La información de esta sección NO se considera asesoramiento jurídico y tal vez no sea pertinente a todas las situaciones. Se recomienda FIRMEMENTE que consulte a un abogado antes de tomar decisiones y de tomar acción en su caso. La mayor parte de la información incluida en esta página está relacionada con casos de derecho de familia, por ejemplo, divorcio, filiación (paternidad) y manutención de menores.
El personal del tribunal NO PUEDE brindar asesoramiento jurídico. “Asesoramiento jurídico” es explicarle la ley, explicarle cómo puede aplicarse la ley a su caso, decirle qué formulario debe presentar o decirle qué debe hacer en su caso. El “asesoramiento jurídico” también incluye decirle qué poner en los espacios en blanco de los formularios de alegatos. El personal del tribunal NO PUEDE completar los formularios por usted ni decirle cómo completarlos. Puede explicarle qué información piden los formularios, pero usted debe completarlos con sus propias palabras. El personal del tribunal no puede decirle lo que debe hacer en una situación determinada. Preguntarle “qué haría usted en mi lugar” es pedirle asesoramiento jurídico.
Si usted es el peticionario, el demandante, la contraparte o el demandado en un caso judicial y no tiene un abogado que lo asesore y represente, usted es un “litigante con representación propia” (SRL). “Litigante” significa una parte de una demanda.
En ocasiones, a los litigantes que se representan a sí mismos se los llama “litigantes pro se”. “Pro se” significa que comparece por sí mismo.
Si usted se representa a sí mismo, está actuando como su propio abogado y como su propio cliente a la vez.
Se espera que esté familiarizado y cumpla con los estatutos (leyes) que se aplican a su caso, así como con las Reglas de Procedimiento Civil, incluidas las Reglas Locales y las Reglas sobre Admisibilidad de Pruebas. No existen reglas especiales para las personas que se representan a sí mismas. Se aplican las mismas reglas que se aplican para los abogados. Si no sigue la ley y las reglas, puede perder derechos importantes de forma permanente.
La información contenida en este sitio web no pretende ser asesoramiento jurídico y no sustituye la búsqueda de asesoramiento jurídico independiente relativo al manejo de una demanda o asuntos jurídicos relacionados.
El Centro de autoayuda de este Tribunal está ubicado en la planta baja del juzgado, al lado de la Oficina del Actuario del Tribunal.
El número de teléfono del Centro es 505-455-8250, opción 7, o 505-455-8166.
La dirección de correo electrónico es sfedselfhelp@nmcourts.gov.
El centro es atendido de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., de lunes a viernes (excluyendo días feriados) por un empleado del tribunal que puede proporcionar algunos formularios e información procesal. También hay espacio para sentarse y rellenar los formularios.
Tenga en cuenta que es posible que el Centro de autoayuda no disponga de formularios para todos los fines.
El Centro de autoayuda también cuenta con dos computadoras de acceso público con software para producir las planillas de manutención de menores que deben adjuntarse a todos los casos que involucran a niños menores de 18 años. Estas computadoras SOLAMENTE pueden usarse para estas planillas. No tienen ningún otro software y no tienen acceso a Internet.
El personal del tribunal NO PUEDE brindarle asesoramiento jurídico. “Brindar asesoramiento jurídico” significa explicarle las leyes e indicarle cómo se aplicarían en su caso, decirle qué formulario debe presentar o decirle qué hacer en su caso. También incluye indicarle qué escribir en los espacios en blanco de los formularios de los alegatos. El personal del tribunal NO PUEDE completar sus formularios ni decirle cómo hacerlo. Puede explicarle qué información piden, pero usted tiene que completarlos con sus propias palabras. El personal del tribunal no puede decirle qué debe hacer en una situación en particular. Preguntar “qué haría usted si estuviese en mi lugar” es pedir asesoramiento jurídico.
NO PIDA ASESORÍA JURÍDICA AL PERSONAL DEL TRIBUNAL.
La orientación gratuita para asuntos de derecho de familia para litigantes en representación propia ofrece información general acerca de la ley y los procedimientos para presentar y completar casos de divorcio y paternidad. Esta orientación la ofrecen una vez al mes el Tribunal del Primer Distrito Judicial y abogados particulares que brindan servicios a voluntad para ayudar a aquellos que no tienen los medios para contratar a un abogado.
Estas sesiones de orientación se ofrecen en inglés y en español, una vez al mes, los sábados a las 9:00 a. m. en el Colegio Comunitario de Santa Fe. Las presentaciones comienzan de manera puntual a las 9:00 a. m. Las orientaciones duran un mínimo de 2 horas y un máximo de 4 horas. Puede consultar la fecha y el número de sala donde se llevarán a cabo las orientaciones cada mes en el Centro de autoayuda o en línea aquí.
NO traiga niños a la orientación: no hay ningún lugar donde puedan jugar solos sin peligro y no puede dejarlos solos.
También puede beneficiarse de una consulta gratuita de media hora con un abogado, pero para eso necesita un vale. Para obtenerlo, tendrá que asistir a la orientación completa y después pedir el vale. Llame a Servicios Constitutivos del Tribunal al 505-455-8145 o vaya al Centro de autoayuda entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., de lunes a jueves, para recibir su vale. Estos vales solamente tienen validez durante 90 días desde la fecha de su emisión; por lo tanto, no pida un vale hasta que sepa bien qué quiere hablar con el abogado. Los abogados se asignan al azar de una lista del tribunal. Usted no puede solicitar un vale para consultar con un abogado en particular.
Después de recibir el vale, podrá llamar al despacho del abogado para pedir una cita. El abogado que consulte podrá asesorarlo en cuanto a su situación particular. Lleve el vale para entregárselo al abogado. Si el abogado no puede atenderlo, llame a Servicios Constitutivos del Tribunal al 505-455-8145 para coordinar la devolución del vale que tiene y obtener uno para consultar con otro abogado. No olvide ser amable con los abogados, ya que están brindando servicios gratuitos.
El tribunal cuenta con un Programa de Resolución Alternativa de Disputas (ADR) que ofrece facilitación de conciliación, que es similar a la mediación, en la que un tercero neutral ayuda a todas las partes de una demanda a llegar a un acuerdo por sí mismas.
Los facilitadores de conciliación son abogados con al menos 5 años de experiencia en el asunto del caso, además de capacitación y experiencia en mediación.
Los facilitadores de conciliación no son jueces y no toman decisiones por usted. Tampoco representan ni asesoran legalmente a ninguna de las partes. No obstante, pueden compartir información jurídica con ambas partes con el fin de ayudarles a tomar sus propias decisiones para resolver el caso.
Puede obtener todos los formularios e instrucciones para utilizar el programa en el Centro de autoayuda del Tribunal o haciendo clic en Formularios, Resolución Alternativa de Disputas.
La información contenida en este sitio web no pretende ser asesoramiento jurídico y no sustituye la búsqueda de asesoramiento jurídico independiente relativo al manejo de una demanda o asuntos jurídicos relacionados.
Si tiene un caso de paternidad o si está en proceso de divorcio y tiene hijos menores de 18 años, deberá presentar un plan de custodia, u otro documento, que describa de qué manera usted y el otro progenitor van a cuidar de los niños.
Si no pueden preparar su propio plan de custodia, la mediación puede ser la mejor manera de ayudarlos a resolver sus diferencias al respecto.
Un mediador es una persona imparcial que tiene capacitación en técnicas de mediación y comunicación. Su objetivo es ayudarles a tratar de encontrar una solución que sea satisfactoria para ambos. El mediador no les dice a los padres qué hacer con sus hijos, sino que les ayuda a hablar, a enfocarse en los menores y a explorar posibilidades. Las sesiones de mediación son confidenciales y ninguno de los padres ni el mediador pueden divulgar al Tribunal la información que intercambiaron durante la sesión de mediación.
Pueden encontrar un mediador en diferentes lugares:
¿Qué ocurre si no pueden llegar a un acuerdo sobre un plan de custodia después de la mediación?
La información contenida en este sitio web no pretende ser asesoramiento jurídico y no sustituye la búsqueda de asesoramiento jurídico independiente relativo al manejo de una demanda o asuntos jurídicos relacionados.
Las Reglas de procedimiento civil rigen cómo procede un caso: cómo se presenta, cómo se notifica a las partes que alguien ha presentado algo, cuánto tiempo tiene la otra parte para responder, cuánto tiempo tiene usted para responder, cómo se obtiene información de la otra parte, etc. Los documentos que se presentan en una demanda se denominan “alegatos”. Las reglas le indican qué debe incluir en ellos.
Además, cada distrito judicial tiene sus propias Reglas locales que describen algunos procedimientos específicos de ese tribunal.
Usted debe seguir las Reglas de procedimiento civil y las Reglas locales siempre que comparezca ante el tribunal por cualquier motivo y siempre que presente algo.
Las Reglas sobre admisibilidad de pruebas rigen lo que un juez o un funcionario de audiencias puede escuchar y cómo se presenta en el tribunal. El juez solo puede escuchar la información que está permitida por las Reglas sobre admisibilidad de pruebas.
Puede encontrar las reglas y los estatutos en la Biblioteca jurídica de la Corte Suprema de Justicia. Asegúrese de estudiarlos antes de proceder.
Cada vez que el juez escuche algo sobre el caso de una de las partes, la otra parte debe recibir una notificación de que el juez escuchará las pruebas y tiene la oportunidad de estar allí para escuchar lo que se dice. Además, hay un taquígrafo judicial presente para registrarlo.
Si no comparece en una audiencia programada, puede perder de forma permanente la oportunidad de ser escuchado sobre el tema.
Los actuarios del tribunal pueden brindarle información del expediente judicial, incluido su número de caso, quién es el juez asignado y qué alegatos se han presentado por teléfono. El número de teléfono del actuario es 505-455-8268.
También puede ver una lista de los documentos en su expediente judicial utilizando la función “Búsqueda de casos” en este sitio web. Esta sección no le muestra el documento real, es solo una lista de los documentos del expediente.
La información contenida en este sitio web no pretende ser asesoramiento jurídico y no sustituye la búsqueda de asesoramiento jurídico independiente relativo al manejo de una demanda o asuntos jurídicos relacionados.
Todo lo que sucede en una demanda se rige por un estatuto o una regla.
Los estatutos son las leyes aprobadas por la legislatura. Se aplican a situaciones específicas, incluidos divorcios y casos de paternidad. La jurisprudencia es la ley que se elabora cuando un Tribunal de Apelaciones interpreta y aplica un estatuto a una situación particular.
La Corte Suprema de Justicia del estado establece las reglas para el sistema judicial estatal.
Las Reglas de procedimiento civil rigen cómo procede un caso: cómo se presenta, cómo se notifica a las partes que alguien ha presentado algo, cómo obtener información relevante de la otra parte, etc.
Las Reglas sobre admisibilidad de pruebas rigen lo que un juez o un funcionario de audiencias puede escuchar en el tribunal y cómo se presenta allí.
Si se representa a sí mismo, se espera que esté familiarizado y siga las Reglas de procedimiento civil y las Reglas sobre admisibilidad de pruebas. De hecho, usted es su propio abogado y su propio cliente. Se espera que conozca tanto la ley como los procedimientos que se aplican a su caso. No existen reglas especiales para las personas que se representan a sí mismas. Se aplican las mismas reglas que para los abogados.
Puede encontrar las reglas y estatutos en la Biblioteca jurídica de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en la esquina de Don Gaspar y Alameda. Está abierta de lunes a viernes, de 8 a. m. a 5 p. m. También puede leerlos en línea. Los bibliotecarios pueden ayudarle a encontrar reglas, estatutos, formularios y otra información, pero no pueden brindarle asesoramiento jurídico.
Las Reglas de procedimiento civil y las Reglas locales le dicen exactamente cuál es el proceso para presentar una demanda. Asegúrese de estudiarlas antes de presentar un caso o una respuesta.
Una demanda se abre presentando una “Petición de…” o “Demanda de…”. Lea el siguiente artículo para obtener más información sobre cómo abrir un caso.
“Presentación” significa que se entrega un documento al actuario del tribunal para que lo incluya en el expediente. Los documentos que se presentan se denominan “alegatos”. Puede saber si se presentó un alegato si este tiene un sello en la esquina superior derecha de la primera página. El sello dice el nombre del tribunal y la fecha y hora en que se presentó.
En general, las “peticiones” abren casos de derecho de familia, casos que se categorizan como “DM” cuando se presentan. Por ejemplo, un caso de divorcio se inicia presentando una “Petición de disolución del matrimonio”.
La persona que presenta una petición se denomina “peticionario” y la otra parte se denomina “contraparte”.
Las “demandas” abren casos civiles, casos que se categorizan como “CV” cuando se presentan. Por ejemplo, un caso de cobranza de deudas se inicia presentando una “Demanda por incumplimiento de contrato y dinero adeudado”.
La persona que presenta una demanda se denomina “demandante” y la otra parte se denomina “demandado”.
El peticionario o demandante debe hacer que se “emplacen” o se notifiquen formalmente en persona la petición o demanda y los citatorios al demandado o la contraparte. La forma más efectiva de realizar un “emplazamiento en persona” es entregarle personalmente una copia de la petición o demanda. La persona que entrega la copia de la petición o demanda no puede ser el peticionario o demandante y debe ser mayor de 18 años. También puede entregar una petición o demanda por correo certificado, con acuse de recibo. Si utiliza este método, tenga en cuenta que la notificación NO se considera completa hasta que el demandado o contraparte recoja su correo y lo firme. El caso NO PUEDE continuar hasta que se complete el emplazamiento (notificación). Es por eso que entregarles la petición o demanda de forma presencial es la mejor manera de notificar. El emplazamiento en persona no se puede completar de ninguna otra manera que no sea la entrega en mano o el correo postal certificado.
Después de que se notifique al demandado o a la contraparte, se debe presentar un formulario llamado “Certificado de notificación”. Este indica la fecha en que se notificó al demandado o la contraparte. El tribunal no tiene forma de saber si el demandado o la contraparte recibió la notificación hasta que se presente este formulario.
Haga clic aquí para obtener más información sobre esto. Los requisitos legales del emplazamiento se establecen en la Regla 1-004 de la Corte Suprema de Justicia de Nuevo México.
Después de que se entregue una petición o demanda, el demandado o contraparte tendrá 30 días para presentar una respuesta. Su caso no avanzará hasta que pase este tiempo. Los jueces casi nunca tomarán acción sin antes dar a ambas partes la oportunidad de presentar su versión, pero debe responder dentro del tiempo permitido. Si no es así, la otra parte puede solicitar un fallo por falta de comparecencia.
Si el demandado o contraparte no presenta una respuesta o algún otro alegato que le diga al tribunal que quiere tener la oportunidad de exponer su versión, el peticionario o demandante puede solicitar un “fallo por falta de comparecencia”. Eso significa que le dicen al tribunal que se notificó al demandado o contraparte para que conozcan el caso, pero no presentó ninguna respuesta a la petición o demanda, por lo que el peticionario o demandado debe obtener lo que solicitó en su petición o demanda. Hay reglas que dicen cómo proceder para solicitar un fallo por falta de comparecencia.
Después de que se haya abierto el caso, siempre que cualquiera de las partes quiera pedirle al tribunal que haga algo, la petición DEBE presentarse en forma de una moción escrita que le indique al tribunal lo que quiere y por qué. Debe presentar su moción en la Oficina del Actuario del Tribunal. La persona que presenta una moción se llama “solicitante”.
No intente hablar con el juez o el funcionario de audiencias en privado. No puede hablar con una de las partes sin que la otra parte haya recibido una notificación y tenga la oportunidad de estar presente y sin que haya un taquígrafo judicial para registrarlo. Todas sus interacciones con el juez o el funcionario de audiencias se realizarán en el entorno formal de una sala del tribunal, es decir, en “audiencias” que se rigen por las Reglas de procedimiento civil y las Reglas sobre admisibilidad de pruebas.
DEBE proporcionar una copia de todo lo que presente a la otra parte o a su abogado. Puede entregarlo personalmente o por correo postal, fax o correo electrónico. Debe anotar en su alegato cuándo y cómo notificó a la otra parte. Esto se llama “Certificado de notificación”.
Si una de las partes presenta una moción pidiendo al tribunal que haga algo, la otra parte siempre tiene la oportunidad de responder. Lo hacen presentando una “Respuesta a la moción para…”. Hay plazos para responder a las mociones. Consulte las Reglas de procedimiento civil para saber cómo presentar una moción y cuánto tiempo tiene para responder a una moción que presentó la otra parte.
Después de que se presenta una respuesta, la persona que presentó la moción o petición (el “solicitante”) puede presentar una contestación. Las Reglas de procedimiento civil también establecen cuánto tiempo tiene el solicitante para presentar una contestación.
Si usted le pide al tribunal que haga algo presentando una moción y la otra parte objeta presentando una respuesta escrita a la moción, el tribunal puede tomar una decisión basándose en los alegatos escritos (la moción, la respuesta y la contestación, si es que se presenta una) o puede programar una audiencia para que ambos puedan presentar su versión.
Si quiere asegurarse de tener la oportunidad de hablar con el juez para presentar su versión y no simplemente confiar en la moción escrita, debe presentar una solicitud de audiencia junto con la moción. Si el juez decide tener una audiencia, usted recibirá un aviso de audiencia que establece la fecha y hora en la que DEBE comparecer.
Si recibe un aviso de audiencia para una moción que presentó y no se presenta, el tribunal puede cancelar la audiencia y desestimar su moción.
Si recibe un aviso de audiencia para una moción que presentó la otra parte y usted no se presenta, el tribunal puede darle a la otra parte lo que está pidiendo, con lo cual usted probablemente no esté de acuerdo, sino no hubiese presentado una moción para obtener una orden judicial.
Si ha recibido una notificación de audiencia, debe estar preparado para presentar todas sus pruebas el día de la audiencia. Traiga copias de sus evidencias escritas (elementos de prueba) y entréguelas a la otra parte antes de la audiencia. Estudie las Reglas sobre admisibilidad de pruebas para aprender cómo presentar su evidencia en la audiencia.
Si necesita un testigo que le ayude a probar su versión, puede solicitar a la Oficina del Actuario que emita una citación para ese testigo. La Oficina del Sheriff puede entregarle una. Debe consultar con los testigos que desee que testifiquen antes de concertar una citación.
Las Reglas de procedimiento civil rigen las citaciones y los honorarios de los testigos. Los peritos como médicos, psicólogos o contadores pueden exigir el pago por adelantado de sus honorarios.
La información contenida en este sitio web no pretende ser asesoramiento jurídico y no sustituye la búsqueda de asesoramiento jurídico independiente relativo al manejo de una demanda o asuntos jurídicos relacionados.
Su demanda no avanzará (es decir, no ocurrirá nada) hasta que la contraparte o el demandado haya recibido la notificación. Si no notifica a la otra parte de manera correcta, su caso se desestimará y cerrará.
La información contenida en este sitio web no pretende ser asesoramiento jurídico y no sustituye la búsqueda de asesoramiento jurídico independiente relativo al manejo de una demanda o asuntos jurídicos relacionados.
Los registros del tribunal para todos los casos constan de documentos presentados ante la Oficina del Actuario del Tribunal. Los documentos presentados generalmente se llaman “alegatos”. Los alegatos le informan al tribunal de qué se trata la disputa y lo que las partes quieren que el tribunal haga al respecto.
Todos los alegatos tienen el mismo formato. En la parte superior de la página hay un encabezamiento. El encabezamiento tiene mucha información. Indica el nombre del estado, del tribunal, del condado donde se presentó el caso y de las partes involucradas. Incluye el número de caso. El encabezamiento siempre es el mismo en todos los alegatos que se presenten en el caso, sin importar quién lo presente.
En un caso civil (CV), las partes se llaman “Demandante” y “Demandado”.
En un caso de familia (DM), las partes se llaman “Peticionario” y “Contraparte”.
La persona que presenta el primer alegato en el caso se llama “Demandante” o “Peticionario”. La otra parte se llama “Demandado” o “Contraparte”. Estos nombres no cambian durante el transcurso del caso, sin importar cuál de las partes presente alegatos posteriormente. Ninguna de las partes tiene ventaja por ser “Peticionario” o “Demandante”.
El número de caso también tiene mucha información. En el siguiente ejemplo, el número de caso indica que corresponde al tribunal de distrito (D), que fue presentado en el condado de Santa Fe (0101), por un asunto de familia (DM), en el año 2010 y que fue el caso 98765 que se presentó ese año.
A continuación, verá un ejemplo del encabezamiento de una Notificación de audiencia para un caso de divorcio que se presentó en el condado de Santa Fe:
ESTADO DE NUEVO MÉXICO
CONDADO DE SANTA FE
TRIBUNAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
N.º DE CASO D-0101-DM-2010-98765
JANE X.
Peticionaria
vs.
JOE X.,
Contraparte
NOTIFICACIÓN DE AUDIENCIA
Usted debe llevar su alegato a la Oficina del Actuario del Tribunal. Lleve suficientes copias para usted y para todas las partes del caso. Pida que registren el escrito de alegación y que le timbren las copias (o sea, que les pongan el sello). El actuario archivará el original y lo pondrá en el expediente judicial. Pondrá el sello en las copias y se las devolverá a usted.
No se cobra tarifa administrativa para presentar alegatos, excepto para la Petición o Demanda que inicia un caso.
La información que aparece en este sitio web no pretende dar asesoramiento jurídico y no sustituye la consulta independiente de dicho asesoramiento jurídico relativo al manejo de una demanda o asuntos jurídicos relacionados.
Las Reglas de procedimiento civil y las Reglas locales indican exactamente cuál es el proceso para entablar una demanda. Estudie bien las Reglas antes de entablar un caso o de responder.
Todos estos procedimientos están regidos por las Reglas de procedimiento civil.
Una demanda comienza cuando se presenta una “Demanda por…” o una “Petición para…” Consulte el artículo Cómo procede una demanda para obtener más información sobre cómo procede una demanda.
La persona que entabla la demanda se llama “Demandante” si presenta una Demanda y “Peticionario” si presenta una Petición.
La persona contra quien se entabla esa acción se llama “Demandado” si se presenta una Demanda y “Contraparte” si se presenta una Petición.
Una vez presentada la Demanda o Petición, el Demandante/Peticionario debe “notificar” al Demandado/Contraparte de la Demanda o Petición. El procedimiento utilizado para garantizar que la persona contra quien se entabla una demanda esté informada de la misma se conoce como “Emplazamiento”.
Una vez que se realiza la notificación, es decir, cuando el Demandado/Contraparte tiene una copia de la Demanda/Petición, entonces el Demandado/Contraparte tiene 30 días para presentar una “Respuesta”.
Las respuestas son muy básicas.
Los litigios tienen la finalidad de probar que las declaraciones son verdaderas o falsas y luego aplicar la ley. Si ambas partes acuerdan que una declaración es verdadera, entonces no es necesario comprobarla aún más. Si las partes no están de acuerdo en que una declaración sea verdadera, el litigio continuará para tratar las alegaciones en disputa.
La Demanda/Petición está organizada en párrafos numerados. Las declaraciones dadas en los párrafos numerados se llaman “alegaciones” porque aún no se ha acordado ni comprobado su veracidad. Cada alegación debe tener su propio párrafo numerado.
Una Respuesta apropiada responde a cada párrafo numerado de la Demanda/Petición mediante el uso de los mismos números. Es muy importante responder a todos los párrafos numerados de la Demanda/Petición.
La respuesta a cada párrafo numerado debe indicar si el Demandado/Contraparte admite, niega o no sabe la verdad acerca de las alegaciones presentadas.
Si el Demandado/Contraparte admite las alegaciones contenidas en un párrafo, admite que las alegaciones son ciertas, entonces no es necesario comprobar aún más las alegaciones contenidas en dicho párrafo. ¡Esto no es lo mismo que admitir culpabilidad en un caso penal! En la Respuesta, “admitir” simplemente quiere decir “estar de acuerdo”.
Si el Demandado/Contraparte niega las alegaciones contenidas en un párrafo, no está de acuerdo en que la declaración sea cierta y se debe probar si las alegaciones son verdaderas o falsas.
Si el Demandado/Contraparte no sabe si una alegación es cierta, así lo indica y se deberá probar si la alegación es verdadera o falsa.
Así, por ejemplo, el párrafo 3 del Formulario 4A-103, Petición para la disolución de matrimonio, dice:.
“3. Las partes contrajeron matrimonio el _______ de_______________ de___ (fecha) en __________________ (ciudad), ____________________ (estado) y han permanecido casadas desde esa fecha.” Esa declaración es una “alegación”, una declaración hecha ante el tribunal, lo cual aún no se ha comprobado que sea verdad.
Para responder al párrafo 3, si el Demandado está de acuerdo en que la fecha y el lugar son correctos, escribirá en la Respuesta: “El Demandado admite las alegaciones contenidas en el párrafo 3.”
Si el Demandado no está de acuerdo en que la fecha y el lugar sean correctos, escribirá:
“El Demandado niega las alegaciones contenidas en el párrafo 3.”
Si el Demandado no sabe si la fecha y el lugar son correctos, escribirá:
“El Demandado no tiene suficiente información para admitir o negar las alegaciones del párrafo 3 y, por lo tanto, las niega.”
Después de responder a todos los párrafos numerados, usted debe responder a lo que aparece en la última parte de la Demanda/Petición, que es lo que se le pide al tribunal. Por ejemplo, en una petición de divorcio, si el Peticionario le ha pedido al tribunal que le otorgue la custodia exclusiva de sus hijos o la pensión alimenticia para el cónyuge y el Demandado quiere tener custodia compartida y piensa que no debería pagar pensión alimenticia al cónyuge, ese es el lugar indicado para decirlo. Usted puede hacer eso en una nueva sección llamada “Contrademandas”.
Si usted desea dar a conocer su posición con respecto a cualquier alegación presentada por el Demandante/Peticionario, puede agregar una sección llamada “Defensas afirmativas”. Por ejemplo, en un caso de incumplimiento de contrato, si el Demandante alega que el Demandado no cumplió con lo estipulado en el contrato, una “Defensa afirmativa” podría ser que el Demandante hizo algo que impidió que el Demandado cumpliera con el contrato.
En casos de divorcio, usted debe usar el Formulario 4A-104, Respuesta.
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Si surgiera una emergencia que le obligara a cancelar o postergar una audiencia, siga los siguientes pasos:
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¿Qué debe hacer cuando un juez ha ordenado que alguien haga algo en un caso de derecho de familia y esa persona no lo hace?
Usted debe presentar un Formulario 4A-209, Solicitud verificada de una orden de justificación (Relaciones familiares).
Adjunte una copia de la orden que piensa se está incumpliendo a su Solicitud de una orden de justificación.
Tenga en cuenta que lo que usted estaría pidiendo con esta Solicitud es que la parte contraria le diga al juez (“justifique”) por qué no debería encarcelarla por incumplimiento de la orden judicial.
Como la libertad de la parte contraria está en juego, dicha parte tendrá derecho a un abogado asignado por el tribunal.
Si usted es la persona que presentó la Solicitud de una orden de justificación, usted NO tiene derecho a que lo represente un abogado porque usted no está acusado de hacer nada (ni de no hacer algo) por lo que pudieran encarcelarlo. Por el contrario, usted es quien está acusando a la otra persona de infringir la ley o de no cumplir una orden judicial.
Una Solicitud de una orden de justificación debe entregarse personalmente a la parte contraria. Es obligatorio presentar ante el tribunal un Comprobante de notificación para probar que la otra parte recibió aviso de la Solicitud. Si usted no se cerciora de que se haya notificado adecuadamente a la otra parte, el juez no podrá oír su Solicitud.
Si desea presentar su solicitud en persona ante el juez, necesitará presentar también una Moción de audiencia para su solicitud.
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Dos veces al mes, los jueces de derecho de familia celebran un Día de resolución para resolver causas que tienen una orden de justificación. Un grupo de abogados voluntarios actúan como facilitadores de conciliación y se reúnen con las partes durante media hora.
Las partes programan un Día de resolución y firman un formulario de consentimiento mediante el cual indican su conformidad para utilizar un abogado voluntario con el fin de llegar a una resolución sin necesidad de celebrar una audiencia. Si llegan a un acuerdo, el abogado voluntario redactará una orden judicial que cada una de las partes aprobará mediante su firma. La orden, que contiene el acuerdo, se le leerá al juez y, una vez firmada por este último, se convertirá en una orden vinculante. Si solamente llegan a un acuerdo parcial, se redactará una orden judicial que firmarán todas las partes y se presentará ante el juez. El juez entonces escuchará y tomará una decisión para las cuestiones sin resolver. Si las partes no llegan a un acuerdo, el juez verá y decidirá las cuestiones en disputa.
El Día de resolución para causas civiles se programa como parte de la lista de causas del tribunal, según sea necesario.
El tribunal podrá designar a un abogado para que represente a toda persona que esté en peligro de ir a la cárcel por infringir la ley o incumplir una orden judicial si esa persona no puede pagar los honorarios de un abogado. Esta es la ÚNICA situación en la que el tribunal designará un abogado para que represente a alguien.
Si a usted lo acusan de infringir una ley civil o de incumplir una orden judicial, le entregarán una orden de justificación. ¡NO IGNORE ESA ORDEN! Esa orden le dirá que debe ir al tribunal para decirle al juez (es decir, justificar) por qué NO debería encarcelarlo por infringir la ley o por incumplir una orden. Si usted no comparece para la audiencia de justificación, el juez podrá dictar una orden de arresto.
Si se ha dictado una orden de justificación contra usted, podrá obtener un paquete de información en el Centro de autoayuda para solicitar que le designen un abogado. El paquete incluye una Moción para la designación de un abogado, una Declaración jurada de indigencia y una Orden para la designación de un abogado. Complete la moción y la declaración jurada y lleve ambos documentos al juez asignado al caso. El juez examinará los documentos y otorgará o negará la moción. Luego, lleve la Moción para la designación de un abogado, la Declaración jurada de indigencia y la Orden para la designación de un abogado a la Oficina del Actuario del Tribunal para su registro.
Si se aprueba su moción, le designarán a un abogado para que lo represente.
Si usted es la persona que presentó la Moción de orden de justificación, usted NO tiene derecho a que le asignen un abogado porque usted no está acusado de hacer nada (ni de no hacer algo) por lo que pudieran encarcelarlo. Por el contrario, usted es quien está acusando a la otra persona de infringir la ley o de no cumplir una orden judicial.
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ADR son las siglas de “Alternative Dispute Resolution”, que significa Resolución alternativa de disputas. Los tribunales resuelven disputas en las que se presentaron demandas. Este proceso se llama “litigio”. Los litigios pueden ser muy costosos y llevar mucho tiempo hasta terminarse. Para ofrecer un mejor servicio al público, muchos tribunales ofrecen alternativas al litigio. Algunas alternativas son las reuniones de conciliación y mediación. Algunos tribunales también ofrecen otras formas y procesos como el arbitraje para resolver disputas y manejar conflictos entre las personas.
Una reunión de conciliación se lleva a cabo cuando un caso ya está en proceso de litigio, es decir, cuando ya se ha entablado una demanda. Las partes y sus abogados, si tienen, se reúnen con un tercero neutral, el facilitador de la conciliación, para tratar de llegar a un acuerdo. El objetivo principal es llegar a una conciliación más rápida en lugar de someterse a un juicio que conlleva más tiempo y es más costoso.
El facilitador de conciliación es un tercero neutral cuyo único trabajo es ayudar a las partes a resolver sus diferencias. Se espera que pueda ayudar a cada una de las partes a evaluar su propio caso y el de la parte contraria. Por ese motivo, el Programa ADR del tribunal exige que todos los facilitadores de conciliación de su lista sean abogados con licencia para ejercer y un mínimo de 5 años de experiencia en el área, además de tener capacitación y experiencia en técnicas de mediación. El facilitador de conciliación no está del lado de nadie. Los facilitadores de conciliación no representan ni dan asesoramiento jurídico a ninguna de las partes. Tampoco toman decisiones por usted. El facilitador de conciliación participa activamente para sugerir maneras de resolver la demanda y persuadir a cada parte para llegar a un acuerdo.
Si las partes eligen al facilitador de conciliación, este podrá ser cualquier persona que las partes crean que podría ayudarles a llegar a un acuerdo. No es necesario que sea un abogado y ni que esté en la lista del tribunal.
La lista del tribunal incluye únicamente abogados con capacitación en mediación y que cumplen con las normas del tribunal.
Tanto las reuniones de conciliación como la mediación son procesos que implican a un tercero imparcial, la “persona neutral”, para facilitar la conversación entre las partes, pero el tiempo del proceso y el papel de la persona neutral pueden ser diferentes para cada proceso.
Las reuniones de conciliación se realizan cuando ya se inició una demanda. Son un intento de llegar a un acuerdo sin que el juez tenga que tomar una decisión. Debido a la capacitación jurídica de los facilitadores de conciliación, ellos pueden ayudar a cada una de las partes a evaluar los puntos fuertes y los puntos débiles de su propio caso y del caso de la parte contraria. Pueden desempeñar un papel más activo que los mediadores en cuanto a alentar a ambas partes a encontrar posibles soluciones.
Por otro lado, la mediación puede llevarse a cabo antes de un litigio y con frecuencia se usa para intentar evitarlo. También puede usarse en casos que ya se han presentado ante el tribunal. En Nuevo México, los tribunales ofrecen servicios de mediación en casos de custodia de menores cuando las partes no pueden llegar a un acuerdo. Las mediaciones se llevan a cabo por mediadores capacitados y con experiencia, quienes también pueden ser abogados, aunque no es necesario. La función del mediador es ayudar a las partes a hablar con el fin de ayudarles a resolver la disputa. El mediador que no es abogado no tiene la capacitación para ofrecer ni debe ofrecer nunca un análisis de los puntos fuertes y débiles del caso legal de cada una de las partes.
Los “facilitadores de conciliación” dirigen las reuniones de conciliación.
Los “mediadores” dirigen las mediaciones.
Los terceros neutrales, ya sean facilitadores de conciliación o mediadores, nunca representan a ninguna de las partes de los casos en que participen como facilitadores, no deciden cómo se resolverá el caso y no deben brindar asesoramiento jurídico a ninguna de las partes.
Los Servicios del Tribunal de Familia solo brindan servicios de mediación y evaluación (consulta) para casos de custodia de menores.
La División de Servicios Constitutivos del Tribunal ofrece facilitación de conciliación en casos civiles (CV), de familia (DM), sucesiones (PB) y ejecuciones hipotecarias (FRC).
Cualquiera de las partes (usted o la otra parte) puede presentar una Solicitud de derivación a reunión de conciliación. Los jueces también pueden derivar casos a reuniones de conciliación, ya sea que las partes lo pidan o no. Siga las instrucciones de “Cómo solicitar una reunión de conciliación”.
Puede obtener los formularios en el sitio web del tribunal en la sección “Formularios” o en el Centro de autoayuda, que se encuentra en la planta baja del juzgado. ¡Utilice los formularios del tribunal! El número de teléfono del Centro de autoayuda es 505-455-8146; la dirección de correo electrónico es sfedselfserv@nmcourts.gov.
Siga las instrucciones en “Cómo solicitar una reunión de conciliación”. ¡Utilice los formularios del tribunal!
Las partes pueden elegir al facilitador de conciliación si pueden ponerse de acuerdo. Si están de acuerdo en elegir uno en particular, deberán presentar una Solicitud estipulada de derivación a reunión de conciliación mediante el formulario del tribunal.
Si las partes no pueden llegar a un acuerdo, los Servicios Constitutivos del Tribunal asignarán a alguien de la lista de abogados que son facilitadores de conciliación capacitados del tribunal. Se asignará uno con experiencia en el área para garantizar que tenga los conocimientos necesarios para entender los aspectos jurídicos del caso y pueda ayudar a las partes a llegar a un acuerdo.
Cualquiera de las partes o el facilitador de conciliación puede presentar una Solicitud de reemplazo del facilitador de conciliación. ¡Utilice los formularios del tribunal! No es necesario explicar el motivo de la solicitud. El tribunal le asignará otro facilitador de conciliación. Si ambas partes están de acuerdo en reemplazar al facilitador de conciliación, deben presentar una Solicitud estipulada de reemplazo del facilitador de conciliación.
Si el tribunal lo asigna, el programa de honorarios establecido es de $500 más el impuesto sobre los ingresos brutos por cuatro horas en casos con litigantes pro se, y de $1,000 más el impuesto sobre los ingresos brutos por cuatro horas en casos con abogados.
Usted deberá pagarle al facilitador de conciliación por las primeras 4 horas antes de comenzar la reunión de conciliación, a menos que hayan acordado algo distinto con el facilitador por adelantado. De ser así, asegúrese de tener lo acordado por escrito antes de comenzar la reunión.
Puede presentar una Solicitud de servicios de conciliación gratuitos o con tarifa reducida. El tribunal decidirá si es apropiado concederle servicios de conciliación gratuitos o con tarifa reducida y emitirá una orden que indique cuánto deberá pagar.
El facilitador de conciliación y todas las partes del caso, sus abogados (si los tuvieran) y cualquier otra persona que tenga autoridad para participar en la conciliación, como los representantes de una empresa de seguros, financiera o hipotecaria o los tutores ad litem.
Podrá llevarse a cabo en la oficina del facilitador, en el despacho de uno de los abogados, en el tribunal o en cualquier otro lugar, siempre que todas las partes y el facilitador de conciliación estén de acuerdo.
En los casos civiles (CV) y de sucesiones (PB) lo deciden entre todas las personas que deben participar en la reunión. Si no pueden llegar a un acuerdo, entonces lo decide el facilitador de conciliación.
En los casos de familia (DM), el tribunal fija el día y la hora de la reunión de conciliación.
La reunión de conciliación es un proceso informal. Esto significa que las reglas son mucho más relajadas; básicamente, todos pueden decir lo que deseen, siempre y cuando sea educado y no amenazante. Están ahí para encontrar una manera de resolver el caso que sea aceptable para todos. El facilitador de conciliación es un tercero imparcial cuyo trabajo es ayudar a todos a decir lo que necesiten decir y buscar soluciones de acuerdo mutuo. El facilitador de conciliación no es un juez y no tomará decisiones por usted.
Cada facilitador tiene su propio estilo. A veces, todas las partes se encuentran en la misma sala durante la mayor parte de la reunión; otras veces, se comienza con todos los presentes y luego se separan en diferentes salas para que el facilitador vaya de una sala a la otra a conversar y, en ocasiones, las partes no llegan a verse en absoluto y solo se comunican por medio del facilitador. Si las partes piensan que podría afectarles el hecho de estar juntos o separados durante la reunión, informe al facilitador de conciliación.
Sí. Este es su caso y su resolución le afectará a usted más que a cualquiera. Si usted y su abogado deciden que es mejor no hablar mucho, puede no hacerlo. Sin embargo, nadie podrá decidir finalmente por usted si está de acuerdo o no con alguna resolución en particular, ni siquiera su abogado.
No.
Si el tribunal la ordena, se trata de una orden judicial como cualquier otra: usted debe cumplirla o decirle al tribunal por qué no puede hacerlo o por qué no lo haría y deberá pedir permiso para no cumplir la orden judicial. Debe cumplir la Orden de derivación a reunión de conciliación (y cualquier otra orden) hasta que el juez le diga que no tiene que hacerlo. Si usted se niega a cumplir la orden y el juez piensa que no tiene una buena razón, podrán “sancionarlo” por desacato al tribunal. Esto significa que el juez podrá multarlo o incluso encarcelarlo.
Si no desea participar en la reunión de conciliación, puede presentar una Solicitud para ser eximido de la reunión de conciliación en la que le dirá al juez por qué no desea participar. Las otras partes tendrán la oportunidad de responder a su Solicitud. El juez podrá decidir eximirlo de participar según lo que usted y las otras partes indiquen en la Solicitud y en la respuesta. El juez también podrá celebrar una audiencia para obtener más información. El solo hecho de que usted presente una Solicitud para ser eximido de la reunión de conciliación no significa que el juez la vaya a conceder.
No. No todos los casos llegan a un acuerdo. Aunque puedan ordenarle que asista a una reunión de conciliación, no pueden ordenarle que llegue a un acuerdo. Si no se llega a un acuerdo, el caso procederá a juicio y el juez será quien decida. Usted siempre tiene el derecho a que sea el juez quien tome las decisiones sobre cómo resolver su caso. No recibirá sanciones por no llegar a un acuerdo.
Primero debería dirigirse al facilitador con la esperanza de que cualquier malentendido se pueda resolver amistosamente. Si no queda satisfecho, puede presentar una queja ante la División de Servicios Constitutivos del Tribunal.
ELLOS son la CONTRAPARTE
USTED debe notificar judicialmente a cada una de las contrapartes de que ha presentado una petición contra ellos.
USTED debe presentar ante el tribunal constancia de que notificó a la contraparte.
El tribunal NO hará esto por usted.
Primer paso: determinar qué tipo de petición para eliminar antecedentes necesita.
Segundo paso: obtener los documentos necesarios para presentar la petición.
Tercer paso: enviar una copia de su petición a las agencias adecuadas por correo certificado del Servicio Postal de EE. UU.
Cuarto paso: presentar un certificado de notificación.
Quinto paso: esperar a que las agencias presenten sus respuestas.
Sexto paso: presentar una notificación de que se completó el informe y una afirmación de que están de acuerdo con borrar sus antecedentes penales.
Una vez que se complete este paso, se programará una audiencia para su caso o recibirá un aviso de que su petición se concedió o denegó.
The Judicial Branch of New Mexico includes thirteen district courts, 54 magistrate courts, 81 municipal courts, Bernalillo County Metropolitan Court, Supreme Court, Court of Appeals, probate courts, and additional specialty courts to serve all New Mexicans.
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