes para cada proceso.
Las reuniones de conciliación se realizan cuando ya se inició una demanda. Son un intento de las partes de llegar a un acuerdo sin que el juez tenga que tomar una decisión. Debido a la capacitación jurídica de los facilitadores de conciliación, ellos pueden ayudar a las partes a evaluar los puntos fuertes y los puntos débiles de su propio caso y del caso de la parte contraria. Pueden desempeñar un papel más activo que los mediadores en cuanto a alentar a ambas partes a encontrar posibles soluciones.
Por otro lado, la mediación puede llevarse a cabo antes de un litigio y con frecuencia se usa para intentar evitarlo. También puede usarse en casos que ya se han presentado ante el tribunal. En Nuevo México, los tribunales ofrecen servicios de mediación en casos de custodia de menores cuando las partes no pueden llegar a un acuerdo. Las mediaciones se llevan a cabo por mediadores capacitados y con experiencia, quienes también pueden ser abogados, aunque no es necesario. La función del mediador es ayudar a las partes a hablar con el fin de ayudarles a resolver la disputa. El mediador que no es abogado no tiene la capacitación para ofrecer ni debe ofrecer nunca un análisis de los puntos fuertes y débiles del caso legal de cada una de las partes.
Los “facilitadores de conciliación” dirigen las reuniones de conciliación.
Los “mediadores” dirigen las mediaciones.
Los terceros neutrales, ya sean facilitadores de conciliación o mediadores, nunca representan a ninguna de las partes de los casos en que participen como facilitadores, no deciden cómo se resolverá el caso y no deben brindar asesoramiento jurídico a ninguna de las partes.
¿Qué tipos de servicios de ADR ofrece el tribunal?
Los Servicios del Tribunal de Familia solo brindan servicios de mediación y evaluación (consulta) para casos de custodia de menores.
La División de Servicios Constitutivos del Tribunal ofrece facilitación de conciliación en casos civiles, de familia, sucesiones y ejecuciones hipotecarias.
¿Cómo puedo hacer que mi caso se derive a una reunión de conciliación?
Cualquiera de las partes (usted o la otra parte) puede presentar una Solicitud de derivación a reunión de conciliación. Los jueces también pueden derivar casos a reuniones de conciliación, ya sea que las partes lo pidan o no. Siga las instrucciones de “Cómo solicitar una reunión de conciliación”.
¿Dónde consigo los formularios?
Puede obtener los formularios en el sitio web del tribunal en la sección “Formularios” o en el Centro de autoayuda, que se encuentra en el primer piso del juzgado. ¡Utilice los formularios del tribunal! El número de teléfono del Centro de autoayuda es 505-455-8166; la dirección de correo electrónico es sfedselfhelp@nmcourts.gov.
¿Cómo presento una solicitud de derivación?
Siga las instrucciones en “Cómo solicitar una reunión de conciliación”. ¡Utilice los formularios del tribunal!
¿Cómo se elige al facilitador de conciliación?
Las partes pueden elegir al facilitador de conciliación si pueden ponerse de acuerdo sobre alguien. Si están de acuerdo en elegir uno en particular, deberán presentar una Solicitud estipulada de derivación a reunión de conciliación mediante el formulario del tribunal.
Si las partes no pueden llegar a un acuerdo, la Oficina de ADR asignará a alguien de la lista de abogados que son facilitadores de conciliación capacitados del tribunal. Se asignará uno con experiencia en el área para garantizar que tenga los conocimientos necesarios para entender los aspectos jurídicos del caso y pueda ayudar a las partes a llegar a un acuerdo.
¿Qué sucede si el facilitador de conciliación tiene un conflicto o si una de las partes, por algún motivo, no quiere que esa persona participe como facilitador?
Cualquiera de las partes o el facilitador de conciliación puede presentar una Solicitud de reemplazo del facilitador de conciliación. ¡Utilice los formularios del tribunal! No es necesario explicar el motivo de la solicitud. El tribunal le asignará otro facilitador de conciliación. Si ambas partes están de acuerdo en reemplazar al facilitador de conciliación, deben presentar una Solicitud estipulada de reemplazo del facilitador de conciliación.
¿Cuánto cuesta?
Si el tribunal lo asigna, el programa de honorarios establecido es de $500 más el impuesto sobre los ingresos brutos por cuatro horas en casos con litigantes pro se, y de $1,000 más el impuesto sobre los ingresos brutos por cuatro horas en casos con abogados.
¿Cuándo tengo que pagar?
Usted deberá pagarle al facilitador de conciliación por las primeras 4 horas antes de comenzar la reunión de conciliación, a menos que hayan acordado algo distinto con el facilitador por adelantado. De ser así, asegúrese de tener lo acordado por escrito antes de comenzar la reunión.
¿Qué sucede si no puedo pagar mi parte?
Puede presentar una Solicitud de servicios de conciliación gratuitos o con tarifa reducida. El tribunal decidirá si es apropiado concederle servicios de conciliación gratuitos o con tarifa reducida y emitirá una orden que indique cuánto deberá pagar.
¿Quiénes estarán presentes en la reunión de conciliación?
El facilitador de conciliación y todas las partes del caso, sus abogados (si los tuvieran) y cualquier otra persona que tenga autoridad para participar en la conciliación, como los representantes de una empresa de seguros, financiera o hipotecaria o los tutores ad litem.
¿Dónde se celebrará la reunión de conciliación?
Podrá llevarse a cabo en la oficina del facilitador, en el despacho de uno de los abogados, en el tribunal o en cualquier otro lugar acordado por todas las partes y el facilitador de conciliación.
¿Cómo se decide la fecha y la hora de la reunión de conciliación?
En los casos civiles y de sucesiones lo deciden entre todas las partes y abogados que deben participar en la reunión. Si no pueden llegar a un acuerdo, entonces lo decide el facilitador de conciliación.
En los casos de familia, el tribunal fija el día y la hora de la reunión de conciliación.
¿Qué sucede durante la reunión de conciliación?
La reunión de conciliación es un proceso informal. Esto significa que las reglas son mucho más relajadas; básicamente, todos pueden decir lo que deseen, siempre y cuando sea educado y no amenazante. Están ahí para encontrar una manera de resolver su caso. El facilitador de conciliación es un tercero imparcial cuyo trabajo es ayudar a todos a decir lo que necesiten decir y buscar soluciones de acuerdo mutuo. El facilitador de conciliación no es un juez y no tomará decisiones por usted.
Cada facilitador tiene su propio estilo. A veces, todas las partes se encuentran en la misma sala durante la mayor parte de la reunión; otras veces, se comienza con todos los presentes y luego se separan en diferentes salas para que el facilitador vaya de una sala a la otra a conversar y, en ocasiones, las partes no llegan a verse en absoluto y solo se comunican por medio del facilitador. Si las partes piensan que podría afectarles el hecho de estar juntos o separados durante la reunión, informe al facilitador de conciliación.
¿Se espera que yo participe activamente en las conversaciones durante la reunión de conciliación?
Sí. Este es su caso y su resolución le afectará a usted más que a cualquiera. Si usted y su abogado deciden que es mejor no hablar mucho, puede no hacerlo. Sin embargo, nadie podrá decidir por usted si está de acuerdo o no con alguna resolución en particular, ni siquiera su abogado.
¿Necesito tener un abogado para solicitar o asistir a una reunión de conciliación?
No.
¿Qué sucede si no quiero ir a una reunión de conciliación?
Si el tribunal la ordena, se trata de una orden judicial como cualquier otra: usted debe cumplirla o decirle al tribunal por qué no puede hacerlo o por qué no lo haría y deberá pedir permiso para no cumplir la orden judicial. Debe cumplir la Orden de derivación a reunión de conciliación (y cualquier otra orden) hasta que el juez le diga que no tiene que hacerlo. Si usted se niega a cumplir la orden y el juez piensa que no tiene una buena razón, podrán “sancionarlo” por desacato al tribunal. Esto significa que el juez podrá multarlo o incluso encarcelarlo.
Si no desea participar en la reunión de conciliación, puede presentar una Solicitud para ser eximido de la reunión de conciliación en la que le dirá al juez por qué no desea participar. Las otras partes tendrán la oportunidad de responder a su Solicitud. El juez podrá decidir eximirlo de participar según lo que usted y las otras partes indiquen en la Solicitud y en la respuesta. El juez también podrá celebrar una audiencia para obtener más información. El solo hecho de que usted presente una Solicitud para ser eximido de la reunión de conciliación no significa que el juez la vaya a conceder.
¿Tengo que llegar a un acuerdo en la reunión de conciliación?
No. No todos los casos llegan a un acuerdo. Aunque puedan ordenarle que asista a una reunión de conciliación, no pueden ordenarle que llegue a un acuerdo. Si no se llega a un acuerdo, el caso procederá a juicio y el juez será quien decida. Usted siempre tiene el derecho a que sea el juez quien tome las decisiones sobre cómo resolver su caso. No recibirá sanciones por no llegar a un acuerdo.
¿Qué sucede si tengo una queja por la conducta del facilitador de conciliación?
Primero debería dirigirse al facilitador con la esperanza de que cualquier malentendido se pueda resolver amistosamente. Si no queda satisfecho, puede presentar una queja ante la División de Servicios Constitutivos del Tribunal.