Si usted no tiene abogado
La información que encontrará aquí le ayudará a representarse a sí mismo en el Tribunal de Distrito si no tiene abogado.
La información de esta sección NO es asesoramiento jurídico y tal vez no sea pertinente a todas las situaciones Se recomienda ENFÁTICAMENTE que consulte a un abogado antes de tomar decisiones y de actuar de alguna manera en su caso. La mayor parte de la información incluida en esta página está relacionada con casos de derecho de familia, por ejemplo, divorcio, parentesco (paternidad) y manutención de menores.
El personal del tribunal NO PUEDE prestar asesoramiento jurídico. “Prestar asesoramiento jurídico” significa explicarle las leyes e indicarle cómo se aplicarían en su caso, decirle qué formulario debe presentar o decirle qué hacer en su caso. “Prestar asesoramiento jurídico” también incluye indicarle qué escribir en los espacios en blanco de los formularios de alegaciones. El personal del tribunal NO PUEDE llenarle los formularios ni decirle cómo llenarlos. Ellos pueden explicarle qué información piden los formularios, pero usted tiene que llenar los formularios con sus propias palabras. El personal del tribunal no puede decirle qué debe usted hacer en una situación en particular. Preguntar “qué haría usted si estuviese en mi lugar” equivale a pedir asesoramiento jurídico.
Por favor, no le pida asesoramiento jurídico al personal del tribunal.
Si usted es un Demandante o Demandado en un caso judicial y no tiene abogado que lo asesore y lo represente, usted es un “Litigante que se representa a sí mismo” (Self-Represented Litigant, por sus siglas en inglés SRL). “Litigante” es la palabra que se utiliza para cada una de las partes que participan en un litigio.
En ocasiones, a los litigantes que se representan a sí mismos se les llama “Litigantes Pro Se”. “Pro se” significa que comparece por sí mismo.
Si usted se representa a sí mismo, usted está actuando como su propio abogado y como su propio cliente.
Se espera que usted esté familiarizado con los estatutos (leyes) que se aplican a su caso y que los siga, al igual que debe hacerlo con las Reglas de Procedimiento Civil, incluso las Reglas Locales y las Reglas sobre admisibilidad de pruebas (Rules of Evidence). ¡No hay reglas especiales para quienes se representan a sí mismos! Las reglas pertinentes a los abogados son las mismas que para usted. Si usted no cumple con lo establecido por las leyes y las reglas, podría perder derechos importantes de manera permanente.
La información que aparece en este sitio web no pretende dar asesoramiento jurídico y no sustituye la consulta independiente de dicho asesoramiento jurídico para proceder en un pleito o en los asuntos jurídicos relacionados.
Centro de autoayuda
El Centro de autoayuda (Self Help Center) de este tribunal está ubicado en la planta baja del edificio del juzgado, al lado de la Oficina del Actuario del Tribunal (Court Clerk’s Office).
El número de teléfono del Centro es 505-455-8250 / 505-455-8166.
La dirección electrónica es: sfedselfhelp@nmcourts.gov.
El Centro cuenta con un empleado del tribunal durante el horario de atención al público, de 8 de la mañana a 4 de la tarde, de lunes a viernes (excepto los días feriados), quien podrá proporcionarle formularios e información sobre los procedimientos. También hay lugar para sentarse y llenar los formularios.
Tenga en cuenta que tal vez el Centro de autoayuda no tenga formularios para todos los propósitos.
El Centro de autoayuda también cuenta con dos computadoras para uso público, que tienen el software para preparar las Hojas de cálculo para la manutención de menores (Child Support) las cuales deben adjuntarse a los documentos de todos los casos relativos a menores de 18 años. Estas computadoras SOLAMENTE pueden usarse para preparar las Hojas de cálculo para la manutención de menores. No tienen ningún otro software y no tienen acceso a Internet.
El personal del tribunal NO PUEDE prestar asesoramiento jurídico. “Prestar asesoramiento jurídico” significa explicarle las leyes e indicarle cómo se aplicarían en su caso, decirle qué formulario debe presentar o decirle qué hacer en su caso. “Prestar asesoramiento jurídico” también incluye indicarle qué escribir en los espacios en blanco de los formularios de alegaciones. El personal del tribunal NO PUEDE llenarle los formularios ni decirle cómo llenarlos. Ellos pueden explicarle qué información piden los formularios, pero usted tiene que llenar los formularios con sus propias palabras. El personal del tribunal no puede decirle qué debe usted hacer en una situación en particular. Preguntar “qué haría usted si estuviese en mi lugar” equivale a pedir asesoramiento jurídico.
POR FAVOR, NO LE PIDA ASESORAMIENTO JURÍDICO AL PERSONAL DEL TRIBUNAL.
Orientación gratuita para asuntos de derecho de familia
La orientación gratuita para asuntos de derecho de familia para litigantes en representación propia ofrece información general acerca de la ley y los procedimientos para llenar y completar casos de divorcio y parentesco. Esta orientación la ofrecen una vez al mes el Tribunal del Primer Distrito Judicial y abogados particulares que dan servicios voluntarios para tratar de ayudar a aquellos que no tienen los medios para contratar a un abogado.
Estas sesiones de orientación se ofrecen en inglés y en español una vez al mes, en un sábado a las 9:00 de la mañana, en el Santa Fe Community College. Las presentaciones comienzan puntualmente a las 9:00 de la mañana. Cuente con estar en la Clínica entre dos (2) y cuatro (4) horas para la sesión de orientación. . En el Centro de autoayuda y aqui le pueden informar de la fecha y el número del salón donde se celebrará la orientación cada mes
NO lleve niños a la orientación – Allí no hay ningún lugar donde ellos puedan jugar solos estando seguros y no se les puede dejar desatendidos.
También puede tener una consulta gratuita de media hora con un abogado, pero para eso necesita tener un vale (voucher). Para obtener un vale tendrá que asistir a la orientación completa y después pedir el vale. Llame a Servicios constitutivos del tribunal (Court Constituent Services) al teléfono 505-455-8145 o vaya al Centro de autoayuda entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde, de lunes a viernes, para recibir su vale. Estos vales solamente tienen validez durante 90 días desde la fecha de su emisión, por lo tanto no pida un vale hasta que sepa de qué quiere tratar con el abogado. Los abogados incluidos en una lista se asignan al azar. Usted no puede solicitar un vale para consultar con un abogado en particular.
Después de recibir el vale, podrá llamar al despacho del abogado para pedir una cita. El abogado que consulte podrá asesorarlo en cuanto a su situación particular. . Lleve el vale para entregárselo al abogado. Si el abogado no pudiese atenderlo, llame a los Servicios constitutivos del tribunal al teléfono 505-455-8145 para devolver el vale y pedir uno nuevo para consultar a otro abogado. No olvide ser cortés con los abogados que están prestando servicios gratuitos
Facilitación de conciliación
El Tribunal cuenta con un Programa de Resolución Alternativa de Disputas (ADR, por sus siglas en inglés) que ofrece facilitación de conciliación, de manera similar al proceso de mediación, en el cual un tercero imparcial ayuda a todas las partes de un litigio a llegar a un acuerdo por sí mismas.
Los facilitadores de conciliación son abogados que tienen al menos cinco (5) años de experiencia en la materia, además de capacitación y experiencia en mediación.
Los facilitadores de conciliación no son jueces y no toman decisiones por usted. Además, tampoco representan ni asesoran legalmente a ninguna de las partes. No obstante, pueden compartir información jurídica con ambas partes a fin de ayudarles a tomar sus propias decisiones para resolver su caso.
Usted puede conseguir todos los formularios que necesite y las instrucciones para hacer uso de este programa en el Centro de autoayuda o en línea haciendo clic en Forms, Alternative Dispute Resolution (Formularios, Resolución Alternativa de Disputas).
La información que aparece en este sitio web no pretende dar asesoramiento jurídico y no sustituye la consulta independiente de dicho asesoramiento jurídico para proceder en un pleito o en los asuntos jurídicos relacionados.
Mediación para desarrollar acuerdos sobre custodia del menor y tiempo compartido
Si tiene un caso de paternidad o si está en proceso de divorcio y tiene hijos menores de 18 años, deberá presentar un Plan de custodia, u otro documento, que describa de qué manera usted y el otro progenitor van a cuidar de los niños.
Si no pueden preparar su propio Plan de custodia, la mediación puede ser la mejor manera de ayudarles a resolver sus diferencias al respecto.
Un mediador es una persona imparcial que tiene capacitación en técnicas de mediación y comunicación. La labor del mediador es ayudarles a tratar de encontrar una solución que sea satisfactoria para ambos. El mediador no les dice a los padres qué hacer con sus hijos, sino que les ayuda a hablar entre sí, a centrarse en sus hijos y a explorar posibilidades. Las sesiones de mediación son confidenciales y ninguno de los padres ni el mediador pueden divulgar al tribunal la información que intercambiaron durante la sesión de mediación.
Pueden encontrar un mediador en diferentes lugares:
- Los Servicios del Tribunal de familia ofrecen mediación con empleados del tribunal que son consejeros de salud mental con acreditación profesional y con extensa capacitación y experiencia en mediación. La mediación a través de los Servicios del Tribunal de familia se cobra según una escala móvil de tarifas.
- Mediadores particulares también ofrecen mediación. Estos mediadores cuentan con diversos grados de capacitación y experiencia. Por lo general no son abogados. Sus honorarios varían de persona a persona y pueden depender del tipo de caso.
- Algunos abogados ofrecen mediación. También cuentan con diversos grados de capacitación y experiencia. Cuando un abogado actúa como mediador, no puede representar a ninguna de las partes ni ofrecerles asesoramiento jurídico, pero sí puede dar información jurídica. Sus honorarios varían de persona a persona y pueden depender del tipo de caso.
¿Qué ocurre si no pueden llegar a un acuerdo sobre un plan de custodia después de la mediación?
- Consulta de carácter prioritario (generalmente dura medio día) a través de Servicios del Tribunal de familia.
- Consulta de asesoramiento (generalmente dura todo el día, es más detallada, puede incluir entrevistas con otras personas, por ejemplo, maestros, médicos, babysitters, etc.) a través de Servicios del Tribunal de familia.
La información que aparece en este sitio web no pretende dar asesoramiento jurídico y no sustituye la consulta independiente de dicho asesoramiento jurídico para proceder en un pleito o en los asuntos jurídicos relacionados.
- Cuando usted no tiene abogado se convierte en su propio abogado. Debe seguir las mismas reglas que tiene que seguir un abogado. Si usted no cumple con lo establecido por las leyes y las reglas, podría perder derechos importantes de manera permanente.Los empleados del tribunal no pueden darle asesoramiento jurídico acerca de cómo proceder en su pleito. Le rogamos no pida asesoramiento jurídico a los empleados del tribunal.
- Cada caso se maneja conforme a las leyes y a las reglas. Existen dos tipos de leyes: Los estatutos son las leyes pertinentes a casos específicos que han sido aprobadas por la legislatura. La jurisprudencia es la interpretación que el Tribunal de Apelaciones o el Tribunal Supremo da a un estatuto que se aplica a una situación en particular. Las Reglas las elabora el Tribunal Supremo de Nuevo México para indicar a los tribunales cómo deben proceder. Las reglas tienen fuerza de ley. Debe cerciorarse de conocer las leyes que sean pertinentes a su caso.Las Reglas de Procedimiento Civil rigen en qué modo procede un caso: cómo se presenta, cómo se notifica a las partes que alguien ha presentado algo, cuánto tiempo tiene la parte contraria para responder, cuánto tiempo tiene usted para contestar, de qué manera recibe usted información de la otra parte, etc. Los documentos que se presentan en un litigio se conocen como “alegatos” (pleadings). Las Reglas le hacen saber qué información debe incluir usted en sus alegatos. Además, cada distrito judicial tiene Reglas Locales que describen algunos procedimientos específicos para ese tribunal.
Usted debe seguir las Reglas de Procedimiento Civil y las Reglas Locales siempre que comparezca ante el tribunal por cualquier motivo y siempre que presente algún documento.
Las Reglas sobre admisibilidad de pruebas (Rules of Evidence) rigen lo que el juez o el funcionario de audiencias puede ver de un caso y en qué forma se presenta ante el tribunal. El juez solamente puede ver la información que así lo permitan las Reglas sobre admisibilidad de pruebas.
Puede encontrar las reglas y los estatutos en la Biblioteca de Derecho del Tribunal Supremo (Supreme Court Law Library). Cerciórese de haber estudiado los estatutos y las Reglas antes de proceder.
- ¡No intente hablar en privado con el juez ni con el funcionario de audiencias! Todas las comunicaciones con el juez o el funcionario de audiencias deben llevarse a cabo en el ambiente formal de la sala del tribunal, en “audiencias” regidas por las Reglas de Procedimiento Civil y las Reglas sobre admisibilidad de pruebas. Si desea hablar con el juez, o desea que el juez tome una decisión o considere alguna cuestión, usted debe solicitar una audiencia. Para pedir una audiencia, debe presentar un Pedimento (Motion) que le diga al juez sobre lo que usted desea hablar o qué decisión desea que tome el juez. Debe presentar su Pedimento en la oficina del Actuario del Tribunal, junto con una Solicitud de audiencia (Request for Hearing). Estos formularios están disponibles en el sitio web del tribunal, bajo la etiqueta “Forms” (Formularios), y también en el Centro de autoayuda. Asegúrese de enviar una copia del Pedimento y de la Solicitud de audiencia a la otra parte tan pronto como las presente usted ante el tribunal. Siempre que el juez vaya a ver algo acerca del caso procedente de una de las partes, la parte contraria debe recibir notificación de que el juez va a ver pruebas y de que tendrá la oportunidad de estar presente para oír lo que se va a decir y de que habrá presente un taquígrafo de actas para registrar lo que se diga.
- Proporcióneles su dirección postal y su número de teléfono actuales y fiables al tribunal, al funcionario de audiencias y a la parte contraria. Una vez que usted comparece en un caso, se le notificará acerca de las futuras audiencias y pedimentos únicamente por correo. Si usted se muda y falta a una audiencia por no recibir la correspondencia, podría perder algunos derechos importantes de manera permanente.Si usted se muda luego de haber presentado un escrito de alegato (pleading), deberá registrar el cambio de domicilio en el expediente judicial. El tribunal le enviará notificaciones por correo solamente a la dirección que usted haya proporcionado en el expediente judicial. Si usted tiene una orden de protección por la cual su información de contacto debe ser confidencial, usted deberá presentar un Pedimento de una Orden para sellar la información (Order to Seal) de manera que se puedan hacer otros trámites para la entrega de notificaciones. Pida en el Centro de autoayuda (Self Help Desk) el formulario para el Pedimento de una Orden para sellar la información (Order to Seal).
- Comparezca a todas las audiencias programadas. Llegue al menos quince (15) minutos antes de la hora programada. Calcule el tiempo que le tomará estacionar y pasar por la inspección de seguridad, donde podría encontrar una larga fila. Cerciórese de que el auxiliar administrativo o el alguacil de la sala o el taquígrafo de actas del juez o del funcionario de audiencias sepa que usted está presente. Si usted ha solicitado algo ante el Tribunal y luego usted no compareciese, su solicitud será desestimada. Si la parte contraria estuviera pidiendo algo y usted no compareciese, normalmente se concede lo que la parte contraria esté solicitando y usted no estará presente para oponerse.Si usted no comparece a una audiencia programada, podría perder de manera permanente la oportunidad de ser escuchado en ese asunto.
- ¡Venga bien preparado! Lleve todos sus documentos a la audiencia. Usted debe proporcionarle copias a la parte contraria de todo lo que desee mostrarle al juez – antes de llegar al tribunal. Si tiene documentos que desea mostrarle al juez, lleve copias para la parte contraria.
- Si usted, o alguno de los testigos que usted desee presentar para testificar, necesitara un intérprete para la audiencia, deberá informarle al auxiliar administrativo del juez o del funcionario de audiencias asignado a su caso por lo menos veinticuatro (24) horas antes de la audiencia. Se proporcionará un intérprete sin cargo para quienes necesiten ayuda con el inglés. Si usted tiene alguna otra necesidad especial que requiera asistencia durante su audiencia, sírvase informárselo al auxiliar administrativo lo antes posible luego de recibir la notificación para la audiencia. Se hará todo lo posible para garantizar que su acceso a todos los servicios del tribunal no esté limitado.
- Todos los alegatos, pedimentos, notificaciones y órdenes que se presenten en su caso se guardan en un expediente oficial del tribunal en la oficina del Actuario del Tribunal (Court Clerk’s Office).Los expedientes están abiertos al público, a menos que hayan sido sellados mediante un proceso especial. Por lo general, cualquier persona puede ver cualquier documento en cualquier expediente, simplemente con pedir dicho expediente. Por este motivo, usted debe tener MUCHO cuidado acerca de la información incluida en cualquier alegato que usted presente. No incluya su número de seguro social ni los números completos de ninguna cuenta ya que alguien podría usar esa información para robarle su identidad. Usted necesita saber en todo momento qué es lo que hay en su expediente judicial. Puede ver lo que hay en el expediente de su caso con sólo venir al tribunal y pedirle al actuario que le deje ver su expediente judicial. Puede obtener copias de los documentos en su expediente a un costo de treinta y cinco centavos ($0.35) por página. NO PUEDE sacar nada del expediente judicial. La única manera de incluir algo en su expediente judicial es presentándolo ante la oficina del Actuario del Tribunal (Court Clerk’s Office).Los Actuarios del Tribunal pueden darle por teléfono la información contenida en el expediente judicial, tal como su número de caso, el nombre del juez asignado a su caso y qué alegatos se han presentado. El número de teléfono del actuario es el 505-455-8268. También puede ver una lista de documentos contenidos en su expediente en la sección “Case Lookup” (Búsqueda de casos) de este sitio web. La sección Case Lookup no muestra el documento en sí, sino una lista de los documentos que se encuentran en su expediente.
- Algunos documentos tienen que ser notarizados. Hay notarios públicos en el Centro de autoayuda y en la oficina del Actuario del Tribunal. Debe traer una tarjeta de identificación que tenga su fotografía y firmar los documentos ante notario público. Si tiene un documento para notarizar, NO LO FIRME hasta que esté físicamente frente al notario. Por favor, no les pida a los notarios que firmen por alguien que no está presente. La firma del notario significa que ha visto a la persona firmar el documento y que la persona que firma ha presentado un comprobante de su identidad. Tenga presente que cuando se notariza su firma, usted jura ser la persona cuya firma aparece en el documento y que, a su leal saber y entender, el contenido del documento que usted ha firmado es la verdad bajo pena de perjurio.
La información que aparece en este sitio web no pretende dar asesoramiento jurídico y no sustituye la consulta independiente de dicho asesoramiento jurídico para proceder en un pleito o en los asuntos jurídicos relacionados.
Todo lo que sucede en un litigio está regido por un estatuto o por una Regla.
Los estatutos son leyes aprobadas por la legislatura. Se aplican a situaciones específicas, entre las que se incluyen los casos de divorcio y de parentesco. La jurisprudencia es la ley que constituye un precedente cuando un tribunal de apelación interpreta y aplica un estatuto a una situación particular.
El Tribunal Supremo del estado establece las reglas del sistema judicial estatal.
Las Reglas de Procedimiento Civil rigen en qué modo procede un caso: cómo se presenta, cómo se notifica a las partes que alguien ha presentado algo, cómo obtener información pertinente de la contraparte, etc.
Las Reglas sobre admisibilidad de pruebas (Rules of Evidence) rigen lo que el juez o funcionario de audiencias puede ver de un caso y en qué forma se presenta esa información ante el tribunal.
Si usted se representa a sí mismo, se espera que esté familiarizado con las Reglas de Procedimiento Civil y las Reglas sobre admisibilidad de pruebas. En realidad, usted es su propio abogado y su propio cliente. Se espera que usted conozca la ley y los procesos tal y como se aplican a su caso. ¡No hay reglas especiales para quienes se representan a sí mismos! Las reglas pertinentes a los abogados son las mismas que para usted.
Usted puede encontrar las Reglas y los estatutos en la Biblioteca de Derecho del Tribunal Supremo (Supreme Court Law Library), ubicada en la esquina de Don Gaspar y Alameda. El horario de la biblioteca es de lunes a viernes de 8 de la mañana a 5 de la tarde. Puede encontrarlos en línea. Los bibliotecarios pueden ayudarle a encontrar las reglas, los estatutos, los formularios y cualquier otro tipo de información pero no pueden prestarle asesoramiento jurídico.
Las Reglas de Procedimiento Civil y las Reglas Locales indican exactamente cuál es el proceso para llevar a cabo un litigio. Estudie bien las Reglas antes de entablar un caso o de responder.
Un litigio se inicia al presentar una “Petición de…” o una “Demanda por…”. Lea el siguiente elemento para obtener más información sobre cómo abrir un caso.
“Presentar” significa entregar un documento al Actuario del Tribunal para incluirlo en el registro judicial. Los documentos que se presentan para este fin se conocen como “alegatos”. Usted puede saber si se ha presentado un alegato si tiene un sello en la esquina superior derecha en la primera página del alegato. El sello indica el nombre el tribunal, la fecha y la hora en que se presentó.
Por lo general, los casos de derecho de familia —casos que son categorizados bajo las siglas “DM” al registrarse— se inician con una “Petición”. Por ejemplo, un caso de divorcio se inicia con una “Petición de disolución de matrimonio”.
La persona que presenta la Petición se llama “Peticionario” (Petitioner) y la otra parte se llama “Contraparte” (Respondent).
Los casos civiles se inician con una “Demanda” – estos son casos categorizados bajo las siglas “CV” al registrarse. Por ejemplo, la recaudación de una deuda se inicia con la presentación de una “Demanda por incumplimiento de contrato y dinero adeudado”.
La persona que presenta una Demanda se llama “Demandante” (Plaintiff) y la otra parte se llama “Demandado” (Defendant).
El Peticionario o Demandante es responsable de que se emplace o se notifique formalmente en persona (lo que en inglés se llama serve) a la Contraparte o Demandado de la Petición o Demanda. La manera más eficaz de “notificar” o “emplazar” es entregarle una copia de la Petición o Demanda en sus propias manos. La persona que entrega en mano la Petición o la Demanda debe ser mayor de 18 años y no puede ser el Peticionario ni el Demandante. También se puede entregar la notificación de la Petición o Demanda mediante correo certificado, con acuse de recibo. Si desea utilizar este método, sepa que la notificación NO se habrá completado hasta que la Contraparte o el Demandado recoja su correo y firme haberlo recibido. El caso NO PUEDE proceder hasta que se haya completado la notificación. Por este motivo, la entrega en persona de la Petición o la Demanda es la mejor manera de notificarles. La notificación no se puede completar de ningún otro modo distinto de la entrega en mano o por correo certificado.
Después de haber notificado a la Contraparte o Demandado, usted tiene que presentar un formulario llamado “Comprobante de notificación” (Return). El Comprobante indica la fecha en que se notificó a la Contraparte o Demandado. El tribunal no tiene modo de saber que se ha notificado a la Contraparte o Demandado hasta que se haya presentado el Comprobante.
Haga clic aquí para ver más información acerca de la notificación. Los requisitos legales de la notificación se establecen en la Regla 1-004 del Tribunal Supremo de Nuevo México.
Luego de que se entrega la notificación de Petición o Demanda, la Contraparte o Demandado tiene treinta (30) días para presentar una Respuesta. ¡Nada sucederá en su caso hasta que haya transcurrido ese plazo de tiempo! Casi nunca un juez actúa sin antes darles a ambas partes la oportunidad de presentar su punto de vista. Pero usted debe responder dentro del plazo permitido, o la contraparte puede pedir un fallo por incumplimiento.
Si la Contraparte o Demandado no presenta una Respuesta ni ningún otro alegato que le diga al tribunal que desea tener la oportunidad de presentar su punto de vista, el Peticionario/Demandante entonces puede solicitar un “fallo por incumplimiento”. Esto significa que el Peticionario/Demandante le explica al tribunal que no se ha recibido ninguna respuesta a la Petición/Demanda presentada y por lo tanto se debería otorgar lo que pidieron en su Petición/Demanda. Hay Reglas que establecen cómo pedir un fallo por incumplimiento.
Después de abierto el caso, cuando cualquiera de las partes desee pedirle al Tribunal que haga algo, esa solicitud DEBE hacerse por escrito, mediante un Pedimento (Motion) que le explica al tribunal lo que desean y por qué. Usted debe presentar su Pedimento en la Oficina del Actuario del Tribunal (Court Clerk’s Office). La persona que presenta un Pedimento se llama “Promovente” (Movant).
Do not try to talk to the judge or hearing officer in private! He or she cannot talk to one party without the other party having notice and the chance to be present, and a court reporter to make a record. All your interactions with the judge or hearing officer will be in the formal setting of a courtroom, in “hearings”, which are governed by the Rules of Civil Procedure and Rules of Evidence.
ES OBLIGATORIO que de todo documento que se presente se le entregue una copia a la otra parte o a su abogado. Puede entregarla en persona, enviarla por correo, por fax o por correo electrónico. Debe anotar en el alegato la fecha y la forma de entrega a la otra parte. Esto se llama “Certificado de notificación”.
Si una de las partes presenta un Pedimento para pedirle al Tribunal que haga algo en particular, la parte contraria siempre tiene la oportunidad de responder. Con el fin de responder, se presenta una “Respuesta al Pedimento de…” Existe un tiempo límite para responder a los Pedimentos. Consulte las Reglas de Procedimiento Civil para saber cómo presentar un Pedimento y cuánto tiempo tiene usted para responder al Pedimento presentado por la parte contraria.
Luego de presentarse una Respuesta, la persona que presentó el Pedimento o Solicitud (el Promovente) puede presentar una Contestación. Las Reglas de Procedimiento Civil también indican cuánto tiempo tiene el Promovente para presentar una Contestación.
Si usted presenta un Pedimento solicitándole al Tribunal que haga algo en particular y la contraparte se opone mediante la presentación por escrito de una Respuesta al Pedimento, el Tribunal podría tomar una decisión en base a los alegatos escritos (el Pedimento, la Respuesta y la Contestación, si hubiese una registrada) o podría programar una audiencia en la cual ambas partes pudiesen presentar su punto de vista.
Si usted desea estar seguro de tener la oportunidad de hablar con el juez para presentarle su punto de vista sin depender solamente del Pedimento escrito, debe presentar una Solicitud de Audiencia (Request for Hearing) junto con el Pedimento. Si el juez decidiese tener una audiencia, usted recibirá una Notificación de Audiencia que le indicará la fecha y la hora en que usted TIENE que comparecer.
Si recibe una notificación para una audiencia para tratar de un Pedimento que usted presentó y usted no comparece, el tribunal podría cancelar la audiencia y desestimar su Pedimento.
Si recibe una notificación para una audiencia para tratar de un Pedimento que presentó la otra parte y usted no comparece, el tribunal podría otorgar a la otra parte lo que piden.
Si usted ha recibido notificación para una audiencia, debe estar listo para presentar ese día todas las pruebas concernientes al litigio. Traiga copias de las pruebas escritas (exhibits) y entrégueselas a la parte contraria antes de la audiencia. Estudie las Reglas sobre admisibilidad de pruebas (Rules of Evidence) para saber cómo presentar sus pruebas en la audiencia.
Si para probar su punto de vista usted necesita un testigo, puede pedir en la Oficina del Actuario del Tribunal que expidan una citación de comparecencia obligatoria (subpoena) para ese testigo. El departamento del alguacil (sheriff) puede hacer entrega personalmente de la notificación. Antes de hacer los trámites para que se expida la citación de comparecencia obligatoria, es aconsejable que consulte con cualquier testigo que usted desee que comparezca a atestiguar a su favor.
Las Reglas de Procedimiento Civil rigen lo concerniente a las citaciones de comparecencia obligatoria y las tarifas de los testigos. Es posible que los testigos periciales (expert witnesses), tales como médicos, psicólogos y contadores, requieran que se les pague la tarifa por adelantado.
La información que aparece en este sitio web no pretende dar asesoramiento jurídico y no sustituye la consulta independiente de dicho asesoramiento jurídico para proceder en un pleito o en los asuntos jurídicos relacionados.
Apertura
- Un caso se inicia al presentar una Petición o una Demanda Con la Petición o la Demanda se le deja saber al Tribunal de qué se trata el caso. La Petición o la Demanda debe estar firmada por el Peticionario o el Demandante y esa firma deberá ser notarizada
- Hay una tarifa administrativa (filing fee). La tarifa administrativa se debe pagar al contado, con un cheque de caja (cashier’s check) o con un giro postal (money order) a nombre de First Judicial District Court. No se aceptan cheques personales, tarjetas de débito ni tarjetas de crédito para el pago de tarifas administrativas. Para ver la lista de tarifas administrativas para los distintos tipos de casos, haga clic aquí.
Si usted no puede pagar las tarifas administrativas, puede llenar una Solicitud de proceso gratuito o tarifa reducida (Application for Free Process). Recuerde que será bajo juramento so pena de perjurio que usted proporcionará la información en la Solicitud de proceso gratuito. Además, si se le concede la Solicitud de proceso gratuito y más adelante en una audiencia se presenta alguna información que difiera de la información proporcionada por usted en su Solicitud de proceso gratuito, podrían ordenarle pagar la tarifa. La Solicitud de proceso gratuito está disponible en el Centro de autoayuda, en el sitio web del Tribunal y en la oficina del Actuario. - Cuando usted presenta su caso, tiene que tener la Petición original y suficientes copias para cada una de las personas que sean parte del caso. Una “parte” es una persona cuyo nombre aparece en el encabezamiento (caption) del alegato. Si no tiene suficientes copias, un Actuario del Tribunal le hará copias a un costo de treinta y cinco centavos ($0.35) por página. Para obtener más información acerca de los alegatos (pleadings),
- Un Actuario del Tribunal guardará el escrito de alegación en el expediente judicial. A las copias se les pondrá un sello con la fecha en que fuera presentado el alegato. Una vez que las copias tienen este sello se llaman copias “timbradas”.
- En el Centro de autoayuda (Self-Help Center) hay muchos tipos de formularios. Muchos de estos formularios también se pueden descargar de este sitio web. Haga clic aquí para pasar a esa página. Tenga en cuenta que el Centro de autoayuda no tiene los formularios para todos los propósitos. El Centro de autoayuda no tiene un formulario de Demanda multiuso para los casos civiles (caracterizados como CV).
El Tribunal Supremo de Nuevo México ha adoptado formularios para ser utilizados en casos de divorcio y parentesco (paternidad).
El Centro de autoayuda tiene paquetes de documentos para las alegaciones en casos de divorcio y parentesco (paternidad). Estos paquetes cuestan de cinco ($5) a veinte dólares ($20) si los compra en el Centro de autoayuda o los puede descargar gratis haciendo clic en Forms. La sección de Formularios (Forms) también tiene las instrucciones para descargar los formularios en casos de divorcio del sitio web nmcourts.gov.
Tal vez necesite investigar un poco más: La Biblioteca de Derecho del Tribunal Supremo es un buen lugar donde averiguar qué información incluir en las alegaciones..
- Hay una tarifa administrativa (filing fee). La tarifa administrativa se debe pagar al contado, con un cheque de caja (cashier’s check) o con un giro postal (money order) a nombre de First Judicial District Court. No se aceptan cheques personales, tarjetas de débito ni tarjetas de crédito para el pago de tarifas administrativas. Para ver la lista de tarifas administrativas para los distintos tipos de casos, haga clic aquí.
- También necesita llenar y presentar una “Citación judicial” (Summons). Éste es un documento mediante el cual se le informa a la parte contraria que se ha entablado un juicio en su contra y que tiene que responder a la Petición o a la Demanda. Usted puede descargar el formulario de Citación judicial haciendo clic en Forms, o puede conseguir uno en el Centro de autoayuda.
- Luego de presentar su Petición o Demanda, usted debe personalmente notificar (serve) a la parte contraria entregándole copia de la Petición o de la Demanda y la Citación judicial para informarle que se ha entablado un juicio en su contra. Consulte la Regla 1-004 de las Reglas de Procedimiento Civil para saber cómo notificar a la contraparte o al demandado de manera correcta.
Su litigio no avanzará—no ocurrirá nada—hasta que la Contraparte/Demandado haya recibido la notificación. Si la notificación no se hace de manera correcta, su caso será desestimado.
Re-Opening
- If you are re-opening a case that has been closed for more than 45 days, you must file a Summons and Petition or Motion to Re-open, and you must have these pleadings personally served on the other party. There is no filing fee to reopen a case that has been closed for less than 45 days.
- If the case has been closed more than 90 days, you file a Summons and Petition or Motion to Re-open. You will also have to pay a filing fee.
La información que aparece en este sitio web no pretende dar asesoramiento jurídico y no sustituye la consulta independiente de dicho asesoramiento jurídico para proceder en un pleito o en los asuntos jurídicos relacionados.
¿Qué es un “Alegato” (Pleading)?
Los registros del tribunal para todos los casos constan de documentos presentados ante el Actuario del Tribunal (Court Clerk’s Office). Los documentos presentados generalmente se llaman “alegatos”. Los alegatos le informan al tribunal de qué se trata la disputa y lo que las partes quieren que el tribunal haga al respecto.
¿Qué aspecto tiene un alegato?
Todos los alegatos tienen el mismo formato. En la parte superior de la página hay un encabezamiento (caption). El encabezamiento tiene mucha información. Indica el nombre del estado, del tribunal, del condado donde se presentó el caso y de las partes involucradas. Incluye el número de caso. El encabezamiento siempre es el mismo en todos los alegatos que se presenten en el caso, sin importar quién lo presente.
En un caso civil (CV), las partes se llaman “Demandante” y “Demandado”.
En un caso de relaciones familiares (DM), las partes se llaman “Peticionario” y “Contraparte”.
La persona que presenta el primer alegato en el caso se llama “Demandante” o “Peticionario”. La otra parte se llama “Demandado” o “Contraparte”. Estos nombres no cambian durante el transcurso del caso, sin importar cuál de las partes presente alegatos posteriormente. Ninguna de las partes tiene ventaja por ser “Peticionario” o “Demandante”.
El número de caso también tiene mucha información. En el siguiente ejemplo, el número de caso indica que corresponde al tribunal de distrito (D), que fue presentado en el Condado de Santa Fe (0101), por un asunto de familia (DM), en el año 2010 y que fue el caso 98765 que se presentó ese año.
A continuación verá un ejemplo del encabezamiento de una Notificación de Audiencia para un caso de divorcio que se presentó en el Condado de Santa Fe:
STATE OF NEW MEXICO (ESTADO DE NUEVO MÉXICO)
COUNTY OF SANTA FE (CONDADO DE SANTA FE)
FIRST JUDICIAL DISTRICT COURT (TRIBUNAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL)
CASE (CASO) No D-0101-DM-2010-98765
JUANA X.
Petitioner (Peticionaria)
vs.
JOSÉ X
Respondent (Contraparte)
NOTICE OF HEARING (NOTIFICACIÓN DE AUDIENCIA)
¿Cómo presentar un alegato (pleading)?
Usted debe llevar su alegato al Actuario del Tribunal. Lleve suficientes copias para usted y para todas las partes del caso. Pida que registren el escrito de alegación y que le timbren las copias (o sea, que les pongan el sello). El actuario archivará el original y lo pondrá en el expediente judicial. Pondrá el sello en las copias y se las devolverá a usted.
No se cobra tarifa administrativa para presentar alegatos, excepto para la Petición o Demanda que inicia un caso.
La información que aparece en este sitio web no pretende dar asesoramiento jurídico y no sustituye la consulta independiente de dicho asesoramiento jurídico para proceder en un pleito o en los asuntos jurídicos relacionados.
Las Reglas de Procedimiento Civil y las Reglas Locales indican exactamente cuál es el proceso para entablar una demanda. Estudie bien las Reglas antes de entablar un caso o de responder.
Todos estos procedimientos están regidos por las Reglas de Procedimiento Civil.
Una demanda comienza cuando se presenta una “Demanda por…” o una “Petición para…” Consulte el artículo Cómo procede una demanda para obtener más información sobre cómo procede una demanda.
La persona que entabla la demanda se llama “Demandante” si presenta una Demanda y “Peticionario” si presenta una Petición.
La persona contra quien se entabla esa acción se llama “Demandado” si se presenta una Demanda y “Contraparte” si se presenta una Petición.
Una vez presentada la Demanda o Petición, el Demandante/Peticionario debe “notificar” al Demandado/Contraparte de la Demanda o Petición. El procedimiento utilizado para garantizar que la persona contra quien se entabla una demanda esté informada de la misma se conoce como “Emplazamiento” (Service).
Una vez que se realiza la notificación, es decir, cuando el Demandado/Contraparte tiene una copia de la Demanda/Petición, entonces el Demandado/Contraparte tiene 30 días para presentar una “Respuesta”.
Las respuestas son muy básicas.
Los litigios tienen la finalidad de probar que las declaraciones son verdaderas o falsas y luego aplicar la ley. Si ambas partes acuerdan que una declaración es verdadera, entonces no es necesario comprobarla aún más. Si las partes no están de acuerdo en que una declaración sea verdadera, el litigio continuará para tratar las alegaciones en disputa.
La Demanda/Petición está organizada en párrafos numerados. Las declaraciones dadas en los párrafos numerados se llaman “alegaciones” porque aún no se ha acordado ni comprobado su veracidad. Cada alegación debe tener su propio párrafo numerado.
Una Respuesta apropiada responde a cada párrafo numerado de la Demanda/Petición mediante el uso de los mismos números. Es muy importante responder a todos los párrafos numerados de la Demanda/Petición.
La respuesta a cada párrafo numerado debe indicar si el Demandado/Contraparte admite, niega o no sabe la verdad acerca de las alegaciones presentadas.
Si el Demandado/Contraparte admite las alegaciones contenidas en un párrafo, admite que las alegaciones son ciertas, entonces no es necesario comprobar aún más las alegaciones contenidas en dicho párrafo. ¡Esto no es lo mismo que admitir culpabilidad en un caso penal! En la Respuesta, “admitir” simplemente quiere decir “estar de acuerdo”.
Si el Demandado/Contraparte niega las alegaciones contenidas en un párrafo, no está de acuerdo en que la declaración sea cierta y se debe probar si las alegaciones son verdaderas o falsas.
Si el Demandado/Contraparte no sabe si una alegación es cierta, así lo indica y se deberá probar si la alegación es verdadera o falsa.
Así, por ejemplo, el párrafo 3 del Formulario 4A-103, Petición para la disolución de matrimonio, dice:.
“3. Las partes contrajeron matrimonio el_______ de_______________ de___ (fecha) en __________________ (ciudad), ____________________ (estado) y han permanecido casadas desde esa fecha.” Esa declaración es una “alegación” – una declaración hecha ante el tribunal, lo cual aún no se ha comprobado que sea verdad.
Para responder al párrafo 3, si el Demandado está de acuerdo en que la fecha y el lugar son correctos, escribirá en la Respuesta: “El Demandado admite las alegaciones contenidas en el párrafo 3.”
Si el Demandado no está de acuerdo en que la fecha y el lugar sean correctos, escribirá:
“El Demandado niega las alegaciones contenidas en el párrafo 3.”
Si el Demandado no sabe si la fecha y el lugar son correctos, escribirá:
“El Demandado no tiene suficiente información para admitir o negar las alegaciones del párrafo 3 y, por lo tanto, las niega.”
Después de responder a todos los párrafos numerados, usted debe responder a lo que aparece en la última parte de la Demanda/Petición, que es lo que usted le pide al tribunal. Por ejemplo, en una petición de divorcio, si el Peticionario le ha pedido al tribunal que le otorgue la custodia exclusiva de sus hijos o la pensión alimenticia para el cónyuge (alimony) y el Demandado quiere tener custodia compartida y piensa que no debería pagar pensión alimenticia al cónyuge, ése es el lugar indicado para decirlo. Usted puede hacer eso en una nueva sección llamada “Contrademandas”.:
Si usted desea dar a conocer su posición con respecto a cualquier alegación presentada por el Demandante/Peticionario, puede agregar una sección llamada “Defensas afirmativas”. Por ejemplo, en un caso de incumplimiento de contrato, si el Demandante alega que el Demandado no cumplió con lo estipulado en el contrato, una “Defensa afirmativa” podría ser que el Demandante hizo algo que impidió que el Demandado cumpliera con el contrato.
En casos de divorcio, usted debe usar el Formulario 4A-104, Respuesta.
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- Cuando vaya al tribunal, vista con dignidad. Algunos jueces tienen códigos para la vestimenta y a usted podrán pedirle que se retire de la sala si no viste según ese código. No use pantalones cortos (shorts), chinelas (flip-flops), anteojos de sol, blusas de cuello halter, camisetas con tirantes (tank tops), pantalones que no queden subidos sin un cinturón o que muestren la ropa interior, camisetas con mensajes groseros u otras prendas de vestir que distraigan la atención. Cerciórese de poder quitarse todo lo que sea metálico (es decir, cinturones, camisas/ chaquetas con botones metálicos) o no podrá pasar por el control de seguridad. Vaya limpio.
- No llegue justo a la hora – llegue temprano, por lo menos 15 minutos antes de la hora. Tiene que tener en cuenta el tiempo que lleva pasar por el control de seguridad, encontrar la sala y registrarse. El edificio del tribunal solamente tiene una entrada y las personas solamente pueden entrar de una en una. Recuerde llegar con suficiente anticipación para encontrar estacionamiento y llegar al edificio. Traiga cambio suficiente para el parquímetro – no podrá conseguir cambio en el tribunal y, una vez que comience su audiencia, no podrá irse hasta que termine.
- No mastique chicle ni coma ni beba en la sala del tribunal.
- Apague completamente su celular, no lo ponga en “vibrar”.
- Durante la audiencia o el juicio, usted debe dirigirse al juez por “Su Señoría”.
- NOTRAIGA NIÑOS AL TRIBUNAL. A menos que el niño haya sido citado a comparecer obligatoriamente para testificar, consiga una niñera. NO se permite que entren niños a las salas del tribunal ni a las salas de audiencias. El personal de los tribunales no proporciona cuidado para los niños. Está prohibido dejar a los niños desatendidos.
Si surgiera una emergencia que le obligara a cancelar o a aplazar (postergar) una audiencia, siga los siguientes pasos:
- Usted deberá comunicarse con la parte contraria, a menos que tenga una Orden Judicial por Violencia Intrafamiliar, y deberá decirle que necesita cancelar o postergar la audiencia y por qué. Averigüe si la parte contraria está de acuerdo en cancelar o postergar la audiencia.
- Si la parte contraria está de acuerdo, llame al auxiliar administrativo del juez o del funcionario de audiencias y avise que va a presentar un pedimento para la cancelación o aplazamiento, con el consentimiento de la parte contraria.
- Luego llene un Pedimento para la Cancelación o Aplazamiento (Motion for Vacation or Continuance), y cerciórese de indicar que la parte contraria no se opone a un aplazamiento, y preséntelo. Usted puede descargar el formulario o retirarlo del Centro de autoayuda.
- Si la parte contraria no está de acuerdo, llame al auxiliar administrativo del juez o del funcionario de audiencias y avise que va a presentar un pedimento para la cancelación o aplazamiento, y que la parte contraria no está de acuerdo.
- Luego llene un Pedimento para la Cancelación o Aplazamiento, y cerciórese de indicar que la parte contraria se opone a un aplazamiento, y preséntelo.
- Cerciórese de que el actuario le entregue una copia al juez. Haga entrega también a la otra parte de una copia, ya sea mediante entrega en mano, por correo postal o por fax.
- El juez o el funcionario de audiencias podrá otorgar el aplazamiento o podrá programar una audiencia en persona o telefónica para conocer las objeciones de la parte contraria antes de dar un dictamen respecto a su pedido de aplazar la audiencia.
- Nunca se cancela ni se aplaza una audiencia hasta que el juez o el funcionario de audiencias la cancela o la aplaza. . El solo hecho de que usted y la parte contraria hayan presentado un pedimento para cancelar o aplazar la audiencia no significa que se haya otorgado dicho pedimento. Cerciórese de que el auxiliar administrativo del juez le haya informado que no necesita comparecer antes de faltar a la audiencia.
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¿Qué debe hacer cuando un juez ha ordenado que alguien haga algo en un caso de derecho de familia y esa persona no lo hace?
Usted debe presentar un Formulario 4A-209, Pedimento verificado de una orden de justificación (Relaciones familiares) ( Verified Motion for Order)
Adjunte una copia de la orden que piensa se está incumpliendo a su Pedimento de una orden de justificación.
Tenga en cuenta que lo que usted estaría pidiendo con este Pedimento es que la parte contraria le diga al juez (“justifique”) por qué no debería encarcelarlo por incumplimiento de la orden judicial.
Como la libertad de la parte contraria está en juego, dicha parte tendrá derecho a un abogado de oficio.
Si usted es la persona que presentó el Pedimento de una orden de justificación, usted NO tiene derecho a que lo represente un abogado porque usted no está acusado de hacer nada (ni de no hacer algo) por lo que pudieran encarcelarlo. Por el contrario, usted es quien está acusando a la otra persona de infringir la ley o de no cumplir una orden judicial.
Un Pedimento de una orden de justificación debe entregarse personalmente a la parte contraria. Es obligatorio presentar ante el tribunal un Comprobante de notificación para probar que la otra parte recibió aviso del Pedimento. Si usted no se cerciora de que se haya notificado adecuadamente a la otra parte, el juez no podrá oír su Pedimento.
Si desea presentar su pedimento en persona ante el juez, necesitará presentar también una Solicitud de audiencia para su pedimento.
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Día de resolución
Dos veces al mes, los jueces de derecho de familia celebran un “Día de resolución” (Resolution Day) para resolver causas que tienen una orden de justificación. Un grupo de abogados voluntarios actúan como facilitadores de conciliación y se reúnen con las partes durante media hora.
Las partes programan un Día de resolución, firman un formulario de consentimiento mediante el cual indican su conformidad para utilizar un abogado voluntario para llegar a una resolución sin necesidad de celebrar una audiencia. Si llegan a un acuerdo, el abogado voluntario redactará una orden judicial que cada una de las partes aprobará mediante su firma. La orden, que contiene el acuerdo, se le leerá al juez y una vez firmada por el juez se convertirá en una orden vinculante. Si solamente llegan a un acuerdo parcial, se redactará una orden judicial que será firmada por todas las partes y presentada ante el juez. El juez entonces verá y decidirá sobre las cuestiones sin resolver. Si las partes no llegan a un acuerdo, el juez verá y decidirá las cuestiones en disputa.
El Día de resolución para causas civiles se programa como parte del calendario habitual de causas, según sea necesario.
Abogados designados por el tribunal (Abogados de oficio)
El tribunal podrá designar a un abogado para que represente a toda persona que esté en peligro de ir a la cárcel por infringir la ley o incumplir una orden judicial si esa persona no puede pagar los honorarios de un abogado. Esta es la ÚNICA situación en la que el tribunal designará a un abogado para que represente a alguien.
Si a usted lo acusan de infringir una ley civil o de incumplir una orden judicial, le entregarán una Orden de justificación (Order to Show Cause). ¡NO IGNORE ESA ORDEN! Esa Orden le dirá que debe ir al tribunal para decirle al juez (“justificar”) por qué NO debería encarcelarlo por infringir la ley o por incumplir una orden judicial. Si usted no comparece para la Audiencia de Justificación, el juez podrá dictar una Orden de arresto contra usted.
Si se ha dictado una Orden de justificación en su contra, usted podrá obtener un paquete de información en el Centro de Autoayuda para Solicitar que le designen un abogado. El paquete incluye un Pedimento para designación de abogado (Motion for Appointment of Attorney), una Declaración jurada de indigencia (Affidavit of Indigency) y una Orden para designación de abogado (Order for Appointment of Attorney). Llene el Pedimento y la Declaración jurada y llévele ambos documentos al Juez asignado al caso. El Juez examinará los documentos y otorgará o negará el pedimento. Luego lleve el Pedimento para designación de abogado, la Declaración jurada de indigencia y la Orden para designación de abogado a la oficina del Actuario del tribunal para su registro.
Si se aprueba su Pedimento, le designarán a un abogado para que lo represente.
Si usted es la persona que presentó el Pedimento de una orden de justificación, usted NO tiene derecho a que lo represente un abogado porque usted no está acusado de hacer nada (ni de no hacer algo) por lo que pudieran encarcelarlo. Por el contrario, usted es quien está acusando a la otra persona de infringir la ley o de no cumplir una orden judicial.
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¿Qué es “ADR”?
“ADR” son las siglas en inglés de Resolución Alternativa de Disputas. Courts resolve disputes in which lawsuits have been filed. Ese proceso se llama “litigio”. Los litigios pueden ser muy costosos y llevar mucho tiempo hasta terminarse. Para ofrecer un mejor servicio al público, muchos tribunales ofrecen alternativas al litigio. Algunas alternativas a un litigio son las reuniones de conciliación y la mediación; algunos tribunales también ofrecen otras formas y procesos, como el arbitraje, para resolver disputas y manejar conflictos entre las personas.
¿Qué es una reunión de conciliación?
Una reunión de conciliación tiene lugar cuando un caso ya está en proceso de litigio, es decir, cuando ya se ha entablado un juicio. Las partes y sus abogados, de haberlos, se reúnen con un tercero imparcial, el facilitador de la conciliación, para tratar de llegar a una conciliación entre las partes. El objetivo principal es llegar a una conciliación más rápida en lugar de un juicio que conlleva tiempo y gastos.
¿Qué es un facilitador de conciliación?
El facilitador de conciliación es un tercero imparcial cuyo único trabajo es ayudar a las partes a resolver sus diferencias. Se espera que el facilitador de conciliación pueda ayudar a cada una de las partes a evaluar su propio caso y el de la parte contraria. por ese motivo, el Programa ADR del Tribunal exige que todos los facilitadores de conciliación de su lista sean abogados con licencia para ejercer y un mínimo de 5 años de experiencia en la materia, además de tener capacitación y experiencia en técnicas de mediación. El facilitador de conciliación no está del “lado” de nadie. Los facilitadores de conciliación no representan ni dan asesoría jurídica a ninguna de las partes. Los facilitadores de conciliación no toman decisiones por usted. El facilitador de conciliación participa activamente para sugerir maneras de resolver el litigio y persuadir a cada parte para llegar a un acuerdo.
¿Tiene que ser abogado el facilitador de conciliación?
Si las partes eligen al facilitador de conciliación, éste podrá ser cualquier persona que las partes crean que podría ayudarles a llegar a un acuerdo. No es necesario que sea abogado y no necesita estar en la lista del Tribunal.
La lista del Tribunal incluye únicamente abogados con capacitación en mediación y que cumplen con las normas del Tribunal.
¿Cuál es la diferencia entre “mediación” y “reunión de conciliación”?
Tanto las reuniones de conciliación como la mediación son procesos que implican a un tercero imparcial –“persona neutral”– para facilitar la discusión entre las partes, pero el tiempo del proceso y el papel de la persona neutral pueden ser diferentes para cada proceso.
Las reuniones de conciliación se realizan cuando ya se ha entablado un litigio. Son un intento de llegar a un acuerdo sin que sea el juez quien tome una decisión. Debido a la capacitación jurídica de los facilitadores de conciliación, ellos pueden ayudar a cada una de las partes a evaluar los puntos fuertes y los puntos débiles de su propio caso y del caso de la parte contraria. Podrían desempeñar un papel más activo que los mediadores en cuanto a alentar a ambas partes a encontrar posibles soluciones.
Por el contrario, la mediación puede tener lugar antes de que se entable un litigio y con frecuencia se usa para intentar evitar el litigio. También puede usarse en casos que ya han sido presentados ante el tribunal. En Nuevo México los tribunales ofrecen servicios de mediación en casos de custodia de menores cuando las partes no pueden llegar a un acuerdo. Las mediaciones son dirigidas por mediadores experimentados, quienes también pueden ser abogados, aunque éste no es un requisito. La función del mediador es ayudar a las partes a conversar entre sí, con el fin de ayudarles a resolver la disputa. El mediador que no es abogado no reúne los requisitos para ofrecer ni debe ofrecer nunca evaluaciones de los puntos fuertes y débiles del caso legal de cada una de las partes.
Los “facilitadores de conciliación” dirigen las reuniones de conciliación.
Los “mediadores” dirigen las mediaciones.
Los terceros imparciales, ya sean facilitadores de conciliación o mediadores, nunca representan a ninguna de las partes de los casos en que participen como facilitadores, no deciden cómo se resolverá el caso y nunca deben prestar asesoramiento jurídico a ninguna de las partes.
¿Qué tipos de programas de resolución alternativa de disputas ofrece el Tribunal?
Por medio de los Servicios del Tribunal de Familia se proporcionan servicios de mediación y evaluación (consulta) para casos de custodia de los hijos solamente.
La División de Servicios Constitutivos del Tribunal ofrece facilitación de conciliación en casos civiles (CV), de relaciones familiares (DM) y en casos testamentarios (PB).
¿Cómo se recomienda mi caso para una reunión de conciliación?
Cualquiera de las partes (usted o la parte contraria) puede presentar una Solicitud de recomendación para una reunión de conciliación (Request for Referral to Settlement Conference). Los jueces también pueden recomendar casos para reuniones de conciliación, ya sea que las partes lo pidan o no. Siga las instrucciones en “Cómo solicitar una conferencia de conciliación”.
¿Dónde consigo los formularios?
Puede obtener los formularios en el sitio web del Tribunal: “Formularios” o en el Centro de autoayuda, que se encuentra en la planta baja del juzgado. ¡Utilice los formularios del Tribunal! El número de teléfono del Centro de autoayuda es 505-455-8146; la dirección electrónica es sfedselfserv@nmcourts.gov.
¿Cómo presento una Solicitud de recomendación?
Siga las instrucciones en “Cómo solicitar una reunión de conciliación”. ¡Utilice los formularios del Tribunal!
¿Cómo se elige al facilitador de conciliación?
Las partes pueden elegir al facilitador de conciliación si pueden ponerse de acuerdo en una persona. Si están de acuerdo en un determinado facilitador de conciliación, deberán presentar una Solicitud estipulada de recomendación para una reunión de conciliación (Stipulated Request for Referral to Settlement Conference) mediante el formulario del Tribunal.
Si las partes no pueden llegar a un acuerdo en cuanto al facilitador de conciliación, el Programa de Resolución Alternativa de Disputas (ADR) asignará a alguien de la lista del tribunal que consta de abogados que son facilitadores de conciliación capacitados. Se busca que el área de competencia del facilitador de conciliación corresponda al tipo de caso, para garantizar que el facilitador de conciliación tenga la experiencia y los conocimientos necesarios para entender los aspectos jurídicos del caso y pueda ayudar a las partes a llegar a un acuerdo.
¿Qué sucede si el facilitador de conciliación tuviera un conflicto o si una de las partes, por algún motivo, no deseara que esa persona participase como facilitador?
Cualquiera de las partes o el facilitador de conciliación puede presentar una Solicitud de remplazo del facilitador de conciliación (Request for Replacement of Settlement Facilitator). ¡Utilice el formulario del Tribunal! No es necesario explicar el motivo de la solicitud. El Tribunal designará a otro facilitador de conciliación. Si ambas partes están de acuerdo en remplazar al facilitador de conciliación, deben presentar una Solicitud estipulada de remplazo del facilitador de conciliación (Stipulated Request for Replacement of Settlement Facilitator).
¿Cuánto cuesta?
If the Court assigns the settlement facilitator, the fee schedule set by the Court is $500 plus Gross Receipts Tax for four hours in cases with pro se litigants, and $1,000 plus Gross Receipts Tax for four hours in cases with counsel.
¿Cuándo tengo que pagar?
Usted deberá pagarle al facilitador de conciliación por las cuatro (4) horas antes de comenzar la reunión de conciliación, a menos que hayan acordado algo distinto con el facilitador por adelantado. De ser así, asegúrese de tener lo acordado por escrito antes de comenzar la reunión.
¿Qué sucede si no puedo pagar mi parte?
Usted puede presentar un Pedimento de servicios de conciliación gratuitos o a tarifa reducida (Motion for Free or Reduced Cost Settlement Facilitation). El Tribunal decidirá si es apropiado concederle servicios de conciliación gratuitos o a tarifa reducida, y emitirá una orden que indique cuánto deberá pagar usted.
¿Quién estará en la reunión de conciliación?
El facilitador de conciliación y todas las partes del caso, sus abogados si los tuvieran y cualquier otra persona que tenga autoridad para participar en la conciliación, como los representantes de una compañía de seguros, de una compañía financiera o de una empresa hipotecaria, o los tutores ad litem.
¿Dónde se celebrará la reunión de conciliación?
Podrá llevarse a cabo en la oficina del facilitador o en el despacho de uno de los abogados, o en el tribunal o en cualquier otro lugar, siempre que todas las partes y el facilitador de conciliación estén de acuerdo.
¿Cómo se decide la fecha y la hora de la reunión de conciliación?
En los casos civiles (CV) y testamentarios (PB) lo deciden entre todas las personas que deben participar en la reunión. Si no pueden llegar a un acuerdo, entonces lo decide el facilitador de conciliación.
En los casos de relaciones familiares (DM) el tribunal fija el día y la hora de la reunión de conciliación.
¿Qué sucede durante la reunión de conciliación?
La reunión de conciliación es un proceso informal. Esto significa que las reglas son mucho más relajadas; básicamente, todos pueden decir lo que deseen siempre y cuando sean amables y no se usen amenazas. Están ahí para encontrar una manera de resolver el caso que sea aceptable para todos. El facilitador de conciliación es un tercero imparcial cuyo trabajo es ayudar a todos a decir lo que necesiten decir y buscar soluciones de mutuo acuerdo. El facilitador de conciliación no es un juez y no tomará decisiones por usted.
Cada facilitador de conciliación tiene su propio estilo. A veces sucede que todas las partes se encuentran en la misma sala durante la mayor parte de la reunión; otras veces, se comienza con todos los presentes y luego se separan en diferentes salas para que el facilitador vaya de una sala a la otra a conversar; y en ocasiones las partes no llegan a verse en absoluto y sólo se comunican por medio del facilitador de conciliación. Si ustedes piensan que podría afectarles el hecho de estar juntos o separados durante la reunión, déjenselo saber al facilitador de conciliación.
¿Se espera que yo participe activamente en las conversaciones durante la reunión de conciliación?
Sí. Éste es su caso y la manera de resolverlo le afectará a usted más que a cualquiera. Si usted y su abogado deciden que es mejor no hablar mucho, así lo puede hacer. Sin embargo, nadie podrá decidir finalmente por usted si está de acuerdo o no con alguna resolución en particular, ni siquiera su abogado.
¿Necesito tener abogado para solicitar o asistir a una reunión de conciliación?
No.
¿Qué sucede si yo no quiero ir a una reunión de conciliación?
Si el juez así lo ordena, se trata de una orden judicial como cualquier otra: usted debe hacerlo o decirle al juez por qué no puede hacerlo o por qué no lo haría y deberá pedirle al juez permiso para no cumplir la orden judicial. Usted debe cumplir la Orden de recomendación para una reunión de conciliación (y cualquier otra Orden) hasta que el juez le diga que no tiene que hacerlo. Si usted se niega a cumplir la orden del tribunal y el juez piensa que no tiene una buena razón, podrán sancionarlo por desacato al tribunal. Esto significa que el juez podrá multarlo o incluso encarcelarlo.
Si no desea participar en la reunión de conciliación, podrá presentar un Pedimento para ser eximido de la reunión de conciliación (Motion for Excusal from Settlement Conference). Las otras partes tendrán la oportunidad de responder a su Pedimento. El juez podrá decidir eximirlo de participar según lo que usted y las otras partes indiquen en su Pedimento y en la respuesta. El juez también podrá celebrar una audiencia para obtener más información. El solo hecho de que usted presente un Pedimento para ser eximido de la reunión de conciliación no significa que el juez lo vaya a conceder.
¿Tengo que llegar a un acuerdo en la reunión de conciliación?
No. No todos los casos llegan a un acuerdo. Aunque a usted pueden ordenarle que asista a una reunión de conciliación, no pueden ordenarle que llegue a un acuerdo. Si no se logra un acuerdo, el caso procederá a juicio y el juez será quien decida. Usted siempre tiene el derecho a que sea el juez quien tome las decisiones sobre cómo resolver su caso. No le penalizarán por no llegar a un acuerdo.
¿Qué sucede si yo tuviera una queja por la conducta del facilitador de conciliación?
Primero debería dirigirse al facilitador de conciliación con la esperanza de que cualquier malentendido se pueda resolver amigablemente. Si no queda satisfecho, puede presentar una queja ante la División de Servicios Constitutivos del Tribunal (Court Constituent Services Division).
- Hágale saber al Tribunal que desea una reunión de conciliación. Si a usted lo ha enviado un juez mediante una orden de programación para una reunión de conciliación, usted tiene la obligación de seguir este procedimiento. Este mismo procedimiento se utiliza para solicitar una mediación en caso de ejecución hipotecaria.
- Obtenga los formularios correspondientes:En el Centro de autoayuda, o en la Oficina del programa ADR. Llame al 505.455.8146 o envíe un correo electrónico a: sfedselfserv@nmcourts.gov. También puede descargar los formularios del sitio web del Tribunal. Utilice estos formularios solamente; no elabore usted sus propios formularios. Si desea que el Tribunal designe a un facilitador de conciliación de la lista del Tribunal: Obtenga el formulario Solicitud de recomendación para una reunión de conciliación (Request for Referral to Settlement Conference). Llene el formulario. Los facilitadores de conciliación de la lista del Tribunal son abogados con un mínimo de 5 años de experiencia en la materia, además de tener capacitación y experiencia en técnicas de mediación. Si usted y la parte contraria están de acuerdo en un determinado facilitador (quien puede ser una persona de la lista del Tribunal, pero no es obligatorio) y solamente necesita una Orden de recomendación (Referral Order), obtenga un formulario de “Solicitud estipulada de recomendación para una reunión de conciliación” (Stipulated Request for Referral to Settlement Conference). Llene el formulario. Luego haga suficientes copias de la Solicitud de recomendación para una reunión de conciliación para usted, el juez, la Oficina de ADR y todas las partes implicadas en el caso. Prepare dos juegos con sobres con el domicilio y franqueo para proporcionar copias de la Solicitud y la Orden de recomendación a todas las partes o a sus abogados.
- Luego presente la Solicitud en la Oficina del Actuario del Tribunal.
- Con efecto desde el 1 de julio de 2015, todos los abogados obligatoriamente tienen que presentar todos los documentos electrónicamente (efile). Si usted es un abogado de oficio, nombrado por el tribunal para llevar a cabo la facilitación de conciliación, no tiene que pagar la tarifa por la presentación electrónica (efiling) de certificados de cumplimiento, notificaciones de incumplimiento o solicitudes para remplazar al facilitador de conciliación. Los abogados particulares deben establecer sus propias cuentas para no incluir las tarifas administrativas para estos casos. Bajo la etiqueta “firm admin” en la página “File and Serve” (Presentar y Notificar) del programa Odyssey, deben establecer una cuenta con un nombre, tal como OBO State of NM(en nombre del Estado de NM) o Court Appointee (Nombrado por el Tribunal), la cual será una cuenta de excepción (waiver account). Cuando tenga que presentar algún documento electrónicamente, debe seleccionar la “cuenta de excepción”. Si tiene alguna pregunta acerca de la presentación electrónica de documentos, llame a Tyra J. Martinez al 505-.455.8200, o envíe un mensaje a sfedtjm@nmcourts.gov.
- Partes pro se (en representación propia): Presente la Solicitud en la oficina del Actuario del Tribunal. El original quedará en la Oficina del Actuario del Tribunal. Pídale al secretario que archiva el documento que timbre (es decir, que le ponga el sello) cada una de las copias. Si no puede ir al juzgado en persona, puede enviar los documentos por fax, al (505.455.8280), o por correo postal. Puede enviar por correo el original y las copias a la Oficina del Actuario del Tribunal, a la siguiente dirección: Court Clerk’s Office, First Judicial District Court, P. O. Box 2268, Santa Fe, NM 87504-2268. Cerciórese de incluir sobres con franqueo, uno con su propio nombre y domicilio y otros con el nombre y domicilio de cada una de las partes implicadas en el caso. Incluya una carta pidiéndole al Actuario del Tribunal que presente su Solicitud, les envíe las copias timbradas a usted y a la otra parte por correo postal y que proporcione una copia a la Oficina de ADR.
- Partes pro se: Lleve una copia timbrada al Centro de autoayuda, ubicado al lado de la Oficina del Actuario del Tribunal, junto con un juego de los sobres con domicilio y franqueo.
- También debe proporcionarles a todas las partes del caso una copia de la Solicitud que presente. Use el otro juego de sobres para enviarles la Solicitud a todas las partes por correo postal. Debe hacer esto usted mismo; los empleados del tribunal no enviarán por correo copias de la Solicitud a las otras partes por usted.
- La Oficina de Resolución Alternativa de Disputas (ADR) designará un facilitador de conciliación y generará una Orden de recomendación (Referral Order), la cual será enviada al asistente del juez junto con los sobres.
- El asistente del juez recibirá la Orden firmada por el juez y la archivará en el expediente judicial, y luego enviará copias al facilitador de conciliación y a todas las partes, en los sobres proporcionados por la persona que presentó la Solicitud.
Una Orden de recomendación para una reunión de conciliación es una orden judicial y todas las personas sujetas a esta orden DEBEN obedecertodo lo establecido en ella. ¡NO IGNORE NINGUNA DE LAS PARTES DE LA ORDEN DE RECOMENDACIÓN!
- Cada una de las partes del caso DEBE comunicarse con el facilitador de conciliación en los diez (10) días siguientes a la firma de la Orden para programar una reunión de conciliación. La Oficina de ADR NO programa reuniones de conciliación.
- Cada una de las partes debe proporcionar la información descrita en la Hoja de datos para la reunión de conciliación(Settlement Conference Information Sheet) al facilitador de conciliación en fecha no posterior a 5 días antes de la fecha seleccionada para la celebración de la reunión de conciliación. No envíe la Hoja de datos para la reunión de conciliación a la Oficina de ADR. Complete toda la información en la Hoja de datos y sea lo más específico posible acerca de las cuestiones a tratar. Cuánta más información tenga el facilitador de conciliación, mejor les podrá ayudar.
- Todos los participantes –las partes del caso y sus abogados– en la reunión de conciliación, excepto el facilitador de conciliación, deben hacer una evaluación breve, anónima y confidencial del desempeño del facilitador de conciliación, dentro de los cinco (5) días posteriores a la reunión de conciliación. El formulario de evaluación completo se debe enviar a la División de Servicios constitutivos del tribunal, en la Oficina de ADR, como se indica en el formulario de evaluación.
- Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la reunión de conciliación, el facilitador de conciliación presentará un Certificado de cumplimiento en la Oficina del Actuario del Tribunal.
- Si en algún momento, algún participante no cumple con alguna disposición contenida en la Orden judicial, los otros participantes deberán recordarle las disposiciones de la Orden. Si sigue sin cumplir, cualquier otro participante podrá presentar una Notificación de incumplimiento (Notice of Non-Compliance) utilizando el formulario del tribunal. El juez podrá tomar las medidas correspondientes en respuesta a la Notificación de incumplimiento.
- El facilitador de conciliación o cualquiera de las partes podrá presentar una Solicitud para remplazar al facilitador de conciliación(Request for Replacement of Settlement Facilitator) mediante el formulario correspondiente. No es necesario explicar el motivo por el que se pide el remplazo del facilitador de conciliación. Si utiliza este formulario, la Oficina de ADR designará un facilitador de conciliación sustituto de la lista del Tribunal. Si usted y las otras partes del caso están de acuerdo en remplazar al facilitador de conciliación, use el formulario de Solicitud estipulada para remplazar al facilitador de conciliación (Stipulated Request for Replacement of Settlement Facilitator). El resto del procedimiento es el mismo que para la Solicitud de recomendación para una reunión de conciliación.
- Si se recomienda su caso para una reunión de conciliación y usted no piensa que la reunión de conciliación ayudará a resolver el conflicto, puede pedirle permiso al Juez para no tener la reunión de conciliación, mediante la presentación de un Pedimento para ser eximido de la reunión de conciliación (Motion for Excusal from Settlement Conference). Recuerde, el solo hecho de pedir ser eximido no significa que el juez vaya a otorgar su pedido. Usted debe continuar cumpliendo con la Orden de recomendación hasta que sea modificada por otra Orden judicial.
ELLOS son los DEMANDADOS
USTED debe notificar judicialmente a cada uno de los demandados de que ha presentado una petición contra ellos que así lo ha hecho.
USTED debe presentar ante el tribunal constancia de que lo hizo.
El tribunal NO hará esto por usted.
- Notificación judicial en persona
Si usted sabe dónde vive, o trabaja, o se puede localizar al demandado.
Un amigo o familiar (debe ser mayor de 18 años) hace entrega de una copia de todos los documentos al demandado.
- Notificación judicial por correo l
Si tiene una dirección postal válida del demandado
- Notificación judicial por publicación
Si usted NO sabe dónde vive, o trabaja, o se puede localizar al demandado.
Your case will NOT move forward unless you legally notify each respondent that you filed a petition against them. You may want to see a lawyer for advice.
This information sheet only highlights the 3 most common ways to serve the respondent. For details, see Rule 1-004 NMRA.
Step 1—Determine which type of expungement petition you need to file.
- Did your case result in a conviction? If the answer is yes, you will need to file a Petition to Expunge Arrest Records and Public Records Pursuant to NMSA 1978, Section 29-3A-5 (Conviction). Fill out Form 4-953. See steps below for more instructions.
- Please note, a deferred sentence that was later dismissed is considered a conviction.
- Did your case result in release without conviction? If the answer is yes, you will need to file a Petition to Expunge Arrest Records and Public Records Pursuant to NMSA 1978, Section 29-3A-4 (Release without Conviction). Fill out Form 4-952. See steps below for more instructions. Your answer will be yes if:
- You were arrested but no charges were filed;
- Your charges were dismissed; OR
- You entered a guilty/no contest plea and received a conditional discharge.
- Are you seeking to expunge records of cannabis-related charges pursuant to the Cannabis Regulation Act? If the answer is yes, you will need to file a Petition for Request for Automatic Expungement Under NMSA 1978 Section 29-3A-9 (Automatic Expungement of Arrest and Conviction Records; Cannabis Regulation Act, Sections 26-2C-1 to -42 NMSA 1978). Fill out Form 4-954. You only need to fill out this form for this type of petition, and may skip the remaining steps.
- Were you a victim of identity theft and want to expunge arrest or criminal records that were a result of the identity theft? If the answer is yes, you will need to file a Petition to Expunge Arrest Records and Public Records Under Section 29-3A-3 (Identity Theft). Fill out Form 4-941. See steps below for more instructions. You only need to fill out this form for this type of petition this type of petition, and may skip the remaining steps.
Step 2—Obtain the necessary documents to file with your petition.
- If you are filing a Petition to Expunge Arrest Records and Public Records Pursuant to NMSA 1978, Section 29-3A-5 (Conviction), you will need to obtain the following records:
- Criminal background check from the New Mexico Department of Public Safety. This record must be current and have a date that is not older than 30 days before the expungement petition is filed. Visit https://www.dps.nm.gov/top-links-for-nm-residents/fingerprinting-and-background-checks to request this record.
- Criminal background check from the Federal Bureau of Investigations (FBI). This record must be current and have a date that is not older than 30 days before the expungement petition is filed. Visit https://www.fbi.gov/services/cjis/identity-history-summary-checks to request this record.
- If you are filing a Petition to Expunge Arrest Records and Public Records Pursuant to NMSA 1978, Section 29-3A-4 (Release without Conviction), you will need to obtain the following records:
- Criminal background check from the New Mexico Department of Public Safety. This record must be current and have a date that is not older than 30 days before the expungement petition is filed. Visit https://www.dps.nm.gov/top-links-for-nm-residents/fingerprinting-and-background-checks to request this record.
Step 3—Send a copy of your petition to the right agencies by U.S. Postal Service certified mail.
- If you filed a Petition to Expunge Arrest Records and Public Records Pursuant to NMSA 1978, Section 29-3A-5 (Conviction), you must send your petition (including your background checks) to the following agencies:
- New Mexico Department of Public Safety,
- First Judicial District Attorney’s Office, and
- The law enforcement agency that handled your case (Santa Fe Police Department, Santa Fe County Sherriff’s Office, or New Mexico State Police).
- If you filed a Petition to Expunge Arrest Records and Public Records Pursuant to NMSA 1978, Section 29-3A-4 (Release without Conviction), you must send your petition (including your background check) to the following agencies:
- New Mexico Department of Public Safety, and
- First Judicial District Attorney’s Office.
Step 4—File a Certificate of Service.
- The Certificate of Service tells the Court that you sent your petition to the right agencies.
- You must file a copy of the certified mail return receipts with your Certificate of Service as proof that you sent your petition to the right agencies.
Step 5—Wait for the agencies to file their responses.
- The agencies that receive your petition must file either a Notice of Non-Objection or a Notice of Objection within 60 days from the date they received the petition.
Step 6—File a Notice of Completion of Briefing and Affirmation in Support of Expungement.
- After the agencies file their notices, you must file your Notice of Completion of Briefing using the following forms:
- If you filed a Petition to Expunge Arrest Records and Public Records Pursuant to NMSA 1978, Section 29-3A-5 (Conviction), you must file Form 4-960 and Form 4-960.3.
- If you filed a Petition to Expunge Arrest Records and Public Records Pursuant to NMSA 1978, Section 29-3A-4 (Release without Conviction), you must file Form 4-959 and Form 4-960.2.
Once Step 6 is complete, your case will either be set for a hearing or you will receive notice that your petition has either been granted or denied.
Videos de autoayuda
Following is a link to NM Judiciary Self-Help videos related to Expungement, Domestic Violence and Probate:
https://sites.google.com/nmcourts.gov/jiduniversity/reference-library