Si usted no tiene abogado
La información que encontrará aquí le ayudará a representarse a sí mismo en el Tribunal de Distrito si no tiene abogado.
La información de esta sección NO se considera asesoramiento jurídico y tal vez no sea pertinente a todas las situaciones. Se recomienda FIRMEMENTE que consulte a un abogado antes de tomar decisiones y de tomar acción en su caso. La mayor parte de la información incluida en esta página está relacionada con casos de derecho de familia, por ejemplo, divorcio, filiación (paternidad) y manutención de menores.
El personal del tribunal NO PUEDE brindar asesoramiento jurídico. “Asesoramiento jurídico” es explicarle la ley, explicarle cómo puede aplicarse la ley a su caso, decirle qué formulario debe presentar o decirle qué debe hacer en su caso. El “asesoramiento jurídico” también incluye decirle qué poner en los espacios en blanco de los formularios de alegatos. El personal del tribunal NO PUEDE completar los formularios por usted ni decirle cómo completarlos. Puede explicarle qué información piden los formularios, pero usted debe completarlos con sus propias palabras. El personal del tribunal no puede decirle lo que debe hacer en una situación determinada. Preguntarle “qué haría usted en mi lugar” es pedirle asesoramiento jurídico.
No pida asesoramiento jurídico al personal del tribunal.
Si usted es el peticionario, el demandante, la contraparte o el demandado en un caso judicial y no tiene un abogado que lo asesore y represente, usted es un “litigante con representación propia” (SRL). “Litigante” significa una parte de una demanda.
En ocasiones, a los litigantes que se representan a sí mismos se los llama “litigantes pro se”. “Pro se” significa que comparece por sí mismo.
Si usted se representa a sí mismo, está actuando como su propio abogado y como su propio cliente a la vez.
Se espera que esté familiarizado y cumpla con los estatutos (leyes) que se aplican a su caso, así como con las Reglas de Procedimiento Civil, incluidas las Reglas Locales y las Reglas sobre Admisibilidad de Pruebas. No existen reglas especiales para las personas que se representan a sí mismas. Se aplican las mismas reglas que se aplican para los abogados. Si no sigue la ley y las reglas, puede perder derechos importantes de forma permanente.
La información contenida en este sitio web no pretende ser asesoramiento jurídico y no sustituye la búsqueda de asesoramiento jurídico independiente relativo al manejo de una demanda o asuntos jurídicos relacionados.
Centro de autoayuda
El Centro de autoayuda de este Tribunal está ubicado en la planta baja del juzgado, al lado de la Oficina del Actuario del Tribunal.
El número de teléfono del Centro es 505-455-8250, opción 7, o 505-455-8166.
La dirección de correo electrónico es sfedselfhelp@nmcourts.gov.
El centro es atendido de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., de lunes a viernes (excluyendo días feriados) por un empleado del tribunal que puede proporcionar algunos formularios e información procesal. También hay espacio para sentarse y rellenar los formularios.
Tenga en cuenta que es posible que el Centro de autoayuda no disponga de formularios para todos los fines.
El Centro de autoayuda también cuenta con dos computadoras de acceso público con software para producir las planillas de manutención de menores que deben adjuntarse a todos los casos que involucran a niños menores de 18 años. Estas computadoras SOLAMENTE pueden usarse para estas planillas. No tienen ningún otro software y no tienen acceso a Internet.
El personal del tribunal NO PUEDE brindarle asesoramiento jurídico. “Brindar asesoramiento jurídico” significa explicarle las leyes e indicarle cómo se aplicarían en su caso, decirle qué formulario debe presentar o decirle qué hacer en su caso. También incluye indicarle qué escribir en los espacios en blanco de los formularios de los alegatos. El personal del tribunal NO PUEDE completar sus formularios ni decirle cómo hacerlo. Puede explicarle qué información piden, pero usted tiene que completarlos con sus propias palabras. El personal del tribunal no puede decirle qué debe hacer en una situación en particular. Preguntar “qué haría usted si estuviese en mi lugar” es pedir asesoramiento jurídico.
NO PIDA ASESORÍA JURÍDICA AL PERSONAL DEL TRIBUNAL.
Orientación gratuita para asuntos de derecho de familia
La orientación gratuita para asuntos de derecho de familia para litigantes en representación propia ofrece información general acerca de la ley y los procedimientos para presentar y completar casos de divorcio y paternidad. Esta orientación la ofrecen una vez al mes el Tribunal del Primer Distrito Judicial y abogados particulares que brindan servicios a voluntad para ayudar a aquellos que no tienen los medios para contratar a un abogado.
Estas sesiones de orientación se ofrecen en inglés y en español, una vez al mes, los sábados a las 9:00 a. m. en el Colegio Comunitario de Santa Fe. Las presentaciones comienzan de manera puntual a las 9:00 a. m. Las orientaciones duran un mínimo de 2 horas y un máximo de 4 horas. Puede consultar la fecha y el número de sala donde se llevarán a cabo las orientaciones cada mes en el Centro de autoayuda o en línea aquí.
NO traiga niños a la orientación: no hay ningún lugar donde puedan jugar solos sin peligro y no puede dejarlos solos.
También puede beneficiarse de una consulta gratuita de media hora con un abogado, pero para eso necesita un vale. Para obtenerlo, tendrá que asistir a la orientación completa y después pedir el vale. Llame a Servicios Constitutivos del Tribunal al 505-455-8145 o vaya al Centro de autoayuda entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., de lunes a jueves, para recibir su vale. Estos vales solamente tienen validez durante 90 días desde la fecha de su emisión; por lo tanto, no pida un vale hasta que sepa bien qué quiere hablar con el abogado. Los abogados se asignan al azar de una lista del tribunal. Usted no puede solicitar un vale para consultar con un abogado en particular.
Después de recibir el vale, podrá llamar al despacho del abogado para pedir una cita. El abogado que consulte podrá asesorarlo en cuanto a su situación particular. Lleve el vale para entregárselo al abogado. Si el abogado no puede atenderlo, llame a Servicios Constitutivos del Tribunal al 505-455-8145 para coordinar la devolución del vale que tiene y obtener uno para consultar con otro abogado. No olvide ser amable con los abogados, ya que están brindando servicios gratuitos.
Facilitación de conciliaciones
El tribunal cuenta con un Programa de Resolución Alternativa de Disputas (ADR) que ofrece facilitación de conciliación, que es similar a la mediación, en la que un tercero neutral ayuda a todas las partes de una demanda a llegar a un acuerdo por sí mismas.
Los facilitadores de conciliación son abogados con al menos 5 años de experiencia en el asunto del caso, además de capacitación y experiencia en mediación.
Los facilitadores de conciliación no son jueces y no toman decisiones por usted. Tampoco representan ni asesoran legalmente a ninguna de las partes. No obstante, pueden compartir información jurídica con ambas partes con el fin de ayudarles a tomar sus propias decisiones para resolver el caso.
Puede obtener todos los formularios e instrucciones para utilizar el programa en el Centro de autoayuda del Tribunal o haciendo clic en Formularios, Resolución Alternativa de Disputas.
La información contenida en este sitio web no pretende ser asesoramiento jurídico y no sustituye la búsqueda de asesoramiento jurídico independiente relativo al manejo de una demanda o asuntos jurídicos relacionados.
Mediación para los acuerdos de custodia del menor y tiempo compartido
Si tiene un caso de paternidad o si está en proceso de divorcio y tiene hijos menores de 18 años, deberá presentar un plan de custodia, u otro documento, que describa de qué manera usted y el otro progenitor van a cuidar de los niños.
Si no pueden preparar su propio plan de custodia, la mediación puede ser la mejor manera de ayudarlos a resolver sus diferencias al respecto.
Un mediador es una persona imparcial que tiene capacitación en técnicas de mediación y comunicación. Su objetivo es ayudarles a tratar de encontrar una solución que sea satisfactoria para ambos. El mediador no les dice a los padres qué hacer con sus hijos, sino que les ayuda a hablar, a enfocarse en los menores y a explorar posibilidades. Las sesiones de mediación son confidenciales y ninguno de los padres ni el mediador pueden divulgar al Tribunal la información que intercambiaron durante la sesión de mediación.
Pueden encontrar un mediador en diferentes lugares:
- Los Servicios del Tribunal de Familia ofrecen mediación con empleados del Tribunal que son consejeros de salud mental con acreditación profesional y con gran capacitación y experiencia en mediación. La mediación a través de los Servicios del Tribunal de familia se cobra según una escala móvil de tarifas.
- Los mediadores particulares también ofrecen mediación. Estos mediadores cuentan con diversos grados de capacitación y experiencia. Por lo general, no son abogados. Sus honorarios varían y pueden depender del tipo de caso.
- Algunos abogados ofrecen mediación, quienes también tienen mucha capacitación y experiencia. Cuando un abogado actúa como mediador, no puede representar a ninguna de las partes ni ofrecerles asesoramiento jurídico, pero sí puede dar información jurídica. Sus honorarios varían según el profesional y pueden depender del tipo de caso.
¿Qué ocurre si no pueden llegar a un acuerdo sobre un plan de custodia después de la mediación?
- Consulta de carácter prioritario (generalmente dura medio día) a través de los Servicios del Tribunal de Familia.
- Consulta de asesoría (generalmente dura todo el día, es más detallada, puede incluir entrevistas con otras personas, por ejemplo, maestros, médicos, niñeros, etc.) a través de los Servicios del Tribunal de Familia.
La información contenida en este sitio web no pretende ser asesoramiento jurídico y no sustituye la búsqueda de asesoramiento jurídico independiente relativo al manejo de una demanda o asuntos jurídicos relacionados.
- Cuando no tiene un abogado, usted se convierte en su propia defensa. Debe seguir las mismas reglas que siguen los abogados. Si no lo hace, puede perder derechos importantes de forma permanente.Los empleados del tribunal no pueden darle asesoramiento jurídico acerca de cómo proceder con su demanda. No pida asesoramiento jurídico a los empleados del tribunal.
- Cada caso se aborda de acuerdo con las leyes y reglas. Hay dos tipos de leyes: los estatutos, que son leyes aprobadas por el poder legislativo que se aplican a situaciones específicas.La jurisprudencia, que es cuando el Tribunal de Apelaciones o la Corte Suprema de Justicia interpretan cómo se aplica un estatuto a una situación particular. La Corte Suprema de Justicia de Nuevo México establece las reglas sobre cómo operan los tribunales. Las reglas tienen fuerza de ley. Asegúrese de conocer qué leyes se aplican a su caso.
Las Reglas de procedimiento civil rigen cómo procede un caso: cómo se presenta, cómo se notifica a las partes que alguien ha presentado algo, cuánto tiempo tiene la otra parte para responder, cuánto tiempo tiene usted para responder, cómo se obtiene información de la otra parte, etc. Los documentos que se presentan en una demanda se denominan “alegatos”. Las reglas le indican qué debe incluir en ellos.
Además, cada distrito judicial tiene sus propias Reglas locales que describen algunos procedimientos específicos de ese tribunal.
Usted debe seguir las Reglas de procedimiento civil y las Reglas locales siempre que comparezca ante el tribunal por cualquier motivo y siempre que presente algo.
Las Reglas sobre admisibilidad de pruebas rigen lo que un juez o un funcionario de audiencias puede escuchar y cómo se presenta en el tribunal. El juez solo puede escuchar la información que está permitida por las Reglas sobre admisibilidad de pruebas.
Puede encontrar las reglas y los estatutos en la Biblioteca jurídica de la Corte Suprema de Justicia. Asegúrese de estudiarlos antes de proceder.
- No intente hablar con el juez o el funcionario de audiencias en privado. Todas sus interacciones con el juez o el funcionario de audiencias se realizarán en el entorno formal de una sala del tribunal, es decir, en “audiencias” que se rigen por las Reglas de procedimiento civil y las Reglas sobre admisibilidad de pruebas. Si quiere hablar con el juez, o quiere que el juez tome una decisión sobre un asunto, debe solicitar una audiencia. Para solicitarla, debe presentar una moción que le indique al juez de qué quiere hablar o qué decisión quiere que tome. Debe presentar la moción en la Oficina del Actuario del Tribunal, junto con una solicitud de audiencia. Los formularios para las mociones están disponibles en el sitio web del tribunal en la sección de “Formularios” y también en el Centro de autoayuda. Asegúrese de enviar una copia de la moción y solicitud de audiencia a la otra parte tan pronto como las presente.
Cada vez que el juez escuche algo sobre el caso de una de las partes, la otra parte debe recibir una notificación de que el juez escuchará las pruebas y tiene la oportunidad de estar allí para escuchar lo que se dice. Además, hay un taquígrafo judicial presente para registrarlo.
- Debe proporcionar su dirección postal y un número de teléfono actuales y confiables al Tribunal, a la Oficina de Audiencias y a la otra parte. Una vez que comparezca en un caso, se le notificará de las audiencias o mociones únicamente por correo postal. Si se muda y pierde una audiencia porque no le llegó un correo postal a su dirección, puede perder derechos importantes de forma permanente.Si se muda después de la primera vez que presentó un alegato, debe presentar un cambio de dirección en el expediente judicial. El tribunal solo enviará notificaciones por correo a la dirección que usted proporcione en el expediente judicial. Si tiene una orden de protección vigente que mantiene confidencial su información de contacto, debe presentar una moción para que sellen su información para que se puedan hacer arreglos alternativos para la notificación. Solicite un formulario de moción para sellar información en el Centro de autoayuda.
- Debe comparecer en todas las audiencias programadas. Llegue al menos quince (15) minutos antes de la hora programada. Asegúrese de tener suficiente tiempo para estacionar y pasar por seguridad; puede haber una fila larga. Asegúrese de que el asistente administrativo, alguacil o supervisor judicial del juez o del funcionario de audiencias sepa que usted está presente. Si usted le pidió al tribunal que haga algo y no se presenta, su solicitud se desestimará. Si la otra parte está pidiendo algo y usted no se presenta, es posible que obtenga lo que pide porque usted no está presente para objetar.
Si no comparece en una audiencia programada, puede perder de forma permanente la oportunidad de ser escuchado sobre el tema.
- ¡Prepárese! Lleve todos sus documentos siempre que tenga una audiencia. Debe proporcionar a la otra parte copias de todo lo que desea mostrarle al juez antes de presentarse ante el tribunal. Si tiene documentos que desea mostrarle al juez, lleve copias para la otra parte.
- Si usted o cualquier testigo necesitan un intérprete para comprender la audiencia, debe informar al asistente administrativo del juez o del funcionario de audiencias asignado a su caso al menos veinticuatro horas antes de la audiencia. Se proporcionará un intérprete sin costo para cualquier persona que necesite ayuda para comprender el inglés. Si tiene otras necesidades especiales que requieren asistencia durante su audiencia, informe al asistente administrativo del juez lo antes posible después de recibir la notificación de la audiencia. Se hará todo lo posible para garantizar que su acceso a todos los servicios del tribunal no se vea limitado.
- Todos los alegatos, mociones, notificaciones y órdenes que se presentan en su caso se guardan en un expediente judicial oficial en la Oficina del Actuario del Tribunal.Los expedientes están abiertos al público, a menos que se hayan sellado a través de un procedimiento especial. En general, cualquier persona puede acceder a cualquier documento de cualquier expediente con simplemente solicitarlo. Por esta razón, debe tener MUCHO cuidado con la información que incluye en cualquier alegato que presente. No incluya su número de Seguro Social ni números completos de cuenta; alguien podría usar esa información para robar su identidad. Tiene que saber qué hay en su expediente judicial en todo momento. Puede acudir al juzgado y solicitar revisarlo en la Oficina del Actuario. Puede obtener copias de los documentos del expediente por un cargo de 35 centavos por página. NO PUEDE eliminar nada del expediente judicial. La única forma de agregar algo al expediente judicial es presentándolo en la Oficina del Actuario del Tribunal.
Los actuarios del tribunal pueden brindarle información del expediente judicial, incluido su número de caso, quién es el juez asignado y qué alegatos se han presentado por teléfono. El número de teléfono del actuario es 505-455-8268.
También puede ver una lista de los documentos en su expediente judicial utilizando la función “Búsqueda de casos” en este sitio web. Esta sección no le muestra el documento real, es solo una lista de los documentos del expediente.
- Algunos documentos deben estar certificados por un notario. Los notarios están disponibles en el Centro de autoayuda y en la Oficina del Actuario del Tribunal. Debe tener una identificación con fotografía y debe firmar frente al notario. Si tiene un documento que debe certificarse por un notario, NO lo firme hasta estar físicamente frente al notario. No puede pedirle a un notario que firme por alguien que no está presente. La firma del notario significa que vio a la persona firmar el documento y la persona que firmó comprobó su identidad. Recuerde que la firma certificada ante un notario significa que usted jura que es la persona cuya firma aparece en el documento y que, a su leal saber y entender, el contenido del documento que ha firmado es verdadero, bajo pena de perjurio.
La información contenida en este sitio web no pretende ser asesoramiento jurídico y no sustituye la búsqueda de asesoramiento jurídico independiente relativo al manejo de una demanda o asuntos jurídicos relacionados.
Todo lo que sucede en una demanda se rige por un estatuto o una regla.
Los estatutos son las leyes aprobadas por la legislatura. Se aplican a situaciones específicas, incluidos divorcios y casos de paternidad. La jurisprudencia es la ley que se elabora cuando un Tribunal de Apelaciones interpreta y aplica un estatuto a una situación particular.
La Corte Suprema de Justicia del estado establece las reglas para el sistema judicial estatal.
Las Reglas de procedimiento civil rigen cómo procede un caso: cómo se presenta, cómo se notifica a las partes que alguien ha presentado algo, cómo obtener información relevante de la otra parte, etc.
Las Reglas sobre admisibilidad de pruebas rigen lo que un juez o un funcionario de audiencias puede escuchar en el tribunal y cómo se presenta allí.
Si se representa a sí mismo, se espera que esté familiarizado y siga las Reglas de procedimiento civil y las Reglas sobre admisibilidad de pruebas. De hecho, usted es su propio abogado y su propio cliente. Se espera que conozca tanto la ley como los procedimientos que se aplican a su caso. No existen reglas especiales para las personas que se representan a sí mismas. Se aplican las mismas reglas que para los abogados.
Puede encontrar las reglas y estatutos en la Biblioteca jurídica de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en la esquina de Don Gaspar y Alameda. Está abierta de lunes a viernes, de 8 a. m. a 5 p. m. También puede leerlos en línea. Los bibliotecarios pueden ayudarle a encontrar reglas, estatutos, formularios y otra información, pero no pueden brindarle asesoramiento jurídico.
Las Reglas de procedimiento civil y las Reglas locales le dicen exactamente cuál es el proceso para presentar una demanda. Asegúrese de estudiarlas antes de presentar un caso o una respuesta.
Una demanda se abre presentando una “Petición de…” o “Demanda de…”. Lea el siguiente artículo para obtener más información sobre cómo abrir un caso.
“Presentación” significa que se entrega un documento al actuario del tribunal para que lo incluya en el expediente. Los documentos que se presentan se denominan “alegatos”. Puede saber si se presentó un alegato si este tiene un sello en la esquina superior derecha de la primera página. El sello dice el nombre del tribunal y la fecha y hora en que se presentó.
En general, las “peticiones” abren casos de derecho de familia, casos que se categorizan como “DM” cuando se presentan. Por ejemplo, un caso de divorcio se inicia presentando una “Petición de disolución del matrimonio”.
La persona que presenta una petición se denomina “peticionario” y la otra parte se denomina “contraparte”.
Las “demandas” abren casos civiles, casos que se categorizan como “CV” cuando se presentan. Por ejemplo, un caso de cobranza de deudas se inicia presentando una “Demanda por incumplimiento de contrato y dinero adeudado”.
La persona que presenta una demanda se denomina “demandante” y la otra parte se denomina “demandado”.
El peticionario o demandante debe hacer que se “emplacen” o se notifiquen formalmente en persona la petición o demanda y los citatorios al demandado o la contraparte. La forma más efectiva de realizar un “emplazamiento en persona” es entregarle personalmente una copia de la petición o demanda. La persona que entrega la copia de la petición o demanda no puede ser el peticionario o demandante y debe ser mayor de 18 años. También puede entregar una petición o demanda por correo certificado, con acuse de recibo. Si utiliza este método, tenga en cuenta que la notificación NO se considera completa hasta que el demandado o contraparte recoja su correo y lo firme. El caso NO PUEDE continuar hasta que se complete el emplazamiento (notificación). Es por eso que entregarles la petición o demanda de forma presencial es la mejor manera de notificar. El emplazamiento en persona no se puede completar de ninguna otra manera que no sea la entrega en mano o el correo postal certificado.
Después de que se notifique al demandado o a la contraparte, se debe presentar un formulario llamado “Certificado de notificación”. Este indica la fecha en que se notificó al demandado o la contraparte. El tribunal no tiene forma de saber si el demandado o la contraparte recibió la notificación hasta que se presente este formulario.
Haga clic aquí para obtener más información sobre esto. Los requisitos legales del emplazamiento se establecen en la Regla 1-004 de la Corte Suprema de Justicia de Nuevo México.
Después de que se entregue una petición o demanda, el demandado o contraparte tendrá 30 días para presentar una respuesta. Su caso no avanzará hasta que pase este tiempo. Los jueces casi nunca tomarán acción sin antes dar a ambas partes la oportunidad de presentar su versión, pero debe responder dentro del tiempo permitido. Si no es así, la otra parte puede solicitar un fallo por falta de comparecencia.
Si el demandado o contraparte no presenta una respuesta o algún otro alegato que le diga al tribunal que quiere tener la oportunidad de exponer su versión, el peticionario o demandante puede solicitar un “fallo por falta de comparecencia”. Eso significa que le dicen al tribunal que se notificó al demandado o contraparte para que conozcan el caso, pero no presentó ninguna respuesta a la petición o demanda, por lo que el peticionario o demandado debe obtener lo que solicitó en su petición o demanda. Hay reglas que dicen cómo proceder para solicitar un fallo por falta de comparecencia.
Después de que se haya abierto el caso, siempre que cualquiera de las partes quiera pedirle al tribunal que haga algo, la petición DEBE presentarse en forma de una moción escrita que le indique al tribunal lo que quiere y por qué. Debe presentar su moción en la Oficina del Actuario del Tribunal. La persona que presenta una moción se llama “solicitante”.
No intente hablar con el juez o el funcionario de audiencias en privado. No puede hablar con una de las partes sin que la otra parte haya recibido una notificación y tenga la oportunidad de estar presente y sin que haya un taquígrafo judicial para registrarlo. Todas sus interacciones con el juez o el funcionario de audiencias se realizarán en el entorno formal de una sala del tribunal, es decir, en “audiencias” que se rigen por las Reglas de procedimiento civil y las Reglas sobre admisibilidad de pruebas.
DEBE proporcionar una copia de todo lo que presente a la otra parte o a su abogado. Puede entregarlo personalmente o por correo postal, fax o correo electrónico. Debe anotar en su alegato cuándo y cómo notificó a la otra parte. Esto se llama “Certificado de notificación”.
Si una de las partes presenta una moción pidiendo al tribunal que haga algo, la otra parte siempre tiene la oportunidad de responder. Lo hacen presentando una “Respuesta a la moción para…”. Hay plazos para responder a las mociones. Consulte las Reglas de procedimiento civil para saber cómo presentar una moción y cuánto tiempo tiene para responder a una moción que presentó la otra parte.
Después de que se presenta una respuesta, la persona que presentó la moción o petición (el “solicitante”) puede presentar una contestación. Las Reglas de procedimiento civil también establecen cuánto tiempo tiene el solicitante para presentar una contestación.
Si usted le pide al tribunal que haga algo presentando una moción y la otra parte objeta presentando una respuesta escrita a la moción, el tribunal puede tomar una decisión basándose en los alegatos escritos (la moción, la respuesta y la contestación, si es que se presenta una) o puede programar una audiencia para que ambos puedan presentar su versión.
Si quiere asegurarse de tener la oportunidad de hablar con el juez para presentar su versión y no simplemente confiar en la moción escrita, debe presentar una solicitud de audiencia junto con la moción. Si el juez decide tener una audiencia, usted recibirá un aviso de audiencia que establece la fecha y hora en la que DEBE comparecer.
Si recibe un aviso de audiencia para una moción que presentó y no se presenta, el tribunal puede cancelar la audiencia y desestimar su moción.
Si recibe un aviso de audiencia para una moción que presentó la otra parte y usted no se presenta, el tribunal puede darle a la otra parte lo que está pidiendo, con lo cual usted probablemente no esté de acuerdo, sino no hubiese presentado una moción para obtener una orden judicial.
Si ha recibido una notificación de audiencia, debe estar preparado para presentar todas sus pruebas el día de la audiencia. Traiga copias de sus evidencias escritas (elementos de prueba) y entréguelas a la otra parte antes de la audiencia. Estudie las Reglas sobre admisibilidad de pruebas para aprender cómo presentar su evidencia en la audiencia.
Si necesita un testigo que le ayude a probar su versión, puede solicitar a la Oficina del Actuario que emita una citación para ese testigo. La Oficina del Sheriff puede entregarle una. Debe consultar con los testigos que desee que testifiquen antes de concertar una citación.
Las Reglas de procedimiento civil rigen las citaciones y los honorarios de los testigos. Los peritos como médicos, psicólogos o contadores pueden exigir el pago por adelantado de sus honorarios.
La información contenida en este sitio web no pretende ser asesoramiento jurídico y no sustituye la búsqueda de asesoramiento jurídico independiente relativo al manejo de una demanda o asuntos jurídicos relacionados.
Apertura de un caso
- Un caso se abre al presentar una petición o demanda. Con la petición o demanda le informamos al tribunal de qué se trata el caso. Debe estar firmada por el peticionario o el demandante y esa firma deberá estar certificada por un notario.
- Hay una tarifa administrativa. Esta se debe pagar al contado, con un cheque de caja o con un giro postal a nombre del Tribunal del Primer Distrito Judicial. No se aceptan cheques personales, tarjetas de débito ni tarjetas de crédito para el pago de tarifas administrativas. Para ver la lista de tarifas administrativas para los distintos tipos de casos, haga clic aquí.
Si usted no puede pagarlas, puede presentar una solicitud de proceso gratuito o con tarifa reducida. Recuerde que la información que proporciona en la solicitud de proceso gratuito es bajo juramento y bajo pena de perjurio. Además, si se concede su solicitud de proceso gratuito y la evidencia que se presenta más adelante en una audiencia difiere de la información en la solicitud, se le puede ordenar que pague la tarifa. Las solicitudes de proceso gratuito están disponibles en el Centro de autoayuda, en el sitio web del tribunal y en la Oficina del Actuario del Tribunal. - Cuando usted presenta su caso, tiene que tener la petición original y suficientes copias para cada una de las personas que sean parte del caso. Una “parte” es una persona cuyo nombre aparece en el encabezado (la parte de arriba) del alegato. Si no tiene suficientes copias, un actuario del tribunal le hará copias a un costo de $0.35 por página. Para obtener más información acerca de los alegatos, lea el artículo Cómo presentar alegatos.
- El actuario del tribunal guardará el alegato original en el expediente judicial. A las copias se les pondrá un sello con la fecha en que se presentó el alegato. Estas se denominan “copias timbradas”.
- En el Centro de autoayuda, hay muchos tipos de formularios. Muchos de estos también se pueden descargar de este sitio web. Haga clic aquí para ver la página de formularios. Tenga en cuenta que el Centro de autoayuda no tiene los formularios para todas las causas. No tiene un formulario de demanda multiuso para los casos civiles (CV).
La Corte Suprema de Justicia de Nuevo México ha adoptado formularios para utilizar en casos de divorcio y paternidad.
El Centro de autoayuda tiene paquetes con los formularios que se necesitan en los casos de divorcio y paternidad. Estos paquetes cuestan de $5 a $20 en el Centro de autoayuda o los puede descargar gratis en la sección de Formularios. Esta sección también tiene las instrucciones para descargar los formularios de divorcio del sitio web nmcourts.gov.
Tal vez necesite investigar un poco más: la Biblioteca jurídica de la Corte Suprema de Justicia es un buen lugar para averiguar qué información debe incluir en los alegatos.
- Hay una tarifa administrativa. Esta se debe pagar al contado, con un cheque de caja o con un giro postal a nombre del Tribunal del Primer Distrito Judicial. No se aceptan cheques personales, tarjetas de débito ni tarjetas de crédito para el pago de tarifas administrativas. Para ver la lista de tarifas administrativas para los distintos tipos de casos, haga clic aquí.
- También necesita llenar y presentar un “citatorio”. Este es un documento mediante el cual se le informa a la otra parte que se ha entablado una demanda o petición en su contra y que tiene que responder. Puede descargar el formulario de citatorio aquí o puede conseguir uno en el Centro de autoayuda.
- Luego de presentar su petición o demanda, usted debe “notificar” en persona a la otra parte entregándole una copia de la petición o de la demanda y los citatorios para informarle que se ha entablado una demanda en su contra. Consulte la Regla 1-004 de las Reglas de procedimiento civil para saber cómo notificar a la otra parte de manera correcta.
Su demanda no avanzará (es decir, no ocurrirá nada) hasta que la contraparte o el demandado haya recibido la notificación. Si no notifica a la otra parte de manera correcta, su caso se desestimará y cerrará.
Reapertura de un caso
- Si usted vuelve a abrir un caso que estuvo cerrado por más de 45 días, debe presentar un citatorio y una petición o una moción para reabrirlo. Además, debe hacer que la otra parte reciba estos alegatos personalmente. No se cobra ninguna tarifa administrativa para reabrir un caso que ha estado cerrado por menos de 45 días.
- Si el caso estuvo cerrado por más de 90 días, debe presentar un citatorio y una petición o moción para volver a abrirlo. Además, deberá pagar una tarifa administrativa.
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¿Qué es un “Alegato”?
Los registros del tribunal para todos los casos constan de documentos presentados ante la Oficina del Actuario del Tribunal. Los documentos presentados generalmente se llaman “alegatos”. Los alegatos le informan al tribunal de qué se trata la disputa y lo que las partes quieren que el tribunal haga al respecto.
¿Qué aspecto tiene un alegato?
Todos los alegatos tienen el mismo formato. En la parte superior de la página hay un encabezamiento. El encabezamiento tiene mucha información. Indica el nombre del estado, del tribunal, del condado donde se presentó el caso y de las partes involucradas. Incluye el número de caso. El encabezamiento siempre es el mismo en todos los alegatos que se presenten en el caso, sin importar quién lo presente.
En un caso civil (CV), las partes se llaman “Demandante” y “Demandado”.
En un caso de familia (DM), las partes se llaman “Peticionario” y “Contraparte”.
La persona que presenta el primer alegato en el caso se llama “Demandante” o “Peticionario”. La otra parte se llama “Demandado” o “Contraparte”. Estos nombres no cambian durante el transcurso del caso, sin importar cuál de las partes presente alegatos posteriormente. Ninguna de las partes tiene ventaja por ser “Peticionario” o “Demandante”.
El número de caso también tiene mucha información. En el siguiente ejemplo, el número de caso indica que corresponde al tribunal de distrito (D), que fue presentado en el condado de Santa Fe (0101), por un asunto de familia (DM), en el año 2010 y que fue el caso 98765 que se presentó ese año.
A continuación, verá un ejemplo del encabezamiento de una Notificación de audiencia para un caso de divorcio que se presentó en el condado de Santa Fe:
ESTADO DE NUEVO MÉXICO
CONDADO DE SANTA FE
TRIBUNAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
N.º DE CASO D-0101-DM-2010-98765
JANE X.
Peticionaria
vs.
JOE X.,
Contraparte
NOTIFICACIÓN DE AUDIENCIA
¿Cómo presentar un alegato?
Usted debe llevar su alegato a la Oficina del Actuario del Tribunal. Lleve suficientes copias para usted y para todas las partes del caso. Pida que registren el escrito de alegación y que le timbren las copias (o sea, que les pongan el sello). El actuario archivará el original y lo pondrá en el expediente judicial. Pondrá el sello en las copias y se las devolverá a usted.
No se cobra tarifa administrativa para presentar alegatos, excepto para la Petición o Demanda que inicia un caso.
La información que aparece en este sitio web no pretende dar asesoramiento jurídico y no sustituye la consulta independiente de dicho asesoramiento jurídico relativo al manejo de una demanda o asuntos jurídicos relacionados.
Las Reglas de procedimiento civil y las Reglas locales indican exactamente cuál es el proceso para entablar una demanda. Estudie bien las Reglas antes de entablar un caso o de responder.
Todos estos procedimientos están regidos por las Reglas de procedimiento civil.
Una demanda comienza cuando se presenta una “Demanda por…” o una “Petición para…” Consulte el artículo Cómo procede una demanda para obtener más información sobre cómo procede una demanda.
La persona que entabla la demanda se llama “Demandante” si presenta una Demanda y “Peticionario” si presenta una Petición.
La persona contra quien se entabla esa acción se llama “Demandado” si se presenta una Demanda y “Contraparte” si se presenta una Petición.
Una vez presentada la Demanda o Petición, el Demandante/Peticionario debe “notificar” al Demandado/Contraparte de la Demanda o Petición. El procedimiento utilizado para garantizar que la persona contra quien se entabla una demanda esté informada de la misma se conoce como “Emplazamiento”.
Una vez que se realiza la notificación, es decir, cuando el Demandado/Contraparte tiene una copia de la Demanda/Petición, entonces el Demandado/Contraparte tiene 30 días para presentar una “Respuesta”.
Las respuestas son muy básicas.
Los litigios tienen la finalidad de probar que las declaraciones son verdaderas o falsas y luego aplicar la ley. Si ambas partes acuerdan que una declaración es verdadera, entonces no es necesario comprobarla aún más. Si las partes no están de acuerdo en que una declaración sea verdadera, el litigio continuará para tratar las alegaciones en disputa.
La Demanda/Petición está organizada en párrafos numerados. Las declaraciones dadas en los párrafos numerados se llaman “alegaciones” porque aún no se ha acordado ni comprobado su veracidad. Cada alegación debe tener su propio párrafo numerado.
Una Respuesta apropiada responde a cada párrafo numerado de la Demanda/Petición mediante el uso de los mismos números. Es muy importante responder a todos los párrafos numerados de la Demanda/Petición.
La respuesta a cada párrafo numerado debe indicar si el Demandado/Contraparte admite, niega o no sabe la verdad acerca de las alegaciones presentadas.
Si el Demandado/Contraparte admite las alegaciones contenidas en un párrafo, admite que las alegaciones son ciertas, entonces no es necesario comprobar aún más las alegaciones contenidas en dicho párrafo. ¡Esto no es lo mismo que admitir culpabilidad en un caso penal! En la Respuesta, “admitir” simplemente quiere decir “estar de acuerdo”.
Si el Demandado/Contraparte niega las alegaciones contenidas en un párrafo, no está de acuerdo en que la declaración sea cierta y se debe probar si las alegaciones son verdaderas o falsas.
Si el Demandado/Contraparte no sabe si una alegación es cierta, así lo indica y se deberá probar si la alegación es verdadera o falsa.
Así, por ejemplo, el párrafo 3 del Formulario 4A-103, Petición para la disolución de matrimonio, dice:.
“3. Las partes contrajeron matrimonio el _______ de_______________ de___ (fecha) en __________________ (ciudad), ____________________ (estado) y han permanecido casadas desde esa fecha.” Esa declaración es una “alegación”, una declaración hecha ante el tribunal, lo cual aún no se ha comprobado que sea verdad.
Para responder al párrafo 3, si el Demandado está de acuerdo en que la fecha y el lugar son correctos, escribirá en la Respuesta: “El Demandado admite las alegaciones contenidas en el párrafo 3.”
Si el Demandado no está de acuerdo en que la fecha y el lugar sean correctos, escribirá:
“El Demandado niega las alegaciones contenidas en el párrafo 3.”
Si el Demandado no sabe si la fecha y el lugar son correctos, escribirá:
“El Demandado no tiene suficiente información para admitir o negar las alegaciones del párrafo 3 y, por lo tanto, las niega.”
Después de responder a todos los párrafos numerados, usted debe responder a lo que aparece en la última parte de la Demanda/Petición, que es lo que se le pide al tribunal. Por ejemplo, en una petición de divorcio, si el Peticionario le ha pedido al tribunal que le otorgue la custodia exclusiva de sus hijos o la pensión alimenticia para el cónyuge y el Demandado quiere tener custodia compartida y piensa que no debería pagar pensión alimenticia al cónyuge, ese es el lugar indicado para decirlo. Usted puede hacer eso en una nueva sección llamada “Contrademandas”.
Si usted desea dar a conocer su posición con respecto a cualquier alegación presentada por el Demandante/Peticionario, puede agregar una sección llamada “Defensas afirmativas”. Por ejemplo, en un caso de incumplimiento de contrato, si el Demandante alega que el Demandado no cumplió con lo estipulado en el contrato, una “Defensa afirmativa” podría ser que el Demandante hizo algo que impidió que el Demandado cumpliera con el contrato.
En casos de divorcio, usted debe usar el Formulario 4A-104, Respuesta.
La información que aparece en este sitio web no pretende dar asesoramiento jurídico y no sustituye la consulta independiente de dicho asesoramiento jurídico relativo al manejo de una demanda o los asuntos jurídicos relacionados.
- Cuando vaya al tribunal, vista con dignidad. Algunos jueces tienen códigos para la vestimenta y a usted podrán pedirle que se retire de la sala si no viste según ese código. No use pantalones cortos, chancletas, anteojos de sol, blusas de cuello halter, camisetas con tirantes, pantalones que no queden subidos sin un cinturón o que muestren la ropa interior, camisetas con mensajes groseros u otras prendas de vestir que distraigan la atención. Cerciórese de poder quitarse todo lo que sea metálico (es decir, cinturones, camisas/chaquetas con botones metálicos) o no podrá pasar por el control de seguridad. Vaya limpio.
- No llegue justo a la hora, llegue temprano, por lo menos 15 minutos antes de la hora. Tiene que tener en cuenta el tiempo que lleva pasar por el control de seguridad, encontrar la sala y registrarse. El edificio del tribunal solamente tiene una entrada y las personas solamente pueden entrar de una en una. Recuerde llegar con suficiente anticipación para encontrar estacionamiento y llegar al edificio. Traiga cambio suficiente para el parquímetro, ya que no podrá conseguir cambio en el tribunal y, una vez que comience su audiencia, no podrá irse hasta que termine.
- No mastique chicle ni coma ni beba en la sala del tribunal.
- Apague completamente su celular, no lo ponga en “vibrar”.
- Durante la audiencia o el juicio, usted debe dirigirse al juez por “Su Señoría”.
- NO TRAIGA NIÑOS AL TRIBUNAL. A menos que el niño haya sido citado a comparecer obligatoriamente para testificar, consiga una niñera. No se permite que entren niños a las salas del tribunal ni a las salas de audiencias. El personal de los tribunales no proporciona cuidado para los niños. Está prohibido dejar a los niños desatendidos.
Si surgiera una emergencia que le obligara a cancelar o postergar una audiencia, siga los siguientes pasos:
- Usted deberá comunicarse con la parte contraria, a menos que tenga una Orden judicial por violencia intrafamiliar, y deberá decirle que necesita cancelar o postergar la audiencia y por qué. Averigüe si la parte contraria está de acuerdo en cancelar o postergar la audiencia.
- Si la parte contraria está de acuerdo, llame al auxiliar administrativo del juez o del funcionario de audiencias y avise que va a presentar una solicitud para la cancelación o postergación, con el consentimiento de la parte contraria.
- Luego llene una Solicitud de cancelación o postergación, y cerciórese de indicar que la parte contraria no se opone a una postergación, y preséntela.Usted puede descargar el formulario o retirarlo del Centro de autoayuda.
- Si la parte contraria no está de acuerdo, llame al auxiliar administrativo del juez o del funcionario de audiencias y avise que presentará una Solicitud de cancelación o postergación, y que la parte contraria no está de acuerdo.
- Luego llene una Solicitud de cancelación o postergación, y cerciórese de indicar que la parte contraria se opone a una postergación, y preséntela.
- Cerciórese de que el actuario le entregue una copia al juez. Haga entrega también a la otra parte de una copia, ya sea mediante entrega en mano, por correo postal o por fax.
- El juez o el funcionario de audiencias podrá otorgar la postergación o podrá programar una audiencia en persona o telefónica para conocer las objeciones de la parte contraria antes de dar un dictamen respecto a su pedido de postergar la audiencia.
- Nunca se cancela ni se posterga una audiencia hasta que el juez o el funcionario de audiencias la cancela o la posterga. El solo hecho de que usted y la parte contraria hayan presentado una solicitud para cancelar o postergar la audiencia no significa que se haya otorgado dicha solicitud. Cerciórese de que el auxiliar administrativo del juez le haya informado que no necesita comparecer antes de faltar a la audiencia.
La información que aparece en este sitio web no pretende dar asesoramiento jurídico y no sustituye la consulta independiente de dicho asesoramiento jurídico relativo al manejo de una demanda o asuntos jurídicos relacionados.
¿Qué debe hacer cuando un juez ha ordenado que alguien haga algo en un caso de derecho de familia y esa persona no lo hace?
Usted debe presentar un Formulario 4A-209, Solicitud verificada de una orden de justificación (Relaciones familiares).
Adjunte una copia de la orden que piensa se está incumpliendo a su Solicitud de una orden de justificación.
Tenga en cuenta que lo que usted estaría pidiendo con esta Solicitud es que la parte contraria le diga al juez (“justifique”) por qué no debería encarcelarla por incumplimiento de la orden judicial.
Como la libertad de la parte contraria está en juego, dicha parte tendrá derecho a un abogado asignado por el tribunal.
Si usted es la persona que presentó la Solicitud de una orden de justificación, usted NO tiene derecho a que lo represente un abogado porque usted no está acusado de hacer nada (ni de no hacer algo) por lo que pudieran encarcelarlo. Por el contrario, usted es quien está acusando a la otra persona de infringir la ley o de no cumplir una orden judicial.
Una Solicitud de una orden de justificación debe entregarse personalmente a la parte contraria. Es obligatorio presentar ante el tribunal un Comprobante de notificación para probar que la otra parte recibió aviso de la Solicitud. Si usted no se cerciora de que se haya notificado adecuadamente a la otra parte, el juez no podrá oír su Solicitud.
Si desea presentar su solicitud en persona ante el juez, necesitará presentar también una Moción de audiencia para su solicitud.
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Día de resolución
Dos veces al mes, los jueces de derecho de familia celebran un Día de resolución para resolver causas que tienen una orden de justificación. Un grupo de abogados voluntarios actúan como facilitadores de conciliación y se reúnen con las partes durante media hora.
Las partes programan un Día de resolución y firman un formulario de consentimiento mediante el cual indican su conformidad para utilizar un abogado voluntario con el fin de llegar a una resolución sin necesidad de celebrar una audiencia. Si llegan a un acuerdo, el abogado voluntario redactará una orden judicial que cada una de las partes aprobará mediante su firma. La orden, que contiene el acuerdo, se le leerá al juez y, una vez firmada por este último, se convertirá en una orden vinculante. Si solamente llegan a un acuerdo parcial, se redactará una orden judicial que firmarán todas las partes y se presentará ante el juez. El juez entonces escuchará y tomará una decisión para las cuestiones sin resolver. Si las partes no llegan a un acuerdo, el juez verá y decidirá las cuestiones en disputa.
El Día de resolución para causas civiles se programa como parte de la lista de causas del tribunal, según sea necesario.
Abogados asignados por el tribunal
El tribunal podrá designar a un abogado para que represente a toda persona que esté en peligro de ir a la cárcel por infringir la ley o incumplir una orden judicial si esa persona no puede pagar los honorarios de un abogado. Esta es la ÚNICA situación en la que el tribunal designará un abogado para que represente a alguien.
Si a usted lo acusan de infringir una ley civil o de incumplir una orden judicial, le entregarán una orden de justificación. ¡NO IGNORE ESA ORDEN! Esa orden le dirá que debe ir al tribunal para decirle al juez (es decir, justificar) por qué NO debería encarcelarlo por infringir la ley o por incumplir una orden. Si usted no comparece para la audiencia de justificación, el juez podrá dictar una orden de arresto.
Si se ha dictado una orden de justificación contra usted, podrá obtener un paquete de información en el Centro de autoayuda para solicitar que le designen un abogado. El paquete incluye una Moción para la designación de un abogado, una Declaración jurada de indigencia y una Orden para la designación de un abogado. Complete la moción y la declaración jurada y lleve ambos documentos al juez asignado al caso. El juez examinará los documentos y otorgará o negará la moción. Luego, lleve la Moción para la designación de un abogado, la Declaración jurada de indigencia y la Orden para la designación de un abogado a la Oficina del Actuario del Tribunal para su registro.
Si se aprueba su moción, le designarán a un abogado para que lo represente.
Si usted es la persona que presentó la Moción de orden de justificación, usted NO tiene derecho a que le asignen un abogado porque usted no está acusado de hacer nada (ni de no hacer algo) por lo que pudieran encarcelarlo. Por el contrario, usted es quien está acusando a la otra persona de infringir la ley o de no cumplir una orden judicial.
La información contenida en este sitio web no pretende ser asesoramiento jurídico y no sustituye la búsqueda de asesoramiento jurídico independiente relativo al manejo de una demanda o asuntos jurídicos relacionados.
¿Qué es la ADR?
ADR son las siglas de “Alternative Dispute Resolution”, que significa Resolución alternativa de disputas. Los tribunales resuelven disputas en las que se presentaron demandas. Este proceso se llama “litigio”. Los litigios pueden ser muy costosos y llevar mucho tiempo hasta terminarse. Para ofrecer un mejor servicio al público, muchos tribunales ofrecen alternativas al litigio. Algunas alternativas son las reuniones de conciliación y mediación. Algunos tribunales también ofrecen otras formas y procesos como el arbitraje para resolver disputas y manejar conflictos entre las personas.
¿Qué es una reunión de conciliación?
Una reunión de conciliación se lleva a cabo cuando un caso ya está en proceso de litigio, es decir, cuando ya se ha entablado una demanda. Las partes y sus abogados, si tienen, se reúnen con un tercero neutral, el facilitador de la conciliación, para tratar de llegar a un acuerdo. El objetivo principal es llegar a una conciliación más rápida en lugar de someterse a un juicio que conlleva más tiempo y es más costoso.
¿Qué es un facilitador de conciliación?
El facilitador de conciliación es un tercero neutral cuyo único trabajo es ayudar a las partes a resolver sus diferencias. Se espera que pueda ayudar a cada una de las partes a evaluar su propio caso y el de la parte contraria. Por ese motivo, el Programa ADR del tribunal exige que todos los facilitadores de conciliación de su lista sean abogados con licencia para ejercer y un mínimo de 5 años de experiencia en el área, además de tener capacitación y experiencia en técnicas de mediación. El facilitador de conciliación no está del lado de nadie. Los facilitadores de conciliación no representan ni dan asesoramiento jurídico a ninguna de las partes. Tampoco toman decisiones por usted. El facilitador de conciliación participa activamente para sugerir maneras de resolver la demanda y persuadir a cada parte para llegar a un acuerdo.
¿El facilitador de conciliación tiene que ser un abogado?
Si las partes eligen al facilitador de conciliación, este podrá ser cualquier persona que las partes crean que podría ayudarles a llegar a un acuerdo. No es necesario que sea un abogado y ni que esté en la lista del tribunal.
La lista del tribunal incluye únicamente abogados con capacitación en mediación y que cumplen con las normas del tribunal.
¿Cuál es la diferencia entre “mediación” y “reunión de conciliación”?
Tanto las reuniones de conciliación como la mediación son procesos que implican a un tercero imparcial, la “persona neutral”, para facilitar la conversación entre las partes, pero el tiempo del proceso y el papel de la persona neutral pueden ser diferentes para cada proceso.
Las reuniones de conciliación se realizan cuando ya se inició una demanda. Son un intento de llegar a un acuerdo sin que el juez tenga que tomar una decisión. Debido a la capacitación jurídica de los facilitadores de conciliación, ellos pueden ayudar a cada una de las partes a evaluar los puntos fuertes y los puntos débiles de su propio caso y del caso de la parte contraria. Pueden desempeñar un papel más activo que los mediadores en cuanto a alentar a ambas partes a encontrar posibles soluciones.
Por otro lado, la mediación puede llevarse a cabo antes de un litigio y con frecuencia se usa para intentar evitarlo. También puede usarse en casos que ya se han presentado ante el tribunal. En Nuevo México, los tribunales ofrecen servicios de mediación en casos de custodia de menores cuando las partes no pueden llegar a un acuerdo. Las mediaciones se llevan a cabo por mediadores capacitados y con experiencia, quienes también pueden ser abogados, aunque no es necesario. La función del mediador es ayudar a las partes a hablar con el fin de ayudarles a resolver la disputa. El mediador que no es abogado no tiene la capacitación para ofrecer ni debe ofrecer nunca un análisis de los puntos fuertes y débiles del caso legal de cada una de las partes.
Los “facilitadores de conciliación” dirigen las reuniones de conciliación.
Los “mediadores” dirigen las mediaciones.
Los terceros neutrales, ya sean facilitadores de conciliación o mediadores, nunca representan a ninguna de las partes de los casos en que participen como facilitadores, no deciden cómo se resolverá el caso y no deben brindar asesoramiento jurídico a ninguna de las partes.
¿Qué tipos de servicios de ADR ofrece el tribunal?
Los Servicios del Tribunal de Familia solo brindan servicios de mediación y evaluación (consulta) para casos de custodia de menores.
La División de Servicios Constitutivos del Tribunal ofrece facilitación de conciliación en casos civiles (CV), de familia (DM), sucesiones (PB) y ejecuciones hipotecarias (FRC).
¿Cómo puedo hacer que mi caso se derive a una reunión de conciliación?
Cualquiera de las partes (usted o la otra parte) puede presentar una Solicitud de derivación a reunión de conciliación. Los jueces también pueden derivar casos a reuniones de conciliación, ya sea que las partes lo pidan o no. Siga las instrucciones de “Cómo solicitar una reunión de conciliación”.
¿Dónde consigo los formularios?
Puede obtener los formularios en el sitio web del tribunal en la sección “Formularios” o en el Centro de autoayuda, que se encuentra en la planta baja del juzgado. ¡Utilice los formularios del tribunal! El número de teléfono del Centro de autoayuda es 505-455-8146; la dirección de correo electrónico es sfedselfserv@nmcourts.gov.
¿Cómo presento una solicitud de derivación?
Siga las instrucciones en “Cómo solicitar una reunión de conciliación”. ¡Utilice los formularios del tribunal!
¿Cómo se elige al facilitador de conciliación?
Las partes pueden elegir al facilitador de conciliación si pueden ponerse de acuerdo. Si están de acuerdo en elegir uno en particular, deberán presentar una Solicitud estipulada de derivación a reunión de conciliación mediante el formulario del tribunal.
Si las partes no pueden llegar a un acuerdo, los Servicios Constitutivos del Tribunal asignarán a alguien de la lista de abogados que son facilitadores de conciliación capacitados del tribunal. Se asignará uno con experiencia en el área para garantizar que tenga los conocimientos necesarios para entender los aspectos jurídicos del caso y pueda ayudar a las partes a llegar a un acuerdo.
¿Qué sucede si el facilitador de conciliación tiene un conflicto o si una de las partes, por algún motivo, no quiere que esa persona participe como facilitador?
Cualquiera de las partes o el facilitador de conciliación puede presentar una Solicitud de reemplazo del facilitador de conciliación. ¡Utilice los formularios del tribunal! No es necesario explicar el motivo de la solicitud. El tribunal le asignará otro facilitador de conciliación. Si ambas partes están de acuerdo en reemplazar al facilitador de conciliación, deben presentar una Solicitud estipulada de reemplazo del facilitador de conciliación.
¿Cuánto cuesta?
Si el tribunal lo asigna, el programa de honorarios establecido es de $500 más el impuesto sobre los ingresos brutos por cuatro horas en casos con litigantes pro se, y de $1,000 más el impuesto sobre los ingresos brutos por cuatro horas en casos con abogados.
¿Cuándo tengo que pagar?
Usted deberá pagarle al facilitador de conciliación por las primeras 4 horas antes de comenzar la reunión de conciliación, a menos que hayan acordado algo distinto con el facilitador por adelantado. De ser así, asegúrese de tener lo acordado por escrito antes de comenzar la reunión.
¿Qué sucede si no puedo pagar mi parte?
Puede presentar una Solicitud de servicios de conciliación gratuitos o con tarifa reducida. El tribunal decidirá si es apropiado concederle servicios de conciliación gratuitos o con tarifa reducida y emitirá una orden que indique cuánto deberá pagar.
¿Quiénes estarán presentes en la reunión de conciliación?
El facilitador de conciliación y todas las partes del caso, sus abogados (si los tuvieran) y cualquier otra persona que tenga autoridad para participar en la conciliación, como los representantes de una empresa de seguros, financiera o hipotecaria o los tutores ad litem.
¿Dónde se celebrará la reunión de conciliación?
Podrá llevarse a cabo en la oficina del facilitador, en el despacho de uno de los abogados, en el tribunal o en cualquier otro lugar, siempre que todas las partes y el facilitador de conciliación estén de acuerdo.
¿Cómo se decide la fecha y la hora de la reunión de conciliación?
En los casos civiles (CV) y de sucesiones (PB) lo deciden entre todas las personas que deben participar en la reunión. Si no pueden llegar a un acuerdo, entonces lo decide el facilitador de conciliación.
En los casos de familia (DM), el tribunal fija el día y la hora de la reunión de conciliación.
¿Qué sucede durante la reunión de conciliación?
La reunión de conciliación es un proceso informal. Esto significa que las reglas son mucho más relajadas; básicamente, todos pueden decir lo que deseen, siempre y cuando sea educado y no amenazante. Están ahí para encontrar una manera de resolver el caso que sea aceptable para todos. El facilitador de conciliación es un tercero imparcial cuyo trabajo es ayudar a todos a decir lo que necesiten decir y buscar soluciones de acuerdo mutuo. El facilitador de conciliación no es un juez y no tomará decisiones por usted.
Cada facilitador tiene su propio estilo. A veces, todas las partes se encuentran en la misma sala durante la mayor parte de la reunión; otras veces, se comienza con todos los presentes y luego se separan en diferentes salas para que el facilitador vaya de una sala a la otra a conversar y, en ocasiones, las partes no llegan a verse en absoluto y solo se comunican por medio del facilitador. Si las partes piensan que podría afectarles el hecho de estar juntos o separados durante la reunión, informe al facilitador de conciliación.
¿Se espera que yo participe activamente en las conversaciones durante la reunión de conciliación?
Sí. Este es su caso y su resolución le afectará a usted más que a cualquiera. Si usted y su abogado deciden que es mejor no hablar mucho, puede no hacerlo. Sin embargo, nadie podrá decidir finalmente por usted si está de acuerdo o no con alguna resolución en particular, ni siquiera su abogado.
¿Necesito tener un abogado para solicitar o asistir a una reunión de conciliación?
No.
¿Qué sucede si no quiero ir a una reunión de conciliación?
Si el tribunal la ordena, se trata de una orden judicial como cualquier otra: usted debe cumplirla o decirle al tribunal por qué no puede hacerlo o por qué no lo haría y deberá pedir permiso para no cumplir la orden judicial. Debe cumplir la Orden de derivación a reunión de conciliación (y cualquier otra orden) hasta que el juez le diga que no tiene que hacerlo. Si usted se niega a cumplir la orden y el juez piensa que no tiene una buena razón, podrán “sancionarlo” por desacato al tribunal. Esto significa que el juez podrá multarlo o incluso encarcelarlo.
Si no desea participar en la reunión de conciliación, puede presentar una Solicitud para ser eximido de la reunión de conciliación en la que le dirá al juez por qué no desea participar. Las otras partes tendrán la oportunidad de responder a su Solicitud. El juez podrá decidir eximirlo de participar según lo que usted y las otras partes indiquen en la Solicitud y en la respuesta. El juez también podrá celebrar una audiencia para obtener más información. El solo hecho de que usted presente una Solicitud para ser eximido de la reunión de conciliación no significa que el juez la vaya a conceder.
¿Tengo que llegar a un acuerdo en la reunión de conciliación?
No. No todos los casos llegan a un acuerdo. Aunque puedan ordenarle que asista a una reunión de conciliación, no pueden ordenarle que llegue a un acuerdo. Si no se llega a un acuerdo, el caso procederá a juicio y el juez será quien decida. Usted siempre tiene el derecho a que sea el juez quien tome las decisiones sobre cómo resolver su caso. No recibirá sanciones por no llegar a un acuerdo.
¿Qué sucede si tengo una queja por la conducta del facilitador de conciliación?
Primero debería dirigirse al facilitador con la esperanza de que cualquier malentendido se pueda resolver amistosamente. Si no queda satisfecho, puede presentar una queja ante la División de Servicios Constitutivos del Tribunal.
- Debe avisar al tribunal que quiere tener una reunión de conciliación. Si lo ha derivado un juez a una reunión de conciliación mediante una orden de programación, usted tiene la obligación de seguir este procedimiento. Este procedimiento también se utiliza para solicitar una derivación para mediación de ejecución hipotecaria.
- Puede conseguir los formularios correctos en el Centro de autoayuda o en la Oficina del Programa ADR. Llame al 505-455-8146 o envíe un correo electrónico a sfedselfhelp@nmcourts.gov. También puede descargar los formularios del sitio web del Tribunal. Utilice solamente estos formularios; no cree sus propios formularios.Si desea que el tribunal designe a un facilitador de conciliación de su lista: obtenga el formulario de Solicitud de derivación a reunión de conciliación. Complete el formulario. Los facilitadores de conciliación de la lista del tribunal son abogados con un mínimo de 5 años de experiencia en el área, además de tener capacitación y experiencia en técnicas de mediación.Si usted y la otra parte están de acuerdo en elegir un facilitador de conciliación (quien puede ser una persona de la lista del tribunal, pero no es obligatorio que lo sea) y solamente necesita una Orden de derivación, obtenga la “Solicitud estipulada de derivación a reunión de conciliación”. Complete el formulario. Luego, haga suficientes copias de la solicitud para usted, el juez, la Oficina de ADR y todas las partes implicadas en el caso. Prepare dos juegos de sobres con su domicilio y franqueo para proporcionar copias de la Solicitud y la Orden de derivación a todas las partes o a sus abogados.
- Luego presente la solicitud en la Oficina del Actuario del Tribunal.
- Desde el 1 de julio de 2015, todos los abogados están obligados a presentar todos los alegatos electrónicamente.Si usted es un abogado designado por el tribunal para llevar a cabo la facilitación de conciliación, no tiene que pagar la tarifa por la presentación electrónica de Certificados de cumplimiento, Notificaciones de incumplimiento o Solicitudes de reemplazo del facilitador de conciliación. Los abogados particulares deben configurar sus cuentas para no tener que pagar las tarifas administrativas para estos casos. En la pestaña “Firm Admin” (Administrador de firma) en la página de Odyssey File and Serve, debe configurar una cuenta con un nombre, tal como “OBO State of NM” (en nombre del estado de Nuevo México) o “Court Appointee” (Nombrado por el tribunal) y como “Waiver Account” (Cuenta de excepción). Cuando tenga que presentar algún documento electrónicamente, debe seleccionar “Waiver Account” (Cuenta de excepción). Si tiene alguna pregunta acerca de la presentación electrónica de documentos, llame a Tyra J. Martinez al 505-455-8200 o envíe un correo a sfedtjm@nmcourts.gov.
- Partes pro se (que se representan a sí mismas): presenten la solicitud en la Oficina del Actuario del Tribunal. El original quedará allí. Pídale al actuario que timbre (es decir, que le ponga el sello) a cada una de las copias. Si no puede ir al juzgado en persona, puede enviar los documentos por fax al 505-455-8280 o por correo postal. Envíe el original y las copias a la siguiente dirección: Court Clerk’s Office, First Judicial District Court, P. O. Box 2268, Santa Fe, NM 87504-2268. Asegúrese de incluir sobres con franqueo, uno con su propio nombre y domicilio y los otros con el nombre y domicilio de cada una de las partes implicadas en el caso. Incluya una carta pidiéndole al actuario del tribunal que presente su solicitud, les envíe las copias timbradas a usted y a la otra parte por correo postal y que proporcione una copia a la Oficina de ADR.
- Partes pro se: lleve una copia timbrada al Centro de autoayuda ubicado al lado de la Oficina del Actuario del Tribunal, junto con un juego de los sobres con su domicilio y franqueo.
- También debe darles a todas las partes del caso una copia de la solicitud que presente.Use el otro juego de sobres para enviar la solicitud a todas las partes por correo postal. Debe hacer esto usted mismo; los empleados del tribunal no lo harán por usted.
- La Oficina de ADR designará un facilitador de conciliación y generará una Orden de derivación, que se enviará al asistente del juez junto con los sobres.
- El asistente del juez hará que el juez la firme y la archivará en el expediente judicial. Luego, enviará copias al facilitador de conciliación y a todas las partes en los sobres proporcionados por la persona que presentó la solicitud.
Una Orden de derivación a reunión de conciliación es una orden judicial y todas las personas sujetas a esta orden DEBEN obedecer todo lo establecido en ella. NO IGNORE NINGUNA DE LAS PARTES DE LA ORDEN DE DERIVACIÓN.
- Cada una de las partes DEBE comunicarse con el facilitador de conciliación dentro de los 10 días siguientes a que se firmó la orden para programar una reunión. La Oficina de ADR NO programa las reuniones.
- Cada una de las partes debe proporcionar la información descrita en la planilla de información para la reunión de conciliación al facilitador dentro de los 5 días hábiles anteriores a la fecha seleccionada para la reunión. No devuelva la planilla para la reunión a la Oficina de ADR. Complete toda la información y sea lo más específico posible acerca de las cuestiones a tratar. Cuanta más información tenga el facilitador de conciliación, mejor lo podrá ayudar.
- Todos los participantes, las partes del caso y sus abogados en la reunión de conciliación, excepto el facilitador, deben hacer una evaluación breve, anónima y confidencial del desempeño del facilitador dentro de los 5 días hábiles posteriores a la reunión. El formulario de evaluación completo se debe enviar a la División de Servicios Constitutivos del Tribunal, en la Oficina de ADR, como se indica en el formulario de evaluación.
- Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la reunión, el facilitador de conciliación presentará un certificado de cumplimiento en la Oficina del Actuario del Tribunal.
- Si en algún momento algún participante no cumple con alguna disposición contenida en la orden judicial, los otros participantes deberán recordarle las disposiciones de la orden. Si sigue sin cumplirla, cualquier otro participante podrá presentar una Notificación de incumplimiento utilizando el formulario del tribunal. El juez podrá tomar las medidas correspondientes en respuesta a la notificación.
- El facilitador de conciliación o cualquiera de las partes podrá presentar una Solicitud de reemplazo del facilitador de conciliación mediante el formulario correspondiente. No es necesario explicar el motivo por el que se pide reemplazarlo. Si utiliza este formulario, la Oficina de ADR designará un facilitador sustituto de la lista del tribunal. Si usted y las otras partes del caso están de acuerdo en reemplazar al facilitador, use la Solicitud estipulada para reemplazar al facilitador de conciliación. El resto del procedimiento es el mismo que para la Solicitud de derivación a Reunión de conciliación.
- Si se deriva su caso para una reunión de conciliación y usted no piensa que esta ayudará a resolver el conflicto, puede pedirle permiso al tribunal para no tenerla, mediante una moción para ser eximido de la reunión (obtenga el formulario en el sitio web del FJDC o en el Centro de autoayuda). Recuerde, el solo hecho de pedir ser eximido no significa que el juez otorgará su solicitud. Debe cumplir con la Orden de derivación hasta que se modifique por otra orden judicial.
ELLOS son la CONTRAPARTE
USTED debe notificar judicialmente a cada una de las contrapartes de que ha presentado una petición contra ellos.
USTED debe presentar ante el tribunal constancia de que notificó a la contraparte.
El tribunal NO hará esto por usted.
- Notificación judicial en persona
Si usted sabe dónde vive, trabaja o se puede encontrar a la contraparte, un amigo o familiar (debe ser mayor de 18 años) puede entregarle una copia de todos los documentos.
- Notificación judicial por correo postal
Si tiene una dirección postal válida de la contraparte.
- Notificación judicial por publicación
Si usted NO sabe dónde vive, trabaja o dónde encontrar la contraparte.
Su caso NO avanzará, a menos que notifique legalmente a cada contraparte de que presentó una petición en su contra. Es posible que desee consultar a un abogado para que le aconseje.
Aquí solo se mencionan las 3 formas más comunes de notificar a la contraparte. Para obtener más información, consulte la Regla 1-004 de las Reglas Anotadas de Nuevo México (NMRA).
Primer paso: determinar qué tipo de petición para eliminar antecedentes necesita.
- ¿Se dictó una condena en su caso? Si la respuesta es sí, necesita presentar una Petición para borrar registros de arresto y registros públicos de conformidad con la Sección 29-3A-5 de los Estatutos Anotados de Nuevo México (NMSA) de 1978 (Condena). Complete el Formulario 4-953. Consulte los pasos a continuación para obtener más instrucciones.
- Tenga en cuenta que una sentencia postergada que luego se desestimó se considera una condena.
- ¿Se dictó una liberación sin condena en su caso? Si la respuesta es sí, debe presentar una Petición para borrar registros de arresto y registros públicos de conformidad con la Sección 29-3A-4 de los NMSA de 1978 (Liberación sin condena). Complete el Formulario 4-952. Consulte los pasos a continuación para obtener más instrucciones. Su respuesta será afirmativa si cumple con lo siguiente:
- Fue arrestado, pero no se presentaron cargos;
- Sus cargos se desestimaron; O
- Usted se declaró culpable/no se opuso a las imputaciones y recibió libertad condicional.
- ¿Está buscando eliminar antecedentes relacionados con el cannabis de conformidad con la Ley de Regulación del Cannabis? Si la respuesta es sí, debe presentar una Petición para borrar antecedentes de manera automática según la Sección 29-3A-9 de los NMSA de 1978 (Eliminación de antecedentes automática de registros de arresto y condena; Ley de Regulación del Cannabis, Secciones 26-2C-1 a -42 de los NMSA de 1978). Complete el Formulario 4-954. Para este tipo de petición, solo necesita completar este formulario. Puede omitir los pasos restantes.
- ¿Usted fue víctima de un robo de identidad y quiere borrar los antecedentes penales o de arresto que fueron resultado del robo de identidad? Si la respuesta es sí, deberá presentar una Petición para borrar registros de arresto y registros públicos según la Sección 29-3A-3 (Robo de identidad). Complete el Formulario 4-941. Consulte los pasos a continuación para obtener más instrucciones. Para este tipo de petición, solo necesita completar este formulario. Puede omitir los pasos restantes.
Segundo paso: obtener los documentos necesarios para presentar la petición.
- Si va a presentar una Petición para borrar registros de arresto y registros públicos de conformidad con la Sección 29-3A-5 de los NMSA de 1978 (Condena), necesita los siguientes registros:
- Verificación de antecedentes penales del Departamento de Seguridad Pública de Nuevo México. Este registro debe estar actualizado y tener una fecha que no sea mayor a 30 días antes de que se presente la petición de eliminación de antecedentes penales. Visite https://www.dps.nm.gov/top-links-for-nm-residents/fingerprinting-and-background-checks para solicitar este registro.
- Verificación de antecedentes penales de la Oficina Federal de Investigación (FBI). Este registro debe estar actualizado y tener una fecha que no sea mayor a 30 días antes de que se presente la petición de eliminación de antecedentes penales. Visite https://www.fbi.gov/services/cjis/identity-history-summary-checks para solicitar este registro.
- Si presenta una Petición para borrar registros de arresto y registros públicos de conformidad con la Sección 29-3A-4 de los NMSA de 1978 (Liberación sin condena), necesitará los siguientes registros:
- Verificación de antecedentes penales del Departamento de Seguridad Pública de Nuevo México. Este registro debe estar actualizado y tener una fecha que no sea mayor a 30 días antes de que se presente la petición de eliminación de antecedentes penales. Visite https://www.dps.nm.gov/top-links-for-nm-residents/fingerprinting-and-background-checks para solicitar este registro.
Tercer paso: enviar una copia de su petición a las agencias adecuadas por correo certificado del Servicio Postal de EE. UU.
- Si presentó una Petición para borrar registros de arresto y registros públicos de conformidad con la Sección 29-3A-5 de los NMSA de 1978 (Condena), debe enviar su petición (incluidas sus verificaciones de antecedentes) a las siguientes agencias:
- el Departamento de Seguridad Pública de Nuevo México,
- la Oficina del Fiscal del Primer Distrito Judicial, y
- la agencia policial que manejó su caso (Departamento de Policía de Santa Fe, Oficina del Sheriff del condado de Santa Fe o Policía estatal de Nuevo México).
- Si presentó una Petición para borrar registros de arresto y registros públicos de conformidad con la Sección 29-3A-4 de los NMSA de 1978 (Liberación sin condena), debe enviar su petición (incluida su verificación de antecedentes) a las siguientes agencias:
- el Departamento de Seguridad Pública de Nuevo México y
- la Oficina del Fiscal del Primer Distrito Judicial.
Cuarto paso: presentar un certificado de notificación.
- El certificado de notificación le indica al tribunal que usted envió su petición a las agencias adecuadas.
- Debe presentar una copia de los acuse de recibo del correo certificado con su certificado de notificación como prueba de que envió la petición a las agencias adecuadas.
Quinto paso: esperar a que las agencias presenten sus respuestas.
- Las agencias que reciben su petición deben presentar una notificación de no objeción o una notificación de objeción dentro de los 60 días en los que recibieron la petición.
Sexto paso: presentar una notificación de que se completó el informe y una afirmación de que están de acuerdo con borrar sus antecedentes penales.
- Una vez que las agencias presenten sus notificaciones, usted debe enviar una notificación de que se completó el informe utilizando los siguientes formularios:
- Si presentó una Petición para borrar registros de arresto y registros públicos de conformidad con la Sección 29-3A-5 de los NMSA de 1978 (Condena), debe presentar los Formularios 4-960 y 4-960.3.
- Si presentó una Petición para borrar registros de arresto y registros públicos de conformidad con la Sección 29-3A-4 de los NMSA de 1978 (Liberación sin condena), debe presentar los Formularios 4-959 y 4-960.2.
Una vez que se complete este paso, se programará una audiencia para su caso o recibirá un aviso de que su petición se concedió o denegó.